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05/06/2013

Obligatorio el certificado desde el 1 de junio
Certificado energético: pasos a seguir para los pisos en venta o alquiler
CINCO DÍAS 02-06-2013 11:42

(EFE)
El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad del certificado de certificado eficiencia energética a partir del 1 de junio. Cualquier propietario con un piso en venta o alquiler estará obligado a tenerlo. Estas son las claves del nuevo requisito:
¿Qué es el certificado energético?
Todos los inmuebles deberán acreditar cuál es su certificación energética, igual que si se tratara de una lavadora o un frigorífico. Son las famosas letras que equivalen a un mayor (letra A) o menor (letra G) grado de emisiones de CO2. Según el Ministerio de Industria, la calificación energética deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento y serán las comunidades autónomas las que establezcan el registro de los certificados.
¿Quién tiene que pedirlo?
Según explica Idealista, la obligación de tener este certificado es de los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas de segunda mano. El Real Decreto también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, “algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados”, asegura el portal inmobiliario.
En los anuncios de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética. Si no, podrían ser sancionados, si bien, “en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor”
¿A dónde deben dirigirse sus propietarios para tramitar su concesión?
Los encargados de otorgarlas son los técnicos certificadores ya homologados y aquellos que reciban formación del IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Se deberá hacer uso de los programas informáticos para certificar CE3 y CE3X. Estos programas generan un documento reconocido que certifica la eficiencia energética de los edificios según la escala de la A a la G y además incluyen recomendaciones para la mejora de dicha eficiencia.
¿Cuánto costará el certificado?
Según aseguró Gonzalo Cervera, director de Tinsa Certify, en una entrevista digital con Cinco Días, el Certificado Energético hay dos conceptos diferenciados de coste. Los honorarios del técnico competente que realiza el certificado y las posibles tasas que establezcan los organismos competentes de cada CC.AA., que son quienes realizan el registro y la emisión de la Etiqueta Energética correspondiente.
El precio de los técnicos se regula por el libre mercado, oscilando para un piso de 85 metros cuadrados, entre los 180 y los 250 euros. Las tasas, dependiendo de cada comunidad autónoma, aunque no están en funcionamiento los registros actualmente, pueden presentar diferencias muy notables, desde la gratuidad a un importe significativo.
Quien tiene el piso alquilado en la actualidad, ¿también está obligado a tener el certificado?
No, el Real Decreto establece la obligación para aquellos inmuebles que se oferten, tanto en venta como en alquiler, desde el 1 de junio.
¿Los locales comerciales en bruto también lo necesitarían? ¿Y los garajes?
No, los locales en bruto entran dentro de la exención de inmuebles que requieren una rehabilitación de gran importancia, al no disponer de instalaciones ni envolvente térmica definida. Los espacios con usos no habitables, como los garajes, también están exentos, asegura Gonzalo Cervera.
¿Qué sanciones habrá si no se cumple?
El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves, informa Europa Press-
Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.
No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas”, en cuyo caso “la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido”.
fuente: CINCODIAS.COM

15/05/2013

¿Qué ocurre si no tengo el certificado de eficiencia energética a partir del 1 de junio?

A partir del 1 de junio el certificado de eficiencia energética de los edificios será obligatorio en todos los contratos de compraventa y alquiler de inmuebles. La normativa establece que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la certificación será del propietario pero, ¿a qué sanciones nos podemos exponer si no se cumple con lo que estipulará la ley?

Redacción | 14/05/2013
El Consejo de Ministros aprobó, a principios de abril, el Real Decreto de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, que obligará a todos los propietarios que quieran alquilar o vender sus inmuebles a contar con un distintivo que además de la calificación energética del edificio incluya información objetiva sobre sus características energéticas.

El 1 de junio es la fecha establecida para la entrada en vigor del Real Decreto, aunque está prevista una moratoria de hasta tres meses a la espera que cada comunidad autónoma cuente con sus órganos de registro, para que empiece a aplicarse la política de sanciones establecida en base al texto refundido de la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma establecida,

Política de infracciones y sanciones

La normativa establece que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la certificación será del propietario. Pero veamos cuál es el listado de posibles infracciones y sanciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, que podrían ir de los 300 a los 6.000 euros, incorporadas por el PP en las enmiendas al proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas:

Infracción leve (sanción de 300 a 600 euros)

Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.
No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.
Expedir certificados sin la información mínima; incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.
No incorporar el certificado en el Libro del Edificio.
Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Infracción grave (sanción de 601 a 1.000 euros)
Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.
No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.
No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.
Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
Infracción muy grave (sanción de 1.001 a 6.000 euros)
Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.
Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Además, se establece que será infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación.

Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".

FUENTE: YA ENCONTRE.COM

03/05/2013

CERTIFICADO ENERGÉTICO

Las iglesias y las casas de playa se libran de la eficiencia energética
2 de mayo del 2013
El País, Juana Viúdez, 28 de abril – Ni iglesias, ni casas de playa o recintos monumentales. El Gobierno ha decidido eximir a estas construcciones de los imperativos de la eficiencia energética por lo que no tendrán que contar con certificados sobre su gasto eléctrico, someterse a controles, ni recibir consejos de ahorro por parte de las autoridades competentes. Un Real Decreto publicado el 13 de abril obliga a que todas las viviendas que se vendan o arrienden a partir del 1 de junio tengan certificados de eficiencia energética, que cuestan una media de 200 euros, y se sometan a controles periódicos. También están sometidos los edificios privados de más de 500 metros cuadrados frecuentados por el público, independientemente de que se vendan o no.

Con este Real Decreto, el Gobierno ha integrado en la normativa española dos directivas europeas, una de 2002 y otra de 2010. La última da la opción a los países miembros de que liberen a una serie de construcciones de la obligatoriedad de tener estos certificados, entre los que están las iglesias, inmuebles habitados un máximo de cuatro meses al año o cuyo consumo anual de energía no supere el 25 % del anual de ese tipo de vivienda, es decir, las segundas residencias; edificios protegidos por su valor histórico o inmuebles menores de 50 metros cuadrados, entre otros. Industria, de quien depende esta normativa, ha optado por eximir a todos los que le permite la UE y añadir una excepción más: la de los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

Estos certificados se exigían en España desde 2007, pero solo a las construcciones nuevas. En 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó al Estado español a que adaptara por completo la directiva de 2002 y que los reclamara también al parque de viviendas existente. La sentencia se ha acatado con casi tres años de retraso. En Francia, por ejemplo, los anuncios de venta o alquiler de casas ya se acompañan de su calificación energética.

A pesar de que no se exigirá estos certificados a las casas de veraneo, algo que constituiría un gran nicho de mercado, el sector de la construcción y de las energías renovables lo ha recibido con los brazos abiertos. “Es una esperanza para la formación de empresas y trabajadores en un campo de futuro, para el ahorro energético y para la recuperación del sector de la construcción sobre nuevas bases”, contempla el arquitecto Carlos Hernández Pezzi, expresidente del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y gran defensor de la rehabilitación de viviendas como salida a la crisis que atraviesa el sector.

“Supondrá un desembolso de unos 200 euros para los propietarios, pero desde el punto de vista de quien alquila o compra, poder ahorrar un dinero al año en electricidad o calefacción puede hacerles decantarse e incluso pagar algo más”, opina Francisco Valverde, presidente de la Asociación de Consumidores de Energía, fundada en 2010. En la Fundación Renovables, grupo que busca cambiar el modelo energético con ahorro, eficiencia y energías renovables, calculan que el precio de las viviendas se puede incrementar hasta un 20 % con la máxima calificación energética.

Las comunidades autónomas serán las encargadas de controlar estos certificados. Tienen hasta el 14 de julio para elaborar los listados de edificios con estas acreditaciones y han de informar cada seis meses al Ministerio de Industria de los cambios, inspecciones y resultados. El periodo de validez máxima de los certificados es de 10 años. Jorge Marco, socio de la Red de certificadores energéticos, lleva dos años preparándose para este momento. “Hemos creado un grupo de 145 técnicos energéticos repartidos por el país a los que hemos evaluado en el manejo de los programas informáticos oficiales”, explica. Marco asegura que desde que se anunció este Real Decreto, el 5 de abril, ha recibido numerosas peticiones de información de particulares, empresas o patrimonialistas.

El Gobierno no ha concretado aún los profesionales que podrán emitir los certificados, lo deja para una orden posterior que tienen que redactar entre los ministerios de Industria, Energía, Turismo y Fomento. “Es bastante ambiguo”, opina Adrián Sánchez, presidente de la Asociación Española para la Calidad en la Edificación. Este colectivo ya ha solicitado al Gobierno que acelere los trámites, ya que debe concretarse antes del 1 de junio. En el sector entienden que se encargarán de ello arquitectos, aparejadores o ingenieros industriales. Sin embargo, la puerta está abierta a otros técnicos.

Las estafas, los engaños y el intrusismo sobrevuelan este nuevo mercado. Las regiones se encargarán de comprobar que los inmuebles cuentan con estas acreditaciones y que las categorías que se les atribuyen sean las correctas. Cuando un comprador o arrendador tenga dudas sobre la veracidad de algún certificado podrá consultarlo en los registros, que serán públicos. A más largo plazo, el Real Decreto fija la obligatoriedad de que todos los edificios levantados a partir de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo. Abrirán camino los inmuebles públicos, que deben cumplir este requisito en 2018.

FUENTE: HABITACLIA.ES

19/04/2013

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Dicha norma, ya en vigor, a juicio de estos Servicios Jurídicos, tiene como puntos más importantes de cara a la intermediación inmobiliaria, los que se indican a continuación:

1.- Apartado 2 del art. único de aprobación del Procedimiento Básico:
“Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico”.

2.- Disposición transitoria primera. Adaptación al procedimiento:
“Como complemento de los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con anterioridad a 1 de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.”.

3.- Del Procedimiento Básico establecido por la norma:
“Artículo 14. Información sobre el certificado de eficiencia energética.
1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.”.

Como conclusión, cabe indicar que la obtención del citado certificado de eficiencia energética será exigible para las compraventas y arrendamientos de inmuebles. Dicho certificado habrá de exhibirsse o ser puesto a disposición del adquirente o arrendatario a partir del día 1 de junio de 2013.

FUENTE: Fundación de Arbitraje Institucional.

09/04/2013

Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2012
Ya se asoma el buen tiempo casi por todas partes y viene de la mano de Hacienda.

Sí.

Ya tienes que pensar en juntar papeles para rendir cuentas a la Agencia Tributaria.

Para que te resulte un poco más leve, te dejamos aquí la guía para la Declaración del Alquiler de Vivienda en la Renta 2012, para caseros e inquilinos.

Toda tuya:

1.- Guía de la Declaración de la Renta 2012 – Inquilinos

Los inquilinos pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.

Además, los inquilinos también podrán aplicarse deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda tener la comunidad autónoma donde residen si cumplen sus requisitos

[Más información y ejemplo práctico]

2.- Guía de la Declaración de la Renta 2012 – Caseros

Los caseros pueden llegar a aplicarse una reducción del 100% en el rendimiento neto del alquiler de su vivienda. Para poder hacerlo su inquilino debe tener entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Si el inquilino no cumple esos requisitos, el casero todavía puede aplicarse una reducción del 60%.

Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda.

[Más información y ejemplo práctico]

Análisis de Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad:

1.- Renta 2012: Obligaciones de los inquilinos

“El contribuyente está obligado a consignar en su declaración (Modelo 100) de Renta su domicilio fiscal y si se trata de una vivienda alquilada, deberá hacer constar esta circunstancia, así como la referencia catastral de la vivienda y el DNI de su arrendador.” [Más información]

2.- Renta 2012: Obligaciones de los caseros

“Aquellos caseros que piensen que no tienen riesgo si no declaran sus alquileres porque no existe contrato de arrendamiento, ni recibos de alquiler, que se cobra en efectivo, y el inquilino se ha comprometido a no declarar conviene recordarles que la Agencia Tributaria dispone de mecanismos para detectar esa situación.” [Más información]

Agencia Tributaria
Teléfono 905 500 196. Servicio de Atención al Ciudadano.
www.telefono-informacion.es

fuente: enanlquiler.com

09/04/2013

Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2012
Ya se asoma el buen tiempo casi por todas partes y viene de la mano de Hacienda.

Sí.

Ya tienes que pensar en juntar papeles para rendir cuentas a la Agencia Tributaria.

Para que te resulte un poco más leve, te dejamos aquí la guía para la Declaración del Alquiler de Vivienda en la Renta 2012, para caseros e inquilinos.

Toda tuya:

1.- Guía de la Declaración de la Renta 2012 – Inquilinos

Los inquilinos pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.

Además, los inquilinos también podrán aplicarse deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda tener la comunidad autónoma donde residen si cumplen sus requisitos

[Más información y ejemplo práctico]

2.- Guía de la Declaración de la Renta 2012 – Caseros

Los caseros pueden llegar a aplicarse una reducción del 100% en el rendimiento neto del alquiler de su vivienda. Para poder hacerlo su inquilino debe tener entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Si el inquilino no cumple esos requisitos, el casero todavía puede aplicarse una reducción del 60%.

Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda.

[Más información y ejemplo práctico]

Análisis de Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad:

1.- Renta 2012: Obligaciones de los inquilinos

“El contribuyente está obligado a consignar en su declaración (Modelo 100) de Renta su domicilio fiscal y si se trata de una vivienda alquilada, deberá hacer constar esta circunstancia, así como la referencia catastral de la vivienda y el DNI de su arrendador.” [Más información]

2.- Renta 2012: Obligaciones de los caseros

“Aquellos caseros que piensen que no tienen riesgo si no declaran sus alquileres porque no existe contrato de arrendamiento, ni recibos de alquiler, que se cobra en efectivo, y el inquilino se ha comprometido a no declarar conviene recordarles que la Agencia Tributaria dispone de mecanismos para detectar esa situación.” [Más información]

Agencia Tributaria
Teléfono 905 500 196. Servicio de Atención al Ciudadano.
www.telefono-informacion.es

fuente: enalquiler.com

27/11/2012

Permiso de residencia a cambio de comprar una vivienda
El Gobierno se está planteando la posibilidad de reformar la ley para que los extranjeros que compren una vivienda por un valor superior a los 160 mil euros puedan recibir de manera automática el permiso de residencia.

El Ejecutivo busca así dar salida a la enorme cantidad de viviendas sin vender que hay en la actualidad en España. Esta medida, que ya existe de manera similar en países como Portugal, Irlanda, EE UU o Canadá, podría incluir otros cambios como la eliminación actual de obligar al residente a pasar en España mínimo seis meses y un día al año. Actualmente, la legislación española ya contempla la posibilidad de otorgar la residencia temporal a inmigrantes que no trabajen en el país, si reciben unos ingresos mensuales de alrededor de 2.100 euros.

El anuncio de esta medida por parte del secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, ha levantado numerosas críticas. El Partido Socialista ha tachado al Gobierno de "mercantilizar" el permiso de residencia, y la secretaria de Cooperación e Inmigración del PSOE, Marisol Pérez Domínguez, ha defendido que el Ejecutivo "en lugar de meterse a comercial de los promotores inmobiliarios, debería actuar de verdad para frenar los desahucios".

Por su parte, la portavoz de UPyD, Rosa Díez, ha definido esta reforma como "una absoluta falta de vergüenza". "España está en venta, al mejor postor", ha denunciado la diputada.
FUENTE: FACILISIMO.COM

19/11/2012

Las compraventas de más de 2.500 euros, prohibidas desde el 19N
El Gobierno aprueba el plan antifraude para acotar el pago en efectivo
Pagador y receptor de pagos de más de 2.500 euros podrán ser multados
Madrid (EFECOM).- Los pagos en efectivo por un valor igual o superior a los 2.500 euros quedarán prohibidos a partir de mañana en las operaciones en las que intervenga un profesional, una medida con la que la Agencia Tributaria (AEAT) confía en limitar los casos de fraude fiscal en este tipo de transacciones.

Se trata de la única iniciativa de la ley antifraude -que se publicó en el BOE el 30 de octubre- cuya entrada en vigor se había demorado con el fin de dar tiempo a acostumbrarse a las personas que se vayan a ver sometidas a esta limitación, ha explicado a Efe el director de Inspección de la Agencia Tributaria, Luis Jones.

La acotación "preventiva" del efectivo, que ya existe en países como Francia o Italia, pretende "evitar que se produzcan dichas operaciones en el tráfico mercantil, porque es muy habitual que la utilización de efectivo vaya asociada a fraude fiscal", ha señalado Jones.

Este responsable de la Agencia Tributaria asegura que en los últimos cinco años se han regularizado 1.600 millones de euros gracias a las inspecciones abiertas tras detectar operaciones en las que interviene mucho dinero en efectivo, en especial las llamadas de "alta denominación" (operaciones con billetes de 500 euros).

La cifra de 1.600 millones incluye declaraciones extemporáneas (fuera de plazo), deuda incoada en procedimientos de inspección y cuotas por delito fiscal denunciadas (estas últimas no necesariamente cobradas).

"Entendemos que esta medida preventiva hará que disminuyan ese tipo de operaciones", ha asegurado el director de Inspección de las Aeat.

Como ejemplo señala el caso de una persona que pueda estar pagando una factura falsa, que no se corresponda a un servicio realmente prestado, o el de alguien que no quiera incluir en sus registros una determinada operación.

No obstante, la prohibición está limitada a los casos en que una de las partes sea empresario o autónomo, por lo que no afecta a las transacciones entre particulares.

Su incumplimiento acarreará una sanción administrativa del 25 % del importe de la operación y ambas partes serán responsables solidarias de su pago, por lo que la Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente al pagador o al cobrador, o a los dos.

En cualquier caso, el importe de la multa no se duplica, con lo que el total de la sanción será siempre del 25 % de la operación y no del 25 % para cada uno.

Por ejemplo, si se paga una operación en efectivo con 3.000 euros, la multa sería de 750 euros a reclamar a cualquiera de las partes o a repartir entre las dos.

Las sanciones además se pueden acumular, de forma que si una persona oculta ingresos porque cobra en efectivo, se le sancionaría por el incumplimiento de la prohibición de pagar en efectivo y también por el IVA y el impuesto directo correspondiente a lo que se ha dejado de declarar.

"Es decir que -en contra de lo que en ocasiones se ha señalado- esto nunca compensa, es decir, son sanciones que van una al lado de la otra, y el incumplimiento de la obligación de pagar por encima de 2.500 euros no hace que la operación tributaria no se sancione", en palabras de Jones.

Sólo queda eximida de multa la parte que denuncie la operación en los tres meses siguientes a la fecha del pago, un trámite que se podrá cumplimentar a través de la web de la Agencia Tributaria a partir de mañana, lunes.

El denunciante tendrá que identificarse a través de una determinada casilla de la declaración de la renta o el NIF y con una cuenta bancaria de la que sea titular a 1 de enero del ejercicio en el que hace la denuncia.

Después deberá proporcionar los datos del denunciado, al que deberá identificar por el nombre, NIF y dirección completa

FUENTE: LA VANGUARDIA

Leer más: http://www.lavanguardia.com/economia/20121118/54355345454/a-partir-de-manana-estaran-prohibidos-pagos-efectivo-2-500-euros.html
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A partir de mañana estarán prohibidos pagos efectivo 2.500 euros Madrid (EFECOM).- Los pagos en efectivo por un valor igual o superior a los 2.500 euros

07/11/2012

¿Es legal cerrar la puerta de la portería con llave por las noches?

Está prhibido. Dicha prohibición se encuentra en el CTE ( Código Técnico de la Edificación) y en normativas municipales o ordenes de evacuación de incendios y riesgos sanitarios propios de cada ayuntamiento.

Exactamente, el CTE 3.6 dice :

"

1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.
3 Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:

a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.

4 Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista "
ni civil alguna.Fdo.Juan de Dios Vargas
FUENTE: enalquiler.com foro

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