Tasaciones Guadalajara

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Hace unos 12 años en plena burbuja inmobiliaria la mayoría de bancos concedían hipotecas 100%. Quiere decirse que si un ...
19/08/2017

Hace unos 12 años en plena burbuja inmobiliaria la mayoría de bancos concedían hipotecas 100%. Quiere decirse que si un señor se compraba por ejemplo una vivienda que le costaba 200.000 € más gastos y pedía un préstamo hipotecario, el banco le llegaba a prestar como máximo esa cantidad, siempre y cuando una tasación justificara que valía 250.000 €, es decir, un 20% más alta del precio de compra pues los bancos por norma general nunca daban más del 80% del valor de tasación. Ese 20% que no financiaban era su margen de seguridad por si las cosas se torcían. Si la tasación no llegaba a esa cifra el préstamo no se concedía. La gran mayoría de operaciones de aquella época solo salían adelante si la tasación estaba algo hinchada respecto al valor de mercado, pues los compradores no solían tener mucho dinero ahorrado para afrontar el 20% del precio de compra más un 10% de gastos. Los tasadores en aquella época vivíamos en una constante encrucijada. La gran mayoría de los encargos recibidos o se hinchaban una media de un 20-25% o la operación se caía. Los tasadores que más hinchaban sus tasaciones aunque fueran disparates eran los mejor valorados, y los que hacían bien su trabajo se les prefería evitar en futuras operaciones.
Como todos recordarán, eran años que no paraban de construirse casas que se vendían sobre plano y los precios no paraban de subir. Como las tasaciones salían muy superiores al precio real de mercado, los vendedores de otras viviendas subían los precios convencidos de que éstos habían subido, y los compradores engañados con el falso mito de que los precios nunca bajarían se lanzaban a comprar sin dudarlo. Como todo se vendía, no paraba de construirse obra nueva a un precio superior, el paro bajó a mínimos históricos, etc. Era la rueda que nadie quería parar, hasta que en 2008 la burbuja explotó, los precios empezaron a caer y los bancos cerraron el grifo hipotecario.
Tras los años más duros de la crisis, en torno a 2013 los bancos volvieron a financiar la compra de inmuebles, pero pasaron a dar como máximo el 80% del precio de compra, obligando al comprador a tener ahorrado el 20% del precio de la vivienda más los gastos. Por lo que la tasación ya no importaba tanto su resultado final, pues con que igualara o superara en 1 € el precio de compra era suficiente.
Recientemente se vuelve a ver bancos que financian el 100% del precio de compra a costa de una tasación un 20% superior. Tasar un inmueble consiste en estimar lo que alguien ahora pagaría por él, independientemente de lo que valiera hace años, para ello se buscan otros inmuebles en venta similares en el barrio para llegar a la conclusión de que el inmueble a tasar podría valer cierta cifra. Por tanto a no ser que el precio de compra esté bastante rebajado respecto a otros inmuebles similares en la zona, cosa que suele pasar en pocas ocasiones, en la gran mayoría de veces el resultado de una tasación bien hecha debería ser similar al precio de compra de la casa, por lo que las hipotecas 100% por norma general no son compatibles con tasaciones sin hinchar. Con tal de que la tasación llegue a la cifra deseada, a los tasadores les vuelven a intentar engañar entregando contratos de arras falsos, o subiendo varios miles de € el anuncio de internet de la vivienda que se está tasando justo la semana en la que el tasador está haciendo su trabajo para intentar confundirle.
Por tanto, las hipotecas 100% solo suelen ser compatibles con activos bancarios que financias con el mismo banco, con inmuebles cuyo precio de compra es sustancialmente inferior al valor de mercado, o mediante una doble garantía, es decir, hipotecando un segundo inmueble. Volver a financiar el 100% de todos los inmuebles que se van a comprar sin doble garantía a costa de tasaciones hinchadas, sería volver a cometer los errores del pasado.

Tasaciones Guadalajara

19/08/2017

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Artículo de "paralelas" de la Agencia Tributaria

Me compré una vivienda muy económica respecto a otras similares de la zona y dos años después me viene una carta de la Agencia Tributaria exigiendo el pago de impuestos pues para ellos la vivienda en la fecha de compra tenía un valor catastral superior. ¿Se puede hacer algo?

Cuando uno compra un inmueble, si es de obra nueva paga IVA, que es un impuesto gestionado por el Estado Central, y si es de segunda mano paga ITP, que es un impuesto gestionado por las Comunidades Autónomas.



El valor catastral de las viviendas e inmuebles en general siempre ha sido inferior al precio de compra. En pleno boom uno compraba una casa por 150.000 €, y aunque el valor catastral fuera de 100.000 €, se liquidaban impuestos por el valor mayor. Años después vino la crisis y los precios de las casas no pararon de bajar, y las pocas casas que se vendían pagaban menos impuestos. Las Comunidades Autónomas perdían ingresos, y necesitaban recaudar como fuera, por lo que empezaron a subir el valor catastral de las viviendas. Se empezaron a analizar precios de compra y valores catastrales, y aquellos que hubiera una diferencia de más de un 10%, se mandaba una carta exigiendo el pago de los impuestos que faltaban. Esta carta se denomina liquidación provisional de impuestos, y suele llegar en torno a 2 años después de haber comprado la vivienda, por lo que es importante guardar facturas en caso de haber realizado reparaciones.



Supongamos que ahora el precio de compra de la vivienda es de 100.000 €, y nos llega una "paralela" de hacienda de 150.000 €. Lo primero de todo es reclamar por escrito que no se está de acuerdo, dando argumentos del precio pagado, y solicitar tasación pericial contradictoria. Normalmente se suele alegar que la vivienda presentaba defectos. Si se ha reparado es conveniente adjuntar de facturas de la reparación. También son válidos videos grabados del inmueble antes de ser reparado, pero los videos es conveniente que comiencen en la fachada del edificio y sin parar de grabar, se debe continuar por el pasillo común hasta llegar a la vivienda en cuestión. Se recomienda este procedimiento porque si simplemente aportamos fotos, es probable que las rechacen pues mucha gente aporta fotos de otras casas más destrozadas, en cambio en el video se ve que la casa es la que es y no otra. También se puede adjuntar copia de la tasación si es que la vivienda se adquirió mediante un préstamo hipotecario, aunque esta opción solo interesa si el valor de tasación se asemeja al precio de compra, pues si el tasador tasó en un cifra similar al de hacienda, como es lógico no es conveniente.



Tras realizar este escrito, la administración nos responderá al mes o dos meses con la liquidación definitiva realizada en base a una valoración realizada por un arquitecto de la Agencia Tributaria. Es posible que la cifra inicial se haya reducido unos miles de euros. Supongamos que la liquidación definitiva es de 140.000 €. Ahora la administración obliga al afectado a presentar una tasación nueva con fecha actual, pero referida al momento de compra.



Esta nueva tasación la deberá realizar un arquitecto a aparejador. En función de esta tasación, se abren dos vías:



-Se puede ajustar la tasación a un 10% inferior de la cifra de Hacienda, es decir, 140.000 / 1,1 =127.272 €. Si la tasación no es inferior a esta cifra, Hacienda la dá por válida y te cobra los impuestos entre el precio de compra (100.000 €) y los 127.272 €. Esta cifra del 10% es común en todas las Comunidades Autónomas, pues entienden que una valoración no es exacta y puede oscilar un 10%.



-Ahora bien, supongamos que el cliente insiste en que él pagó 100.000 € y quiere una tasación que defienda que pagó esa cifra. Como la diferencia entre 100.000 y 140.000 € es mayor de un 10%, hay que ir a perito tercero. El perito tercero es un arquitecto o aparejador que por sorteo es elegido y de primeras cobra unos honorarios sustancialmente superiores a la media, pues es sabedor de que si no se abonan es que renuncias al proceso. Es cierto que existen unas tablas con los honorarios máximos en función de la valoración del inmueble, sin embargo en la práctica, los peritos terceros se acogen al máximo permitido. El afectado deberá antes de nada depositar el dinero de sus honorarios en una cuenta de la Agencia Tributaria. Semanas después el perito tercero tasará el inmueble, si el resultado de su tasación se acerca a la cifra declarada por el afectado (máximo 20%), es decir, tasa en como máximo 120.000 €, la administración le cobrará la diferencia entre el precio de compra y la tasación del perito tercero, y además los honorarios del mismo serán devueltos al afectado. Pero si la valoración del perito tercero es superior a 120.000 €, sus honorarios correrán a cargo del contribuyente.



Por tanto, a veces interesa más tasar en un 10% menos del valor de la liquidación definitiva, y no arriesgarse a ir al perito tercero, que nunca se sabe a quien va a dar la razón.



Nuestra empresa es conocedora de los precios de los inmuebles de la provincia, y ante una tasación de esta finalidad, le puede asesorar si interesa ir a por el 10% o a perito tercero, por estar bastante seguros de que la cifra de la administración es muy superior a la real.

Artículo publicado en Nueva Alcarria en agosto de 2016 sobre ampliaciones de inmuebles no escrituradas ante tasaciones b...
19/08/2017

Artículo publicado en Nueva Alcarria en agosto de 2016 sobre ampliaciones de inmuebles no escrituradas ante tasaciones bancarias, más en www.tasacionesguadalajara.com

Es habitual que los propietarios de viviendas unifamiliares hagan obras de ampliación sin proyecto ni solicitar licencia de obras para ahorrarse un dinero. Pasan los años y por necesidades de la vida la vivienda se pone a la venta y los compradores piden una hipoteca. En ese momento, el tasador (que por ley se exige que sea un arquitecto o arquitecto técnico) les tiene que explicar a ambas partes que las Sociedades de Tasación no pueden tener en cuenta ampliaciones que no se describan en la escritura. La consecuencia es que el valor de tasación se reduce. Si la ampliación no escriturada fuera muy grande podría suceder que el valor de tasación resultara inferior al precio de compra de la casa, por lo que el banco podría no conceder el préstamo hipotecario y la venta no se realizara.
Muchas veces sucede que la ampliación sí consta en catastro, pero no en el registro de la propiedad. Hay que indicar que las tasaciones que sirven de garantía en préstamos hipotecarios se rigen por lo que se describe en el registro de la propiedad, independientemente de lo que conste en catastro. El motivo es porque el catastro se actualiza constantemente mediante fotos aéreas, y cuando ven ampliaciones se dan de alta para cobrar más IBI, independientemente de si son legales o no.
El argumento de los bancos para rechazar tasaciones en las que se tasen más metros de los escriturados es porque tal vez las ampliaciones no se ajustan a la legalidad y en el peor de los casos pueden tener expedientes sancionadores abiertos. En cambio los metros construidos escriturados se presuponen legales pues un notario seguramente los dio de alta con un proyecto y un documento del Ayuntamiento que justificara su adecuación al planeamiento.
Puede ocurrir que a pesar de haber comprado una vivienda a estrechar, algunas partes de la misma no estén escrituradas en su totalidad. Se da mucho en buhardillas de chalés, que miden muchos más metros de los que consta en registro, o directamente ni se menciona que tiene dicha planta. La mayoría de las veces esto sucede porque las viviendas unifamiliares tienen una superficie máxima edificable, y la buhardilla al completo supera dicha edificabilidad, y el promotor hace la trampa de entregar viviendas más grandes a costa de que en registro no conste la superficie construida real. Otras veces la ampliación no registrada se debe a que durante la construcción del inmueble se decide hacerlo más grande de lo que el proyecto inicialmente describía, y al acabar la obra no se realiza un proyecto final de obra que recoja las modificaciones finales. O bien se si realiza pero no se subsana la obra nueva declarada en el registro de la propiedad, que se refiere al primer proyecto.
Sea cual sea el motivo, si una vivienda (o nave, local, etc) tiene más metros construidos de los escriturados, el tasador ante una tasación de garantía hipotecaria no podrá tasar los metros de más a no ser que el propietario le proporcione un documento del Ayuntamiento que los legalice.
Para acabar comentar que la mayoría de bancos admiten tasaciones en las que la Sociedad de Tasación ha valorado las ampliaciones no escrituradas justificadas con licencias o certificados del Ayuntamiento confirmando su legalidad. Pero algunos bancos (cada vez más) rechazan este tipo de tasaciones, y para poder hipotecar el exceso de superficie, obligan antes a la propiedad a escriturarlas y como podéis imaginar, el notario para poder dar de alta las ampliaciones pedirá un proyecto de legalización con su correspondiente licencia.
Por tanto se recomienda que cualquier obra de ampliación de una vivienda unifamiliar se realice con proyecto de ejecución visado y licencia de obras, y una vez acaba la obra, se subsane la descripción registral, y no esperar al último momento. Es decir, al momento en el que se va a vender la vivienda, puesto que entonces todo son prisas.
Si la ampliación ya lleva años terminada y se ajusta a la normativa urbanística, se recomienda realizar un proyecto de legalización, obtener la licencia oportuna del Ayuntamiento, y acudir a un notario para subsanar las superficies en el registro de la propiedad.

18/08/2017

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