Rovira & Juncosa

Rovira & Juncosa Nuestros clientes son en general personas y empresas que buscan la mejor solución en el complicado mercado inmobiliario.

Rovira & Juncosa es una empresa gestión inmoblliaria fundada en 1994 que tiene como objetivo proporcionar servicios integrales relacionados con el mercado inmobiliariario: Compraventa, alquiler, permutas, opciones de compra. Nuestra empresa está formada por profesionales experimentados en el mercado inmobiliario de la zona de Castelldefels, Gavá-mar, Garraf II, Rat-Penat y, en general, el área de

influencia en la costa desde Gavá-mar hasta el Port Ginesta. En Rovira & Juncosa somos Agentes Inmobiliarios incluidos en el Registre d'Agents inobiliaris de Catalunya garantizando la mejor cobertura jurídica y legal.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/06/suvivienda/1360168276.html
07/02/2013

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/06/suvivienda/1360168276.html

Registro estatal de condenados por impago alquiler Éste recogerá las sentencias firmes contra los morosos y pondrá sus nombres a disposición de los arrendadores. Los datos de esta lista desaparecerán en seis años o cuando el señalado pague la deuda.

Magnífica torre de alto standing en la zona de Montemar. 330 m² construídos. Salón-comedro de 45 m², habitación suite, o...
17/01/2013

Magnífica torre de alto standing en la zona de Montemar. 330 m² construídos. Salón-comedro de 45 m², habitación suite, orientada al sur con magníficas vistas al mar

Casa adosada en Garraf II en 350.000,- € con jardín privado de 100 m², garaje individual de 40 m², piscina particular, c...
15/01/2013

Casa adosada en Garraf II en 350.000,- € con jardín privado de 100 m², garaje individual de 40 m², piscina particular, comedor de 27 m², cocina de 13 m² con office, 4 dormitorios, dos baños, orientación Este-Oeste. Muy buen estado.

19/11/2012

El Gobierno dará permiso de residencia a extranjeros que compren vivienda

"En unas semanas se va a poner en marcha una reforma del Decreto de extranjería para conceder permisos de residencia en España a extranjeros que adquieran una vivienda a partir de un nivel de precio", indicó el Secretario de Estado de Comercio García-Legaz en su intervención en 'El Ágora' de 'El Economista'.

El secretario de Estado apuntó a los 160.000 euros como el límite de precio de los pisos que se fijaría en esta medida, un importe que estima "equilibrado". "No se puede poner un límite de precio más bajo, porque generaría una demanda masiva de permisos de residencia"

18/10/2012

El banco malo se aprobará el 16 de noviembre y tendrá hasta 90.000 millones en activos

El banco malo tendrá un volumen de entre 85.000 y 90.000 millones en activos y será aprobado en el Consejo de Ministros que celebrará el próximo 16 de noviembre.

La nueva institución, que operará bajo el nombre Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), empezará a funcionar a partir del lunes 19 de noviembre

El decreto, que estará en audiencia pública hasta el próximo 25 de octubre, no determinará el precio al que las entidades tendrán que traspasar sus activos tóxicos. Esta decisión deberá tomarla el Banco de España hasta el 29 de noviembre.

Lo que sí que está decidido es que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) determinará las categorías de activos, que fundamentalmente procederán de suelo y promoción urbanística, con "alguna parte" de vivienda residencial.

Se podrán traspasar créditos al consumo. En concreto, la banca no podría transferir al 'banco malo' activos adjudicados del 'ladrillo' de menos de 100.000 euros ni préstamos por prestatario por importe inferior a 250.000 euros. Además, podrá traspasar acciones o participaciones que impliquen posesión de control de algunas entidades inmobiliarias o vinculadas a este sector.

La SAREB tendrá una duración de 15 años, y antes de que entre en vigor se creará una sociedad vehicular.

El Gobierno espera que desde el octavo año el 'banco malo' se anote mayores beneficios y justifica su creación en su contribución al saneamiento del sistema financiero y en su limitación del uso de recursos públicos.

11/10/2012

Puntos destacados del Proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. (y 4).

Por último, un repaso de las medidas fiscales que reforma el nuevo proyecto:

En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)

Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):

-Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)

-No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres

-El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)

-Los beneficios distribuibles serán el 80 por 100 de los obtenidos (antes el 90 por 100)

-Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25 por 100) y financiación ajena (antes inferior al 70 por 100 del activo)

-Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización

- se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad. el gobierno ha modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos, ya que su nuevo régimen fiscal será cero. no obstante, sí tendrán que tributar los accionistas que reciban beneficios de las socimis. las socimi son sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los conocidos reits. sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del pago de impuestos.

09/10/2012

El Gobierno ha remitdor al Congreso la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado y se han disipado en buena medida las dudas respecto a las deducciones por adquisición de vivienda. A partir del 2013 se elimina la deducción por vivienda habitual, pero habrá quien pueda seguir beneficiándose de la misma en un régimen transitorio.

La Ley reconoce este derecho a los siguientes propietarios:

"Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma."

Es decir, aquellos que hayan adquirido la vivienda antes del próximo 1 de enero, pero también los que la hayan comprado sobre plano. Recordemos que para el mantenimiento de esta promoción los promotores están obligados a entregar la vivienda en un plazo de 4 años, con determinadas excepciones.

Conclusión: se podrán deducir las cuotas del préstamo si se adiquirió la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y también las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta el 3 de diciembre de 2016 y si se entrega la vivienda dentro de esa fecha, el préstamo que pueda concertar también será deducible.

09/10/2012

Puntos destacados del Proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. (3/4).

Otros destacados de la reforma:

Actualización de las rentas:

Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. En el proyecto arrendador y arrendatario podrán pactar la actualización de la renta.

Compra de viviendas alquiladas

Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro

Reformas en la vivienda

Se podrá pactar que las mejoras o reformas que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta.

05/10/2012

Puntos destacados del Proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. (2/4).

Otro de los puntos más destacados de la reforma, afecta a la duración de los contratos.

Con el nuevo proyecto, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses

También se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. y se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto

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