21/01/2024
Es
Le resumimos las modificaciones recogidas en el REAL DECRETO LEY 8/2023, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE 310/2023, de 28/12/2023, con entrada en vigor el día siguiente), en lo que afecta a las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, en los siguientes ámbitos:
- ENERGETICO:
• I.V.A.
Para las tarifas 2.0TD, cuya potencia no supere los 10 kW, este impuesto se incrementa, pasando del actual 5% a un 10%. La aplicación se efectuará con fecha 1 de Enero.
• I.E.E.
El Impuesto Especial Eléctrico durante el año 2022 ha sido el 0,5%, con un mínimo establecido, a partir del 1 de Enero va a incrementarse de forma gradual, pasando al 2,5% hasta el 31 de Marzo, y a partir de esa fecha y hasta el 30 de Junio será del 3,8%. Se desconoce actualmente que valor se aplicará al finalizar este plazo.
La aplicación de estas medidas no influye en las posibles modificaciones de los conceptos regulados, peajes, que se estimen actualizar.
- MODIFICACION LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Las modificaciones afectan al artículo 10-3 y a los apartados 2 y 4 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En la nueva redacción del apartado b) del artículo 10-3 se elimina el régimen de mayoría para la aprobación de las modificaciones que contempla de los tres quintos, haciendo remisión expresa a la mayoría que, en cada caso, proceda de acuerdo con esta Ley. De tal modo, que las mayorías exigibles para la adopción de los acuerdos son los determinados única y exclusivamente en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El apartado 2 del artículo 17 aclara que la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, poniendo luz sobre tan controvertido asunto.
Y el apartado 4 del artículo 17 flexibiliza el régimen de las mayorías para la modificación de las cosas comunes, reduciendo aún más los acuerdos que deberán aprobarse por unanimidad de los propietarios, al añadir el párrafo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes”.
Attos. Saludos,
Oscar Pellicer