26/03/2024
¿Sabes de las nuevas deducciones autonómicas en Comunidad Valenciana?
Si quieres que te hagamos la declaración, puedes solicitar cita en este número de whatsapp 961795860
Atención presencial durante la campaña renta, de lunes a jueves de 16 a 19 h. Resto de horario solo con cita previa.
Darán derecho a deducción el 30% las cantidades satisfechas en concepto de con el límite conjunto de 150 euros
• - Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
• - Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
• - Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
• -Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
Además el 30% de las cantidades satisfechas en concepto de
o - Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.
o - Relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.
o - Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite máximo de 100 euros.
También será deducible
• Hasta 100 euros por las cantidades satisfechas en el periodo en gastos:
o - Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”.
o - Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.
Para familias numerosas o monoparentales el límite máximo será de 150 euros.
Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.
• La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no ha de ser superior a:
o - 32.000 euros en declaración individual.
o - 48.000 euros en declaración conjunta.