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OCASIÓN! PISO EN MORERA.
26/02/2021

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06/03/2019

SABIAS QUE ?....

NUEVA LEY DE ALQUILER
NUEVO REAL DECRETO LEY
PUBLICADO EN EL BOE AYER 5/03/2019


En materia de contratos y de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos:


• Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años, y se ampliará la prórroga tácita de 1 a 3 años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

• En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán 7 años de contrato obligatoria y 3 de tácita.

• La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).

• Se limita a 2 meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.

• En el caso de que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovarlo, el arrendador debe comunicarlo al inquilino con 4 meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con 2 meses de antelación.

• La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato.

• El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

• Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

• Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

• Como novedad se define un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas. Este índice se establecerá en un plazo de ocho meses y lo publicará el Ministerio de Fomento, tendrá una temporalidad anual y detallará los precios por ciudades, distritos y barrios.

En relación con los beneficios fiscales:

• Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

• Se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.

• Se saca la vivienda turística de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica con lo que se reforma la Ley sobre propiedad horizontal para:

o Por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos pueden adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de una vivienda, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos al pago de los gastos generales (hasta un 20% más).


Por la parte de los desahucios, supone una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

• Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, este debe avisar a los servicios sociales para que pueden actuar en caso de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de 1 mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de 3 meses si se trata de una persona jurídica.

• Una vez el juez ordena la demanda de desahucio, debe comunicarlo a los servicios sociales de oficio con fecha y hora exacta del lanzamiento.

• Por otro lado, y en cuanto a los alquileres de hogares en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años, en caso de fallecimiento del titular del contrato, el arrendamiento se subrogará al resto de inquilinos de la vivienda.


Hay que recordar que tendremos que ver si este nuevo Real Decreto Ley finalmente es aprobado o no por la Diputación Permanente del Congreso

04/02/2019

¿ SABIA QUE.........................

¿COMPRAR O ALQUILAR?

Cuando nos planteamos la necesidad de adquirir una vivienda, se nos plantea el gran dilema de siempre: ¿ COMPRAR O ALQUILAR ?, Tal y cómo están hoy en día los tipos de interés en los préstamos hipotecarios, y los riesgos a asumir en las compras o en los alquileres, es MÁS RENTABLE Y SEGURO COMPRAR QUE ALQUILAR.

Según los índices de incremento del precio del alquiler en los últimos 10 años y el ratio de endeudamiento para la adquisición de vivienda frente a los ingresos y el incremento de los ingresos familiares, cada día más es preferible comprar a alquilar.

Si desea que le hagamos un estudio personalizado de su capacidad de compra y su riesgo de endeudamiento, no dude en llamarnos y concertar una cita gratuíta y sin compromiso con nuestro gestor financiero a los teléfonos: 93.460.53.18 ó al 652.16.99.19.

19/07/2018

¿ SABIAS QUE.......?
PUEDES RECLAMAR GASTOS HIPOTECARIOS ABUSIVOS

Según el Tribunal Supremo, los gastos asociados a la constitución y formalización de los préstamos hipotecarios deben ser abonados por las entidades bancarias, como sujetos pasivos de la transacción. Por lo tanto, los clientes que en su momento firmaron una hipoteca y abonaron estos gastos pueden reclamar las cantidades a su entidad.

¿Qué gastos debería devolverte la entidad?

Al comprar una vivienda a través de financiación hipotecaria el banco exigía al cliente el pago previo de una serie de trámites como notaría, gestoría, Registro de la propiedad e IAJD(Impuestos de Actos Jurídicos Documentados). Sin embargo, estos costes deben ser cubiertos por el sujeto pasivo, que es el banco y no el cliente, por lo tanto, los consumidores podrán reclamar la devolución de estas cantidades.

Además, el cliente también puede reclamar los gastos de tasación si cuando solicitó el préstamo hipotecario ya había tasado por su cuenta la vivienda, con una tasadora homologada, y el banco no la aceptó.

¿Cómo puedes recuperar este importe?

Recomiendan hablar previamente con la entidad, puesto que no está de más dialogar con tu banco antes de iniciar un proceso más complejo, como puede ser emprender una acción legal.

Eso sí, no debes firmar ningún documento con la entidad que te impida reclamar judicialmente en un futuro lo que pagaste de más en concepto de gastos de formalización de la hipoteca.

Si tu banco no accede a devolverte estas cantidades de buena fe, debes buscar asesoramiento legal e interponer una demanda, bien a título individual o sumarte las demandas colectivas que están gestionando organizaciones como la OCU.

¿Quién puede reclamar esta devolución de los gastos hipotecarios?

Según el INE, más de 8 millones de familias podrán reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca. Por tanto, podrán reclamar estos gastos todas aquellas personas que tienen o tuvieron una hipoteca y afrontaron los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Las personas que ya hayan cancelado la hipoteca también podrán reclamar su dinero, puesto que cuando una sentencia se determina que es nula, lo es desde siempre.

29/03/2017

Si deseas que escribamos sobre algún tema concreto, no dudes en sugerirlo

28/03/2017

SABIAS QUE……?

¡¡¡ OJO CON LOS PISOS DE HERENCIAS !!!.

La inscripción registral del inmueble, no siempre protege frente a terceros
Compraventa al heredero aparente
Exponemos los riesgos que, para el comprador, se derivan de la compra de un
inmueble a un heredero “aparente”. Si en los dos años posteriores a la inscripción
registral de la finca, aparece un heredero con mejor derecho, hasta entonces ignorado, podrá reclamar sus derechos sucesorios y el comprador perder el inmueble, aunque lo tenga inscrito.

LIMITACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA

El principio de la buena fe registral protege al adquiriente a título oneroso, pero existe una limitación según el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que transcribimos:

ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA
”Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.”
Se considera herederos forzosos a los ascendientes, descendientes y cónyuges del causante, por lo tanto herencias por ejemplo entre hermanos, o de tíos a sobrinos, es decir de herederos legítimos y/o voluntarios, quedarían bajo esta limitación.
Esta limitación supone que hasta que no transcurra el plazo de 2 años desde la fecha de la muerte del causante, la inscripción de la finca a nombre de los herederos(nuevos propietarios) no surtirá efecto frente a terceros, con la posibilidad de que durante este plazo se pudieran presentar más personas reclamando parte de su herencia al no ser herederos forzosos legales y no haber testamento, por lo que en ese caso el inmueble tendría que volverse a repartir entre los nuevos herederos.
Y ¿qué posibilidades hay de que aparezca un heredero forzoso? Pues pensemos en un testamento desconocido, un hijo no conocido, un testamento ológrafo, un cónyuge secreto, etc.
La consecuencia de esta limitación es que muchos bancos deniegan la hipoteca por el riesgo que asume el comprador.
También es cierto, que otros sí que la conceden, pero añaden a la compraventa una Condición resolutoria, según la cual en el hipotético caso de que apareciera un heredero forzoso, la venta quedaría resuelta.
Consideramos que, a pesar de que la herencia esté sujeta al límite temporal previsto en el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, si la adquisición ha sido de buena fe, mediante un título válido y legítimo al titular registral de la finca, una vez que quede inscrita en el Registro de la Propiedad, el comprador quedará al amparo, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria, de la fe pública registral, por lo cual será mantenido en su derecho, aunque con posterioridad llegase a demostrarse la falta de capacidad del vendedor, y de hecho hay bastante jurisprudencia en este sentido.
Como posibles soluciones en una compraventa, en la cual el comprador no quiera asumir el riesgo, existe la posibilidad de hacer un arrendamiento con opción a compra, y una vez cumplido el plazo de los dos años, ejercer la opción descontando las cantidades aportadas hasta ese momento.
Así que si vamos a comprar un inmueble, y ha habido una herencia reciente, convendría comprobar si está bajo esta limitación, que además suele venir reflejada en la Nota Simple Registral.
En todo caso te recomendamos que siempre te pongas en mano de un profesional que vele por tus intereses y te asesore de la mejor manera de hacer las cosas.

Esperamos poder ayudarte ante cualquier duda que pudiera surgir.

¡¡¡ HASTA PRONTO !!!

18/02/2017

NO HAY PLUSVALÍA MUNICIPAL SÍ NO HAY BENEFICIO.

Sabias que?...

El Tribunal Constitucional ha fallado que es contrario a la Carta Magna cobrar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía m municipal, cuando no se produce una ganancia efectiva al vender la vivienda. La magistratura constitucional anula en concreto y de manera parcial la norma guipuzcoana sobre la plusvalía, aunque la sentencia tiene efectos para el resto del país.
La plusvalía, que recaudan los ayuntamientos, se cobra ahora teniendo en cuenta el valor catastral del suelo (la porción de terreno que corresponde a la vivienda, en el caso de un piso) y aplicando sobre él un coeficiente según los años transcurridos desde la compra. Mediante este sistema, la Administración da por sentado que siempre existe plusvalía, aunque en realidad el vendedor haya perdido dinero porque vendió el inmueble por un precio inferior al que pagó al comprarlo, algo habitual durante la crisis inmobiliaria.
Tomando en consideración un caso vasco, el Constitucional destaca que no se pueden crear impuestos que afecten "a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". El fallo puede dar pie a una avalancha de reclamaciones contra los ayuntamientos.

16/02/2017

PAGAMOS TU FIDELIDAD
Sí sabes de alguien que quiera alquilar o vender su vivienda... Te GRATIFICAMOS por tu colaboración.
Y si nos recomiendas a alguien que busque vivienda en alquiler o en compra....
TAMBIÉN. Total discreción.
Algun@ de vosotr@s ya lo sabéis, ehhh.

15/02/2017

CLAUSULAS SUELO

¿Sabias Que…?

El Supremo corrige su doctrina tras el dictamen del TJUE e insta a devolver las cláusulas suelo con carácter retroactivo
Ha desestimado un recurso presentado por BBVA, que decidirá ahora cómo será el esquema de pago a sus clientes.

La doctrina de 2013 establecía que las entidades debían devolver las cantidades cobradas de más únicamente a partir de esa fecha.

Ahora, tras el dictamen de la Justicia europea, asegura que los bancos tendrán que devolver las cantidades abonadas desde la firma del contrato.

Bankia, BMN o Bantierra ya han implementado el mecanismo diseñado por el Gobierno para devolver lo cobrado de más.

El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con cláusulas suelo y desestima un recurso presentado por BBVA, por lo que los bancos tendrán que devolver las cantidades íntegras abonadas de más desde el momento de la firma del contrato.

La Sala de lo Civil, presidida por el juez Francisco Marín Castán, modifica la anterior doctrina de mayo de 2013, que establecía que las entidades debían devolver las cantidades cobradas de más únicamente a partir de esa fecha.

Estaba previsto que el alto tribunal resolviera sobre este asunto a comienzos de enero al tener sobre la mesa un recurso contra una sentencia que afectaba a Unicaja. Sin embargo, entidad y clientes llegaron a un acuerdo antes de que el Tribunal Supremo pudiera estudiar el caso y, por lo tanto, el recurso fue retirado.
Desde que el TJUE emitiera su dictamen hasta este miécoles ha transcurrido un periodo de tiempo en el que el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que obliga a las entidades a poner en marcha un mecanismo para devolver a los consumidores lo cobrado de más por cláusulas suelo. Entidades como Bankia, BMN o Bantierra ya han implementado esta solución. De hecho, la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri ya ha devuelto el dinero a 1.100 clientes afectados por cláusulas suelo.

El BBVA esperaba a esta sentencia para decidir cómo devolver el dinero.

Otros bancos, como BBVA, estaban a la espera de conocer la posición del Supremo para poder contar con un esquema de pago y aclarar dudas respecto a la cuestión de causa juzgada, la prescripción y lo relativo a los intereses. La sentencia del Tribunal europeo declaró el deber de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo, teniendo en cuenta dos excepciones: que hubiera cosa juzgada o que las acciones para solicitar la devolución hubieran caducado o prescrito.

Son éstas las principales aclaraciones que la entidad que preside Francisco González formuló ante el Supremo: si puede decirse que existe "cosa juzgada en su caso" o si algunas de las acciones de devolución pudieron prescribir o caducar.

El BBVA, que dejó de aplicar las cláusulas suelo tras la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, defendía que esta condición incluida en sus contratos hipotecarios era transparente y señalaba que la controversia surgió cuando la Justicia introdujo un nuevo estándar de protección a los consumidores. El Supremo ha señalado en sentencias posteriores que el banco actuó "de buena fe" en este asunto.

Más allá del mecanismo extrajudicial para el reintegro de las cantidades cobradas en exceso, el Real Decreto también contempla la posibilidad de acudir a los tribunales para solucionar por vía judicial este problema. Por temor a un colapso de los juzgados, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado una propuesta de plan de urgencia que se pondría en marcha el 1 de junio y que contempla especializar un juzgado por provincia para atender estas reclamaciones.

En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo sí ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.

Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

10/02/2017

IMPUESTOS DEL ALQUILER
¿Sabias qué......?

De acuerdo a lo preceptuado en la Ley22/2013 de 23 de diciembre, dicta:
La obligación del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es en vigor y por lo tanto, de obligado cumplimiento, desde el día 31 de enero de 2014. (Art. 123 de la Ley).

A tener en cuenta. El sujeto pasivo del impuesto es el arrendatario, pero si el propietario ha percibido el primer pago de la renta (normalmente, a la firma del contrato) sin haber exigido la justificación de haber satisfecho el impuesto, será responsable SUBSIDIARIO de su pago el propietario.

Por lo tanto, recomiendan que, en el momento de la firma del contrato, la parte arrendataria haga entrega y pague la cantidad resultante del impuesto y el Propietario se ocupará de su ingreso en tiempo y forma.

Plazo máximo. La presentación de la autoliquidación y del pago es de 1 mes a contar de la fecha del contrato (si se pasa el plazo, habrá sanciones más intereses de demora). El modelo de pago es el básico y conocido Modelo 600.

Tipo aplicable. Un 0,5% del total de años de renta contratados para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

Si deseas más información no dudes en llamarnos.
¡¡¡ MÁS DE 30 AÑOS NOS AVALAN !!!

Dirección

Avenida Bufala Nº 15, Bjs
Badalona
08915

Horario de Apertura

Lunes 09:30 - 13:30
16:30 - 20:30
Martes 09:30 - 13:30
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Miércoles 09:30 - 13:30
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Jueves 09:30 - 13:30
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Viernes 09:30 - 13:30
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