29/01/2021
En el día de ayer, salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. (adjunto archivo).
A continuación os resumimos los puntos más relevantes:
Prórroga de los ERTEs:
• Quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2.021 los ERTEs de Fuerza Mayor de marzo. En cuanto a exoneraciones, se prorrogan para las actividades del listado CNAE que incluye (se mantiene hostelería), así como para las cadenas de valor ya reconocidas anteriormente.
• Se mantienen vigentes los ERTES de impedimento aprobados, hasta su finalización, que mantienen sus exoneraciones.
• Quedan prorrogados automáticamente los ERTES de limitación aprobados, hasta el 31 de mayo de 2.021(no será necesario pedir nuevos, se entiende). Se aplica una nueva escala de exoneraciones.
• Se podrán solicitar nuevos ERTE de impedimento o limitación a partir del 1 de febrero de 2.021 (si no los tuvieran ya).
• El paso de impedimento a limitación, o viceversa, no precisará de la tramitación de un nuevo expediente, tanto para los ERTE anteriores como posteriores al 1 de febrero de 2.021.
Medidas de apoyo a Autónomos:
• Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus, tendrán derecho, a partir del 1 de febrero de 2.021, a una prestación económica por cese de actividad.
• La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20% en caso de ser miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedan de la actividad suspendida.
• La exoneración de cotizaciones se extenderá desde el primer día del mes del cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 31 de mayo de 2.021.
• La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el SMI.
Otras Medidas:
• Prórroga del Plan MECUIDA: Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2.021 la adaptación de jornada y reducción del horario de trabajo relacionadas con la COVID-19.
• Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2.021 toda la regulación de mantenimiento de empleo, prohibición de despido, prohibición de dividendos, ERTES ETOP y protección por desempleo. IMPORTANTE: se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo, aun sin período de carencia, si la relación laboral ha empezado antes de la fecha de efectos del ERTE a que se afecte el trabajador.
• Posibilidad de actas de infracción automatizadas en inspección de trabajo.
• Se amplía a todo el año 2.021 la posibilidad de realizar juntas de socios por vía telemática.
• Se prorroga diversos aspectos de la regulación de contratos de arrendamiento de vivienda (prórroga excepcional del contrato, aplazamiento de pagos).