16/09/2024
La Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023) amplió la regulación para los administradores de fincas. Ahora, quienes deseen ejercer como administradores deben:
Ser personas físicas que actúen de forma habitual y retribuida en la administración y asesoramiento de bienes inmuebles y comunidades de propietarios.
Tener capacitación profesional adecuada y cumplir con las condiciones legales y reglamentarias.
Actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia, respetando la legalidad vigente y los códigos éticos, con especial atención a la protección de los derechos de los consumidores.
Además, los administradores deben contar con un seguro de responsabilidad civil, que puede ser suscrito individual o colectivamente.
Para los abogados que ejercen también como administradores, pueden seguir en su puesto si actúan como personas físicas, no como parte de una entidad o empresa. En ese caso, deben decidir rápidamente si desean continuar en esa función y obtener la conformidad de la comunidad de propietarios.
La Ley también clarifica que los administradores “profesionales” pueden reclamar a morosos en juicio monitorio. Aunque no se exige específicamente el título de Administrador de Fincas colegiado, este sigue siendo un requisito clave según la interpretación de la normativa.
El Consejo General de Administradores de Fincas exige una titulación académica suficiente, y la colegiación es considerada como una condición esencial para cumplir con la ley. Además, las empresas no pueden ser administradores; solo personas físicas, que deben estar colegiadas y ser aceptadas por la comunidad.
En resumen, la normativa actual hace hincapié en la capacitación y la colegiación de los administradores de fincas, mientras que la representación de comunidades por parte de empresas está excluida.
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