Pellicer Administraciones, Inmobiliaria y Seguros

Pellicer Administraciones, Inmobiliaria y Seguros Especialistas dese más de 55 años en Administración de fincas, Inmobiliaria y Seguros. En breve nos conocerás como INMHO CULLERA.

Desde el año 2025 nos integramos en Inmho empresa líder en España en Administración de Fincas. Empresa con más de 50 años en el sector de la Inmobiliaria, Seguros y Administración de Fincas. Company with more than 50 years in the Real Estate, Insurance and Properties Administration sector. Entreprise avec plus de 50 ans dans le domaine de l'immobilier, l'assurance et l'administration des biens

https://www.facebook.com/share/p/1AUcUxgVk9/
29/11/2025

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AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REPARACIÓN DE ASCENSORES AFECTADOS POR LA DANA EN EDIFICIOS CON PERSONAS DEPENDIENTES O CON DISCAPACIDAD

El Consell ha aprobado un decreto que fija las bases y el procedimiento para conceder, de forma directa, ayudas urgentes destinadas a reparar o sustituir ascensores dañados por el temporal de viento y lluvia ocurrido el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas se dirigen a edificios ubicados en los municipios afectados y en los que residan personas con dependencia de grado II o III, o personas con discapacidad que tengan movilidad reducida.

El presupuesto total previsto asciende a 10 millones de euros, repartidos entre los ejercicios 2025 y 2026.

Actuaciones subvencionables
Se incluyen los trabajos necesarios para restablecer el servicio del ascensor: reparaciones, sustitución de componentes, fabricación y suministro de piezas, así como el cambio completo de la cabina cuando resulte necesario. El importe de la ayuda por cada actuación oscila entre 1.000 y 50.000 euros.

Este decreto desarrolla el acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024, orientado a atender los daños causados por el temporal, y se alinea con la declaración del Consejo de Ministros del 5 de noviembre, que calificó la zona como “gravemente afectada por una emergencia de protección civil”.

Oscar Pellicer
INMHO CULLERA- ADM PELLICER

Administraciones Pellicer / Inmho CulleraNovedades legales que afectan directamente a las comunidades y a los pisos turí...
15/11/2025

Administraciones Pellicer / Inmho Cullera

Novedades legales que afectan directamente a las comunidades y a los pisos turísticos:

• Autorización obligatoria: Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 7 y art. 17.12 LPH), destinar una vivienda a uso turístico requiere acuerdo de la comunidad con mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas.

• Recargos: La comunidad puede aplicar un recargo de hasta el 20 % a estas viviendas por mayor uso de servicios comunes.

• Molestias y actividades incómodas por ocupantes de viviendas turísticas: La LPH (art. 7.2) permite actuar contra actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La comunidad puede requerir al propietario que cese la actividad y, si persiste, acudir al juzgado para solicitar la cesación e incluso la privación del uso de la vivienda hasta 3 años.

• Sentencia del Supremo: Se mantiene la validez de las exenciones unánimes sobre gastos del ascensor.

• Divisiones de elementos privativos: Para dividir o segregar pisos o locales se exige acuerdo comunitario por mayoría.

En Administraciones Pellicer / Inmho Cullera aplicamos estas novedades para proteger la convivencia y garantizar una gestión segura y transparente. Si tu comunidad necesita apoyo, podemos ayudarte.

09/11/2024

AYUDAS DANA PARA VIVIENDAS

Todo el equipo de mis oficinas deseamos en primer lugar mostrar nuestras más sinceras condolencias a las familias que han perdido algún ser querido por la dramática DANA que nos ha asolado recientemente, y en especial a los propietari@s cuya segunda residencia administramos, como hemos tenido constancia en algunas fincas (DEP).

En segundo lugar, ponemos toda nuestra infraestructura a disposición de los damnificados que lo precisen. Desde el Colegio de Administradores de Valencia-Castellón hemos creado unos grupos de coordinación con los compañeros administradores de las poblaciones afectadas, nombrando coordinadores por cada zona para agilizar los trámites y colaborando en todo lo que nos es posible (puede contactar con el administrador de su finca en la población afectada),

En tercer lugar, le pasamos una información básica para acceder a las ayudas oficiales, si sus propiedades se han visto afectadas, sin perjuicio de otras ventajas como el IRPF, etc..

Desde este jueves 7 de noviembre las personas particulares afectadas por la DANA pueden solicitar las ayudas directas para reparar sus viviendas y reponer enseres domésticos de primera necesidad.

Las destinadas a autónomos y empresas se podrán pedir desde el 19 de noviembre.

AYUDAS PARA PARTICULARES. Desde este jueves y durante dos meses:

Las personas particulares podrán solicitar las ayudas por daños en sus viviendas, a través de la subdelegación del Gobierno en Valencia o en la sede electrónica del Ministerio del Interior.

NOTA: Tendrán que acreditar que son los propietarios de la vivienda presentando el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) o algún otro documento acreditativo (escritura, etc.)

LAS AYUDAS POR LA DESTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA SON:

60.480 €, por DESTRUCCION TOTAL.
41.280 €, por DAÑOS QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA HABITUAL
20.640 €, SI NO ESTÁ AFECTADA LA ESTRUCTURA.
10.320 € por DESTRUCCIÓN O DAÑOS EN LOS ENSERES DOMÉSTICOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL
36.896 € por DAÑOS EN ELEMENTOS COMUNES DE USO GENERAL DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS HORIZONTAL.
6.000 €, por VIVIENDA AFECTADA A TRAVES DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

AYUDAS PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS:

Las ayudas directas para autónomos y empresas se podrán solicitar desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 a través de un formulario electrónico que se habilitará en la página web de la Agencia Tributaria. Bastará indicar la cuenta bancaria en la que deseen recibir el abono de la ayuda. Estas ayudas son:

5.000 € para los autónomos.
Para las empresas dependen del volumen de operaciones del ejercicio 2023: 10.000 € para un volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros, 20.000 € entre 1 y 2 millones, 40.000 € entre 2 y 6 millones, 80.000 € entre 6 y 10 millones de euros y 150.000 € de más de 10 millones.

TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS O CONSORCIO. ES IMPORTANTE QUE SOLICITE CUANTO ANTES LAS AYUDAS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE.

LOS ENLACES OFICIALES PARA ACCEDER A LA INFORMACION OFICIAL DE LAS AYUDAS SON (COPIAR Y PEGAR EN SU NAVEGADOR):

GENERALITAT VALENCIANA:

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101532

GOBIERNO DE ESPAÑA:

https://www.lamoncloa.gob.es/info-dana/Paginas/index.aspx

Attos. saludos,

Oscar Pellicer Alonso

Concessió directa d'ajudes a les persones físiques que hagen patit la pèrdua de béns i estris de primera necessitat a conseqüència dels danys ocasionats en la seua vivenda pel temporal de pluja i vent produït per la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el dia 29 d'octubre de 2024.

08/11/2024

SOS AYUDA DANA

Hola.
Tengo unos clientes Dr Algemesí que han perdido todo. Necesitan comprar urgentemente un coche de segunda mano, muy barato, para salir del apuro y poder ir al trabajo.
Si tienes posibilidad o conoces a alguien dímelo cuanto antes.
Gracias
Oscar Pellicer

02/11/2024

DANA VALENCIA

COMO ACTUAR CON LOS SEGUROS (COLEGIO ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA)

Adjuntamos enlace con una guía del Colegio Territorial De Administradores De Fincas De Valencia-Castellón sobre la reclamación de daños ocasionados por la DANA.

PERO RECUERDE QUE LO PRIMERO ES INTENTAR CONTACTAR CON SU AGENTE DE SEGUROS.

21/09/2024

el Gobierno se está trabajando para presentar una enmienda que cambie la Ley de Propiedad Horizontal y que "empodere" a los vecinos de los bloques donde se esté promoviendo la instalación de un piso turístico.

En la actualidad hay dos líneas jurisprudenciales. Por un lado, las Audiencias Provinciales que entienden que es posible prohibir el alquiler vacacional (turístico) y las que entienden que pueden establecer límites o condiciones, pero para prohibirlos es necesario la unanimidad. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación por el que se espera que se unifique doctrina dados los criterios dispares de las Audiencias Provinciales, por lo que hay que esperar a la sentencia para saber cuál de las dos posibilidades da por buena.

Las actuaciones de momento a realizar serían:

- Tomar acuerdos para establecer límites o condiciones para el ejercicio de la actividad de vivienda turística.

- Acreditar que los propietarios que hayan inscrito su apartamento como turístico en la Agencia Valenciana de Turismo.

- Aplicar el incremento en cuotas no superior al 20% según el art. 17.12 de la LPH que reza: “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.

- O aplicar el art. 7.2 de la LPH por molestias.

LEY DE ASCENSORES:¿CUÁNDO HAY QUE CAMBIARO REFORMAR EL ASCENSOR DE UN INMUEBLE?¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA ADECUAR MI ASCE...
04/08/2024

LEY DE ASCENSORES:
¿CUÁNDO HAY QUE CAMBIAR
O REFORMAR EL ASCENSOR DE UN INMUEBLE?

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA ADECUAR MI ASCENSOR A LA NORMATIVA? ? La empresa de mantenimiento debe de informar a las comunidades de propietarios de las reformas que se tengan que realizar y el tiempo en que han de ser llevadas a efecto, que será cuando corresponda realizar la inspección técnica. Es decir, si la revisión no hay que hacerla hasta dentro de tres años, el ascensor seguirá funcionando hasta esa fecha sin que haya que realizar ninguna adaptación. En cuanto al plazo de ejecución, dependerá de la importancia de las obras que se tengan que realizar, por lo que los plazos oscilarán entre los tres a los diez años.

QUÉ TIENE QUE ENTREGAR LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO

Para las empresas de mantenimiento la norma es muy clara en cuanto a sus obligaciones:

01 Las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento.

02 La empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la esta ITC AEM 1.

03 Al cambiar de mantenedor la empresa que deja el mantenimiento debe: dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido al rescindir el contrato de mantenimiento, lo que incluye la información y los códigos necesarios para el acceso a la programación del cuadro de maniobra para operaciones de mantenimiento y rescate del aparato, de forma tal, que la siguiente empresa conservadora no necesite modificar el ascensor para mantenerlo o realizar rescates.

SANCIONES Y CLAUSURA DEL ASCENSOR La principal consulta que realiza la ciudadanía es si esta normativa es de obligado cumplimiento, y sí, los es, y si no se realizan las obras necesarias las comunidades de propietarios, propietarios/as de un edificio en alquiler o una persona con una vivienda individual con ascensor serán sancionadas con importantes cuantías económicas y con la clausura del ascensor, ya que lo que se quiere preservar es la seguridad de los usuarios/as que los utilicen. La ley establece sanciones que van desde las consideradas leves - hasta 60.000 euros-, graves – hasta 6.000.000 euros-, y las muy graves – hasta 100.000.000 euros-.

Fuente:
Consejo Nacional de Administradores de Fincas de España.
Administradores de Fincas Colegiados.

04/08/2024

LEY DE ASCENSORES:
¿CUÁNDO HAY QUE CAMBIAR
O REFORMAR EL ASCENSOR DE UN INMUEBLE?

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA ADECUAR MI ASCENSOR A LA NORMATIVA? ? La empresa de mantenimiento debe de informar a las comunidades de propietarios de las reformas que se tengan que realizar y el tiempo en que han de ser llevadas a efecto, que será cuando corresponda realizar la inspección técnica. Es decir, si la revisión no hay que hacerla hasta dentro de tres años, el ascensor seguirá funcionando hasta esa fecha sin que haya que realizar ninguna adaptación. En cuanto al plazo de ejecución, dependerá de la importancia de las obras que se tengan que realizar, por lo que los plazos oscilarán entre los tres a los diez años.

QUÉ TIENE QUE ENTREGAR LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO

Para las empresas de mantenimiento la norma es muy clara en cuanto a sus obligaciones:

01 Las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento.

02 La empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la esta ITC AEM 1.

03 Al cambiar de mantenedor la empresa que deja el mantenimiento debe: dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido al rescindir el contrato de mantenimiento, lo que incluye la información y los códigos necesarios para el acceso a la programación del cuadro de maniobra para operaciones de mantenimiento y rescate del aparato, de forma tal, que la siguiente empresa conservadora no necesite modificar el ascensor para mantenerlo o realizar rescates.

SANCIONES Y CLAUSURA DEL ASCENSOR La principal consulta que realiza la ciudadanía es si esta normativa es de obligado cumplimiento, y sí, los es, y si no se realizan las obras necesarias las comunidades de propietarios, propietarios/as de un edificio en alquiler o una persona con una vivienda individual con ascensor serán sancionadas con importantes cuantías económicas y con la clausura del ascensor, ya que lo que se quiere preservar es la seguridad de los usuarios/as que los utilicen. La ley establece sanciones que van desde las consideradas leves - hasta 60.000 euros-, graves – hasta 6.000.000 euros-, y las muy graves – hasta 100.000.000 euros-.

Fuente:
Consejo Nacional de Administradores de Fincas de España.
Administradores de Fincas Colegiados.

Si vienes a Cullera a pasar las vacaciones, se precavido con tu vivienda habitual contra los robos.
07/07/2024

Si vienes a Cullera a pasar las vacaciones, se precavido con tu vivienda habitual contra los robos.

21/01/2024

Es

Le resumimos las modificaciones recogidas en el REAL DECRETO LEY 8/2023, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE 310/2023, de 28/12/2023, con entrada en vigor el día siguiente), en lo que afecta a las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, en los siguientes ámbitos:

- ENERGETICO:

• I.V.A.
Para las tarifas 2.0TD, cuya potencia no supere los 10 kW, este impuesto se incrementa, pasando del actual 5% a un 10%. La aplicación se efectuará con fecha 1 de Enero.

• I.E.E.
El Impuesto Especial Eléctrico durante el año 2022 ha sido el 0,5%, con un mínimo establecido, a partir del 1 de Enero va a incrementarse de forma gradual, pasando al 2,5% hasta el 31 de Marzo, y a partir de esa fecha y hasta el 30 de Junio será del 3,8%. Se desconoce actualmente que valor se aplicará al finalizar este plazo.

La aplicación de estas medidas no influye en las posibles modificaciones de los conceptos regulados, peajes, que se estimen actualizar.

- MODIFICACION LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

Las modificaciones afectan al artículo 10-3 y a los apartados 2 y 4 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En la nueva redacción del apartado b) del artículo 10-3 se elimina el régimen de mayoría para la aprobación de las modificaciones que contempla de los tres quintos, haciendo remisión expresa a la mayoría que, en cada caso, proceda de acuerdo con esta Ley. De tal modo, que las mayorías exigibles para la adopción de los acuerdos son los determinados única y exclusivamente en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El apartado 2 del artículo 17 aclara que la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, poniendo luz sobre tan controvertido asunto.

Y el apartado 4 del artículo 17 flexibiliza el régimen de las mayorías para la modificación de las cosas comunes, reduciendo aún más los acuerdos que deberán aprobarse por unanimidad de los propietarios, al añadir el párrafo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes”.

Attos. Saludos,
Oscar Pellicer

El día 13 de mayo entró en vigor la nueva regulación en materia de legislación laboral para la protección de los trabaja...
09/08/2023

El día 13 de mayo entró en vigor la nueva regulación en materia de legislación laboral para la protección de los trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre. En concreto, se modifica el Real Decreto regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para introducir una disposición adicional única relativa a las condiciones ambientales mínimas en el trabajo al aire libre.

¿Qué establece la nueva regulación para casos de olas de calor?
La nueva normativa laboral establece lo siguiente:

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en lugares que no puedan quedar cerrados, deberán adoptarse medidas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos como las temperaturas extremas.
Las medidas que se tomen derivadas de la evaluación de riesgos laborales, en la que se considerarán aspectos como:
El fenómeno meteorológico concreto que pueda afectar al trabajo.
Las características de la tarea que se desarrolle.
Las características personales o el estado biológico del trabajador.
realizan trabajos ligeros estará comprendida entre los 14 y los 25 °C.
La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, salvo que se trate de lugares donde exista riesgo por electricidad estática en lo que el límite inferior será el 50%.
Los trabajadores no estarán expuestos de forma continuada a corrientes de aire que excedan de los siguientes límites:
Para trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
Para trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
Para trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
En los lugares cerrados de trabajo donde se realicen trabajos sedentarios la temperatura de los locales deberá estar comprendida entre los 17 y los 27 °C.

En definitiva, la modificación de la legislación laboral en materia de protección de los trabajadores afecta especialmente a aquellas empresas cuyos empleados realicen trabajos al aire libre. Estas empresas deben implementar medidas preventivas para proteger la salud de sus empleados en situaciones de altas temperaturas, como las que se han observado en los últimoa veranos

Mucho cuidado mañana en la ola de calor. Primero es la salud.
Buenas noches a tod@s

06/08/2023

Dirección

Blasco Ibañez, 5-bajo
Cullera
46400

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 14:00
16:30 - 19:30
Martes 10:00 - 14:00
16:30 - 19:30
Miércoles 10:00 - 14:00
16:30 - 19:30
Jueves 10:00 - 14:00
16:30 - 17:30
Viernes 10:00 - 14:00
16:30 - 19:30
Sábado 10:00 - 13:00

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