05/09/2026
Cuando vendes una vivienda 🏡, una de las principales dudas es qué ocurre con los impuestos. En concreto, el IRPF por la ganancia patrimonial, que puede tener un impacto importante en el resultado final de la operación 💶, pero lo que muchos propietarios desconocen es que, en determinados casos, no tienen que tributar por esa ganancia.
🔍 ¿Cuándo se genera la ganancia patrimonial?
Se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición (incluyendo gastos asociados). Si existe beneficio, en principio tributa en el IRPF… salvo que puedas acogerte a alguna exención.
💡 Casos en los que puedes no tributar:
🏡 Reinversión en vivienda habitual
Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual, puedes quedar exento de tributar por la ganancia. Esta reinversión debe realizarse, con carácter general, en un plazo máximo de dos años.
👵 Mayores de 65 años
Las personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual pueden estar exentas de tributar por la ganancia patrimonial, sin necesidad de reinvertir.
🤝 Dación en pago
En determinadas situaciones en las que se entrega la vivienda habitual para saldar una deuda hipotecaria, la ganancia puede quedar exenta.
📉 Cuando no hay ganancia
Si el precio de venta es igual o inferior al de adquisición, no existe ganancia patrimonial y, por tanto, no se tributa (aunque sí debe declararse).
⚠️ Cada caso es distinto
Los plazos, requisitos y condiciones son clave para aplicar correctamente estas exenciones. Un pequeño error puede suponer pagar más de lo necesario.
💼 En RM Patrimonial analizamos cada operación para que vendas con previsión, seguridad y sin sorpresas, cuidando tu patrimonio.