28/10/2020
COMUNICADO DE CAFMADRID SOBRE LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE PROPIETARIOS
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, en relación al Real Decreto 926/2020, publicado en el BOE de 25 de octubre, y por el cual se declara el estado de Alarma, y su automática entrada en vigor, entiende que la propia declaración del Estado de Alarma, debido a una tendencia ascendente en el número de casos por motivos de contacto social en espacios públicos y privados, busca evitar situaciones de contagio de riesgo vinculadas no solo a actos y eventos sociales y familiares sino también a reuniones.
La Comunidad de Madrid establece que las reuniones de trabajo, entre las que se incluyen las juntas de propietarios, se pueden celebrar con unas condiciones de aforo determinadas (75% con carácter general, y 50% en zonas confinadas) y guardando todas las medidas de seguridad, tanto en espacios interiores como abiertos.
RECOMENDACIONES
Sin perjuicio de cualquier otra interpretación que pueda hacerse, el criterio de este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es el siguiente:
1. Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias
Desde el comienzo de la crisis sanitaria, este Colegio Profesional ha recomendado que se no se celebrasen juntas de propietarios, habida cuenta de la situación creada por la pandemia del Covid-19, dilatando su celebración para el año que viene.
2. Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas asistentes a la misma, se aconseja que no se superen los seis asistentes (incluidos el Secretario-Administrador).
Desde CAFMadrid entendemos que la celebración de Juntas de Propietarios que no estén justificadas por asuntos urgentes e inaplazables supone asumir una responsabilidad de poner en riesgo la salud de los asistentes y la de los convivientes, cuando desde todas las administraciones públicas se aconseja reducir a lo imprescindible el nivel de contactos y permanecer el menor tiempo posible en lugares cerrados.
Además, la situación actual sanitaria de riesgo extremo limita y dificulta el derecho de asistencia a la Juntas de Propietarios que tiene todo comunero, así como la emisión del voto correspondiente sobre los asuntos que configuran el Orden del Día.