07/01/2019
LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS ( LAU ).
En vísperas de las pasadas fiestas navideñas, el 18 de Diciembre del 2018 se introdujeron unas reformas a la Ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU ), aplicables a los nuevos contratos de viviendas, locales de negocio y arrendamientos de temporada. Tales reformas afectan tanto a la LAU como a otras disposiciones legales, entre las que consideramos principales las siguientes:
Duración del contrato.
Derecho del INQUILINO a una duración del contrato hasta cinco años ( anteriormente eran tres años ) y las prórrogas sucesivas serán de tres años ( anteriormente eran de uno ).
Si el ARRENDADOR es persona jurídica, en vez de cinco años, serían siete años.
Fianza.
No es exigible al INQUILINO más de tres mensualidades entre fianza y garantías adicionales. La fianza legal es de una mensualidad y si el ARRENDADOR pide un depósito adicional, no superará la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.
Desistimiento del contrato por el INQUILINO.
Cuando hayan transcurrido al menos seis meses del contrato, el inquilino podrá desistir del mismo, comunicándolo al ARRENDADOR como mínimo con un mes de antelación. En el contrato se puede establecer una indemnización a favor del ARRENDADOR a razón de una mensualidad de alquiler por año de contrato que quede por cumplir.
Recuperación de la vivienda por el ARRENDADOR.
No ha habido cambios respecto a la anterior reforma del año 2013, por lo que el ARRENDADOR podrá pedir la vivienda al INQUILINO después del primer año de contrato, si la necesita como vivienda habitual para sí o determinados familiares. En este caso, tiene que avisar con dos meses de antelación.
Esperamos que os aclaren las dudas sobre la nueva normativa en los alquileres.