Inmuebles MIR

Inmuebles MIR BREVE MAS PISOS. La Consejería de Infraestructuras y Vivienda expedirá la Cédula de Habitabilidad en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud.

miércoles, 24 de octubre de 2012
La Cédula de habitabilidad en el Principado de Asturias
Está regulada por el Decreto 6/1995, de 18 de enero, por el que se establece el régimen jurídico de la habitabilidad de las viviendas, tanto libres como de protección oficial, y los procedimientos administrativos relacionados con la misma


Cédula de Habitabilidad: es el documento administrativo que reconoce y

ampara la aptitud de una vivienda para ser destinada a residencia humana, condición indispensable para la primera y posteriores ocupaciones de una vivienda. Corresponde a la Consejería de Infraestructuras y Vivienda la facultad de expedir la Cédula de Habitabilidad, previa tramitación del procedimiento que se regula en el citado Decreto. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo. El Decreto establece un PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCION DE DEFECTOS DE HABITABILIDAD EN VIVIENDAS CEDIDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO


Se inicia a instancia del inquilino que presentará, por escrito, ante la Consejería de Infraestructuras y Vivienda relación de las supuestas deficiencias que, a su entender, afectan las condiciones de habitabilidad. Tramitado el expediente el Consejero de Infraestructuras y Vivienda, podrá imponer al propietario la obligación de realizar las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias de habitabilidad puestas de manifiesto durante la tramitación del procedimiento. El propietario podrá repercutir en el inquilino el coste de las reparaciones efectuadas en los supuestos y cuantías determinados por la legislación de arrendamientos urbanos. Publicado por Pedro Hernández Olmo en 13:16 0 comentarios

30/12/2015

inmueblesmir informa: Agente territorial Evandro.651397339
El contrato de alquiler sería como marca la ley de un mínimo de tres años, con posibilidad de prescindir del contrato de alquiler a los seis meses), a menos que se pacte otra cosa entre las partes) Los requisitos son: Personas que estén trabajando, Autónomos, Jubilados o Pensionistas. Si estás trabajando: Tres ultimas nóminas, contrato de trabajo y documento de identidad. Si eres Autónomo: Tres últimos recibos de autónomo, pago de IVA del último trimestre, demostración de ingresos con la ultima declaración de la renta. Si eres Jubilado: Carta de jubilación y documento de identidad y si recibes una pensión, tendría que ser indefinida (En caso de que la persona interesada en el piso no esté recibiendo ningún ingreso, se requiere de un avalista, otra persona que si tenga nóminas, contrato de trabajo o alguna otra forma de ingreso anteriormente mencionada) Por último si el propietario quiere hacer un seguro de impago, es indispensable sí o sí antigüedad mínima de un año en su trabajo en cualquiera de los casos más arriba descritos. Las condiciones son: Un mes de fianza (que se recupera cuando se deje el piso), el mes corriente y los honorarios de la inmobiliaria, (mismo importe de una mensualidad más contrato de alquiler 180e más iva) (Por favor solo llamar y/o escribir personas que cumplan los requisitos y que estén de acuerdo con las con las condiciones)

22/09/2015

Junts pel Sí treballa per construir un nou país que millori la vida de totes les persones.

22/09/2015

Artículos RASTREATOR ¿Merece la pena tener un seguro de Alquiler? Octubre de 2013 El 18 % de los propietarios de viviendas en alquiler cuentan con un seguro de protección de alquileres. El impago ha caído al 0,5% en el caso de los que tienen seguro de protección de impago, frente al 4,5% de los qu…

Quiero vender o alquilar¿Dudas entre vender o alquilar?¿Aún no has decidido qué hacer con tu casa? Si dudas entre ponerl...
17/08/2015

Quiero vender o alquilar

¿Dudas entre vender o alquilar?
¿Aún no has decidido qué hacer con tu casa? Si dudas entre ponerla en venta o alquilarla, no te preocupes, a continuación te ofrecemos las ventajas e inconvenientes de cada modalidad para que tu elección sea la más acertada.

Ventajas de alquilar
El inmueble sigue siendo de tu propiedad por lo que mantienes tu patrimonio.
Las gestiones para su mantenimiento, no son complicadas.
Como la casa está ocupada, evitas que se deteriore.
La puedes utilizar como garantía para un posible préstamo bancario.
Una vivienda es un bien que se revaloriza.
Con el dinero que obtienes de su alquiler, puedes pagar la hipoteca –si la tienes, y otros gastos del inmueble.
Siempre te queda la posibilidad de venderla si lo necesitas.

Ventajas de vender
Probablemente conseguirás plusvalías importantes.
Quedas exento de toda responsabilidad sobre el inmueble.
Cuentas con dinero para reinvertir en otra casa.

Inconvenientes de alquilar
Hay que invertir para acondicionar la casa (obras de mejora, electrodomésticos, etc.)
El contrato mínimo de alquiler es de cinco años.
No podrás echar a los inquilinos antes de terminar el contrato.
Tienes responsabilidad sobre los daños del inmueble y sobre los que produzca tu casa.
Debes mantener relaciones con los inquilinos y con los vecinos de la comunidad.
Los gastos de la comunidad y las derramas los pagas tú.
Tienes que estar pendiente de que los inquilinos te cuiden la casa y cumplan las normas de la comunidad.
La subida del alquiler (acorde con el IPC) nunca es igual al aumento del precio de mercado.
Las cuotas del alquiler que recibes es una renta por la que tienes que pagar impuestos.
Conviene contar con los gastos de un seguro.

Inconvenientes de vender
Es un proceso complicado que requiere muchas gestiones.
Si tienes una hipoteca, tienes que pagar los gastos de cancelación.
El incremento de patrimonio (generado por la venta) si no lo reinviertes tendrás que pagarle a hacienda una parte importante.
Deberás hacerte cargo de la plusvalía, que es la diferencia del valor que ha adquirido el terreno de tu casa desde que lo compraste.
¿Qué valor tiene mi casa?
Cuando decidas poner en venta tu casa, el precio es un elemento importante a tener en cuenta. Estos son algunos referentes para que puedas tasar tu inmueble.
El valor catastral. Para que el ayuntamiento te cobre anualmente el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi), ha tenido que calcular previamente el valor catastral de tu vivienda. Para ello se ha basado en los metros, la ubicación y la planta. Aunque éste es inferior al precio de mercado, te puede servir de referencia.
La tasación del banco si solicitaste una hipoteca. Aunque es más alto que el valor catastral, también es un precio inferior al de mercado, ya que los bancos suelen tasar a la baja.
Puedes recurrir a las agencias inmobiliarias. Después de darte un precio, puedes trabajar con ellas en exclusividad o no. Tienes que saber que si decides trabajar con ellas, el precio lo van a incrementar de un 3% a un 5%.
También puedes orientarte a través de una vivienda de tu zona y con características similares, que se haya vendido recientemente. El precio te dará una orientación real de cómo está el mercado.
Los papeles en regla
Para que no haya duda y puedas demostrar que eres el propietario de la casa, es necesario que tengas:
La escritura de compra-venta de la casa
Los datos del registro de la propiedad
Un plano de la vivienda y de la ubicación de la misma
La descripción del inmueble indicando su superficie útil, y la descripción general del edificio donde se ubica, de las zonas comunes y de otros servicios
¿Cómo tratar a cada tipo de comprador?
Si has decidido poner en venta tu casa, posiblemente te encuentres con varios tipos de compradores que se interesan por ella.
Existen los que no van a comprar nunca. La tranquilidad, les caracteriza. Pierden todo el tiempo del que disponen en ver casas y los comentarios que hacen son triviales e insignificantes. Lo mejor es que te los quites de encima.
Están los compradores inseguros que son los que hacen varias visitas acompañados de diversas personas para conocer su opinión acerca de la casa, ya que tienen poca confianza en su capacidad de decisión. Estos son los verdaderamente interesados y por tanto deberás hablarle con seguridad.
También están los excesivamente decididos. Utilizan la táctica de descalificar tu casa comparándola con otras. Te hacen muchas preguntas sobre la infraestructura del edificio, como si fueras un promotor. Llevan las riendas de la negociación ofreciéndote importes, plazos y condiciones que no tienen nada que ver con lo que tú tenías planeado. No te dejes llevar por sus comentarios y no cedas ante lo que te pidan.
Prepárate para la venta
Lo primero que tienes que hacer, una vez que el comprador y tú hayáis llegado a un acuerdo, es firmar un contrato de compraventa donde aparezca de forma clara:
Los nombres completos de ambas partes.
La descripción exacta del inmueble que se vende: situación, medidas de la vivienda, etc.
El estado de las cargas, en el caso de que las tuviera.
El precio de la casa tanto en cifras (números) como en letras. Especificar también la cuantía que se entrega como señal en ese momento y que se descontará del total pactado.
La fecha en la que se realizará la escritura pública ante notario.
La manera de pago hasta completar el precio total.
La fecha en la que entregarás las llaves (nunca antes de recibir la totalidad del dinero).
La forma más usada en la compraventa de viviendas de segunda mano para comprometer a ambas partes es el contrato de arras o señal, que es como un pago a cuenta que, por tanto, luego será descontado del precio a pagar. Se trata de un compromiso, aunque no definitivo, ya que tanto el comprador como el vendedor pueden echarse atrás en un momento dado, pero al indicar que el contrato es de arras, automáticamente se regirá por expuesto en el Código Civil. En el caso de incumplirlo el vendedor, deberá devolver al comprador el doble de lo entregado, y si es el comprador el que desiste, sea por el motivo que sea, éste perderá la cantidad entregada.

Una vez que existe este contrato de arras, y sin demorarnos mucho, debemos acudir al notario y elevar el compromiso a escritura pública de compraventa, con el correspondiente pago total del precio pactado. Cuando vayas a escriturar ante notario asegúrate que cumples con los siguientes requisitos formales
DNI.
Título acreditativo de la propiedad.
El contrato de acuerdo de venta que se haya establecido entre el comprador y tú, y donde aparece la señal que has recibido
La última escritura de transmisión de la finca.
Documento que acredite que estás al corriente de los pagos mensuales de la comunidad.
El último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (i.b.i).
La escritura pública es el documento que da carácter oficial al contrato y acuerdos alcanzados entre las dos partes y que está firmado por un notario que da fe pública del documento. En la escritura quedará reflejado
DNI.
Descripción de la vivienda.
Precio total.
Forma de pago.
Cargas que afectan a la vivienda.
Fecha de entrega del inmueble
Cláusulas penales que penalizan tanto al comprador como a vendedor en caso de algún incumplimiento.

14/08/2015

Català i empresa. Ja estàs al dia? Comprova-ho | Llenguatest consum

05/11/2014

BREVE MAS PISOS.

ligar
07/07/2014

ligar

Alquilo piso 55m2 2 hab MONTCADA bifurca calle de turo 2 piso de 55m2 acogedor.1a planta sin entresuelo. Cerca de estacion de tren. a 10 min en autobus a Barcelona. Recién pintado, instalacion electrica nueva y lavabo reformado.amplio comedor. 1 dormitorio de matrimonio amplio con arma

09/02/2014

Los colores, materiales, muebles, textiles... Las nuevas tendencias abarcan todos los aspectos de la casa, renovando cada uno de los espacios y dándoles ese aire diferente tan necesario para empezar el año con ganas. La pasión por la cocina, tan de moda de nuevo gracias, ha hecho que esta estancia v...

09/02/2014

En 2009, las hipotecas burbuja solo representaban un 0,3% del total de hipotecas pendientes de pago. Sin embargo, en cuatro años, esa cifra se ha multiplicado por 30 hasta alcanzar el 9,5% del total a cierre de 2013, y en 2015 esta tasa avanzará hasta el 11,3% del total.

inmueblesmir informa.
09/02/2014

inmueblesmir informa.

“La caída del precio de la vivienda se está mitigando y este proceso se hará más evidente a medida que avance 2014”, asegura Beatriz Toribio, responsable de Estudios de fotocasa. Así, aunque aún queda mucho camino por recorrer para hablar de recuperación, lo cierto es que parece que la caída de los ...

18/07/2013

Piso amueblado de 65 mt. En primera planta. Exterior. Con 3 habitaciones, 1 baño reformado con mampara. Suelo de gres, ventanas de aluminio. Cocina totalmente reformada con horno, vitrocerámica, nevera. Tiene también un balcón y lavadero. Calefacción a gas. Gastos de comunidad incluidos en el precio...

Dirección

Barcelona
08110

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Inmuebles MIR publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Inmuebles MIR:

Compartir