Terraminium Huesca

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28/01/2026

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre, ha desestimado el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios, estableciendo a su vez jurisprudencia:

Para instalar un punto de recarga en una plaza individual basta con la comunicación previa, sin necesidad de votación ni autorización, incluso si el cableado debe discurrir por elementos comunes como paredes o techos.

El conflicto se originó cuando un propietario instaló su punto de recarga tras comunicarlo a su comunidad, tal y como establece el art. 17.5 de la LPH. La comunidad le demandó, argumentando que, al anclar los cables y tubos en el techo del garaje, estaba alterando un elemento común y, por tanto, necesitaba permiso de la Junta según el artículo 7 de la misma ley.

El TS ha sido claro en su interpretación del artículo 17.5 de la LPH:

✅ Espíritu y finalidad de la norma: La ley busca facilitar la instalación de infraestructuras de recarga, para lo cual establece “la mera comunicación a la Comunidad”.
✅ Lógica jurídica: Es entendible y lógico que dotar de suministro eléctrico a los puntos de recarga dentro de un garaje comunitario puede atravesar zonas comunes, cumpliendo con los requisitos técnicos y sin producir perjuicios a la comunidad.
✅ Aclaración gramatical: la expresión legal “solo requerirá la comunicación previa a la comunidad, tampoco deja margen a posibles interpretaciones. NO es una solicitud de permiso o autorización , es un simple AVISO. No hace distinción en función de si el cableado discurre o se apoya en dichos elementos, ni establece excepciones de ninguna clase.

Via CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

02/01/2026

Una mejor comunidad es posible desde el respeto y la convivencia...
¡Hagámosla posible!

27/11/2025

Otra gran fuente de problemas es la invasión parcial de nuestra plaza de garaje ya sea por el coche del vecin@ o por invadir con “enseres” las medianeras, algo especialmente problemático en parkings antiguos, repletos de enormes coches modernos. Es importante no extralimitarse en el uso de la plaza de garaje, para evitar conflictos.

Las facultades que tiene un propietario de una plaza de garaje son limitadas, esto implica que si bien puede usarla según le convenga (por ejemplo, podría aparcar dentro de los límites un coche y una moto), ello no le autoriza a poder alterar el uso de los elementos comunes, ya que su derecho de propiedad termina donde su propia superficie se acaba. Así queda reflejado en el art.3 a) de la LPH.

Nadie puede disponer de elementos comunes y ocuparlos, excluyendo a otros o alterando su uso (art. 9.1.a) LPH), si antes carece del consentimiento previo y unánime del resto de propietarios, válidamente adoptado en Junta de Propietarios, pues lo contrario afecta al interés común (art. 394 del Código Civil).

Cuando se produce la invasión de zonas comunes, y por tanto el perjuicio a otro propietario, hay que optar por la vía más directa y sencilla que consiste en hablar con la persona que te está causando el perjuicio. En caso de no cambiar su actitud, se podrá realizar un requerimiento previo de cesación por parte del Presidente o del Administrador de fincas de la Comunidad, conforme a lo fijado en el propio art. 7.2 de la LPH.

El último recurso, como es lógico, es optar por la vía judicial, ya sea por denuncia de la propia comunidad, o a nuestro título personal. La mera mención de acciones judiciales (ya estén aprobadas en junta vecinal, o sean a título individual) hará desistir de sus empeños a muchos "invasores" de plazas. Aunque esta vía es drástica y efectiva, como inconvenientes, es lenta y burocrática; por lo que es preferible resolverla de forma amistosa.

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12/10/2025

🌙 El descanso de uno, es el bienestar de todos.

Después de las 22:00, dejemos que el silencio hable. 🤫

04/10/2025

Sabemos que muchos trasteros en comunidades se usan “para todo”: almacenamiento, pequeños talleres, e incluso para enchufar electrodomésticos. Pero hay límites legales, técnicos y de convivencia que es importante respetar. ⚠️
Aquí te explicamos por qué no está permitido conectar frigoríficos ni congeladores (o similares) en los trasteros comunitarios:

1⃣ Uso irregular y carga eléctrica no prevista
Aunque los trasteros son espacios privativos, la instalación eléctrica en muchos casos se contempla solo para iluminación básica, no para alimentación continua de aparatos de gran consumo.
Cuando alguien enlaza un frigorífico, congelador o aparato de gran potencia, afecta el consumo común y puede elevar la factura del edificio o derivar costes a toda la comunidad.

2⃣ Riesgo de seguridad e incendio
Estos aparatos pueden provocar sobrecargas, cortocircuitos o fallos eléctricos, ya que la instalación eléctrica no está diseñada para ese uso. Y es de sobra conocido que detrás de los cortocircuitos y malas conexiones eléctricas está el mayor número de incendios.

Al tratarse de espacios cerrados y poco ventilados, el riesgo se agrava aún más.

3⃣ Normativa y límites legales
La Ley de Propiedad Horizontal exige que cada propietario respete los elementos comunes, sin alterar su integridad ni perjudicar a los demás vecinos. Usar el trastero para fines distintos al almacenamiento puede ser considerado incumplimiento.

Además, si la comunidad no ha regulado expresamente estos usos en su normativa interna (reglamento de régimen interior), es aún más fácil que surjan conflictos.
En casos extremos, se han impuesto sanciones o multas si un uso irregular del trastero daña elementos comunes o genera un riesgo.

No es solo una cuestión de normas, sino de seguridad, justicia y respeto entre vecinos. Asegúrate de que vuestra comunidad tenga reglas claras que eviten este tipo de usos poco adecuados en los trasteros.

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17/09/2025

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a nuevas devoluciones del impuesto de plusvalía municipal anulado por el Tribunal Constitucional en octubre de 2021. Hasta ahora, se entendía que solo podían reclamar quienes tenían un proceso judicial abierto en esa fecha. Sin embargo, el alto tribunal ha dictaminado que los contribuyentes que habían agotado la vía administrativa pero aún estaban dentro del plazo para acudir a la justicia pueden reclamar la devolución del impuesto.

En dos sentencias, da la razón a empresas cuyos recursos fueron rechazados por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid. Según el Supremo, mientras siga abierto el plazo para presentar un recurso contencioso-administrativo, “la liquidación no es firme y no puede considerarse una situación consolidada”. Los magistrados advierten que interpretar lo contrario “supondría restringir de forma injustificada el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Además, critica que el Constitucional no justificara por qué fijó como fecha límite el 26 de octubre y no la publicación de la sentencia en el BOE, en noviembre, un mes más tarde. Ambos fallos cuestionan la interpretación extensiva de las “situaciones consolidadas” fijada por el Constitucional. Según el Supremo, debe prevalecer el derecho de los contribuyentes a recuperar lo pagado en virtud de un impuesto declarado inconstitucional.

La decisión refuerza la línea marcada por el Supremo en otras resoluciones recientes y podría reactivar reclamaciones que se dieron por cerradas tras el fallo del Constitucional.

via Consejo General de la Abogacía Española

https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-supremo-amplia-las-opciones-de-reclamar-la-plusvalia-municipal-anulada-en-2021/

05/09/2025

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de febrero de 2025 (n.º 264/2025), ha cambiado el panorama jurídico ofreciendo mayor claridad para propietarios y administradores de fincas.

El Alto Tribunal determinó que una clausula estatutaria genérica no es suficiente para impedir esta actividad. Solo se puede prohibir el alquiler turístico si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus Estatutos.

En el caso analizado en cuestión, los estatutos de la comunidad incluían prohibiciones para actividades como consultorios médicos, fines ilegales y actividades insalubres, pero NO mencionaban de forma específica el uso turístico de las viviendas.

La comunidad llevó el asunto a los tribunales alegando que el alquiler turístico era una actividad molesta e incómoda para la convivencia, que debía ser prohibida por el 7.2 de la LPH. Demanda que fue desestimada por los juzgados de primera instancia de Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid falló a favor de la comunidad y el dueño del piso en cuestión recurrió ante el Supremo, que le ha dado finalmente la razón.

“Dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta”, afirma la sentencia.

En diciembre de 2023 el Supremo ya dejó claro que también es válida la prohibición cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica, que en este caso tampoco se cumplía.

Esta nueva sentencia implica que las comunidades de propietarios que quieran prohibir los pisos turísticos deben establecer esta prohibición de manera explícita en sus estatutos. Esto implica seguir un procedimiento específico, que incluye la redacción clara de la cláusula prohibitiva y su aprobación en la Junta de Propietarios, que necesitaría una mayoría cualificada de tres quintos para la aprobación de estas modificaciones estatutarias.

via Consejo General de la Abogacía Española

28/07/2025

Las modificaciones introducidas en la LPH por la Ley 10/2022, de 14 de junio, han supuesto un avance significativo en la capacidad sancionadora de las comunidades de vecinos. Esta norma otorga legitimidad a las comunidades para adoptar medidas restrictivas contra los propietarios morosos, incluyendo...

16/06/2025

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07/06/2025

Sí, es posible negociar con un inquilino para que deje la vivienda a cambio de una indemnización. Los propietarios, especialmente cuando quieren vender la propiedad, suelen ofrecer una compensación económica para facilitar la salida del inquilino antes de que finalice el contrato.

⚠️Consideraciones importantes:
✅ Acuerdo mutuo:
La negociación debe ser por acuerdo entre ambas partes, es decir, tanto el propietario como el inquilino deben estar de acuerdo con la indemnización y el desalojo anticipado.
✅ NO es una obligación legal:
La ley no establece una obligación legal de indemnizar al inquilino cuando se vende la propiedad. Sin embargo, es común que los propietarios lo ofrezcan para facilitar la venta.
✅ Importe de la indemnización:
El importe de la indemnización no está regulado por la ley y se debe negociar con el inquilino. Generalmente, se suele ofrecer una cantidad equivalente a uno o dos meses de renta.
✅ Derechos del inquilino:
Si el inquilino no está de acuerdo con la indemnización propuesta, no está obligado a abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato. El propietario puede intentar negociar o, en última instancia, podría tener que iniciar un proceso legal de desahucio.
✅ Legalidad:
Es importante que el acuerdo se realice de manera formal y por escrito, para evitar futuros problemas legales.


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06/04/2025

Los conflictos vecinales a causa del son bastantes frecuentes. Lo primero que se nos ocurre para demostrarlo es grabarlo con el móvil. Sin embargo, debemos tener precaución con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Si se trata de ruido como música, obras, etc. constantes y muy frecuentes no es ilegal grabar el ruido de los vecinos para usarlo como prueba en una denuncia (recordar que la grabación no debe tener como fin el espionaje ni el perjuicio a la intimidad de las personas). Lo que ocurre es que no sirve cualquier dispositivo para hacerlo ni de cualquier manera, a parte, que debemos grabar el sonido que llega a nuestra vivienda, es decir, no podemos colocar micrófonos o cámaras que graben sonido en la vivienda del vecino.

Es legal grabar una conversación de la cual somos interlocutores, es decir, cuando formamos parte de la misma, hayamos avisado o no al oyente. Sin embargo, es ilegal grabar conversaciones ajenas de la que no formamos parte, salvo que tengamos una autorización judicial. Es decir, no podemos grabar las conversaciones subidas de volumen que mantienen los vecinos que traspasan hasta nuestra vivienda, por muy molesto que sea. Este segundo caso puede violar el derecho a la intimidad.
Por lo tanto, aconsejamos tratar de solucionarlo por todas las vías posibles, y solo recurrir a la grabación de audio en casos de mayor conflicto.

Si la mediación no ha podido conseguir la dejación de la actividad molesta sería recomendable llamar a la policía local y que se encargue de medir el ruido (mejor que con el móvil). Cada comunidad autónoma o municipio establece un nivel máximo de decibelios y una hora límite de hacer ruidos. Por norma general, está prohibido superar:

✅ 35-40 decibelios en horario diurno
✅ 25-30 decibelios en horario nocturno

El horario establecido para hacer ruidos – siempre que no superen los decibelios permitidos- comienza desde las 8.00 AM entre semana, y 9.30 am los fines de semana. Finalizando sobre las 21.00 ó 22.00 PM.

15/02/2025

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 11/2025, de 7 de enero, ECLI:ES:TS:2025:43, ha determinado que, en caso de divorcio, los gastos de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponden al propietario del inmueble, salvo que la sentencia disponga lo contrario.

Esta resolución se aparta de la jurisprudencia previa del propio TS, que en sentencias del 29 de marzo de 2022 y 13 de septiembre de 2021 estableció que, cuando ambos cónyuges son propietarios del inmueble en régimen de copropiedad, y la sentencia de divorcio no especifica quién debe asumir estos gastos, cada uno debe abonar la mitad del IBI y las cuotas de la comunidad.

El Supremo, recuerda que la sentencia de divorcio podría acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad para lograr un equilibrio económico entre las partes, y, tras analizar la doctrina jurisprudencial y las normas aplicables, concluyó que la recurrente tenía razón. La sentencia establece que, al ser la vivienda privativa del exesposo y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda.

via Iberley
+info https://www.iberley.es/noticias/ts-gastos-comunidad-correran-cargo-conyuge-utilice-vivienda-caso-divorcio-18191

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Las Huertas 38
Huesca
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