24/02/2025
🏢 Hola amigos 👋🏼
Comenzamos la semana y queremos hablaros sobre el modelo 347 en comunidades de propietarios que se debe presentar esta semana como plazo máximo y para qué sirve.
En el caso de las , el modelo 347 es un documento que deben presentar a pesar de que no ejerzan ninguna actividad económica, cuando las operaciones realizadas con un mismo proveedor superan los 3.005,06 € con IVA incluido.
Si la suma de todos los servicios que se realicen para la comunidad de propietarios por diferentes proveedores supera la cifra anteriormente indicada, tan solo se tendrá que cumplimentar el modelo si con alguno de ellos se supera dicha cantidad. Si no, no sería necesario cumplimentarlo, no existiría obligación de realizarlo.
Ejemplos de lo que se suele declarar dentro de una comunidad de propietarios, serían los mantenimientos de los ascensores, la limpieza, la conserjería, la rehabilitación de la fachada del edificio, la domótica, o el que las luces de las zonas comunes estén automatizadas.
Por lo tanto, NO todas las comunidades están obligadas a presentar este modelo. Sin embargo, SI están obligadas a ello todas las comunidades que hayan recibido bienes o servicios de proveedores durante el año natural de importe superior de 3.005,06€.
Estas estarán obligadas a declarar el modelo 347.
Normalmente, suelen estar exentas las comunidades pequeñas que no han realizado durante el año natural ninguna obra.
Si tienes alguna duda, si necesitas una buena y eficaz gestión de tu comunidad, no dudes contactarnos.
🏢𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐧𝐜𝐚𝐬, 𝐫𝐞𝐡𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐞𝐝𝐢𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐞 𝐢𝐧𝐦𝐨𝐛𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐢𝐚.
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