11/07/2021
ARTÍCULO POR NOELIA GARCÍA, ABOGADA.
Disponer de un perfil en alguna de las redes sociales existentes en Internet se ha convertido, hoy por hoy, en casi una obligación, puesto que constituyen un medio efectivo, rápido y universal para socializar, comunicarnos, mantenernos informados, e incluso para desarrollarnos profesionalmente.
Tal es así, que incluso se habla ya de un síndrome, denominado Síndrome FOMO (Far Of Missing Out) que afecta a aquellas personas que tienen la sensación de “estar perdiéndose algo” si no están en las redes sociales, creándoles con ello una dependencia a las mismas.
No cabe duda de que las redes sociales han supuesto una auténtica revolución en la manera en que nos relacionamos, sin embargo, estos mismos canales de comunicación se han convertido también en un medio propicio para dejarse llevar y caer en el insulto, la amenaza y la calumnia. Y es que es muy fácil publicar un mensaje en Twitter o en Facebook insultando o calumniando a una persona en un momento de enfado, frustración o enojo.
Pero, ¿qué es una injuria? Según el código penal es “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Se trata en definitiva de lo que todos conocemos como insultos, expresiones vejatorias que tienen como finalidad ridiculizar, humillar y menospreciar a otra persona.
Manifestar en Facebook, por ejemplo, que “tal persona no me parece tan guapo o tan inteligente como dicen”, o “que los servicios que ofrece un profesional no son de su entera satisfacción”, no es una injuria, sino una opinión personal, que está amparada por la libertad de expresión y que no atenta contra la dignidad del afectado, a pesar de que a éste pueda no gustarle.
¿Qué es una calumnia? Es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Manifestaciones de este tipo pueden afectar gravemente a la reputación on line de una persona, dado el efecto viral de la información en Internet y en las redes sociales. La rápida propagación de esta información negativa, que se realiza de forma exponencial, entra en colisión con la lentitud, en muchos casos, de los procedimientos legales existentes para combatirlos. Y es que, aunque se produzca una rectificación o desmentido, el impacto del mismo no tiene la misma repercusión que el provocado por la información en un primer momento, y como se suele decir, el daño ya está hecho.
PD: No doy consentimiento a ese tipo de actividades en este grupo ni en ningún espacio a nombre de Minerva Villasanta, Finques Cervello y aún, menos Century 21 Urban.
POR DERECHO DE HONOR E IMAGEN
Mi teléfono como sabéis es público
Pido la misma integración personal.
GRACIAS