28/01/2026
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre, ha desestimado el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios, estableciendo a su vez jurisprudencia:
Para instalar un punto de recarga en una plaza individual basta con la comunicación previa, sin necesidad de votación ni autorización, incluso si el cableado debe discurrir por elementos comunes como paredes o techos.
El conflicto se originó cuando un propietario instaló su punto de recarga tras comunicarlo a su comunidad, tal y como establece el art. 17.5 de la LPH. La comunidad le demandó, argumentando que, al anclar los cables y tubos en el techo del garaje, estaba alterando un elemento común y, por tanto, necesitaba permiso de la Junta según el artículo 7 de la misma ley.
El TS ha sido claro en su interpretación del artículo 17.5 de la LPH:
✅ Espíritu y finalidad de la norma: La ley busca facilitar la instalación de infraestructuras de recarga, para lo cual establece “la mera comunicación a la Comunidad”.
✅ Lógica jurídica: Es entendible y lógico que dotar de suministro eléctrico a los puntos de recarga dentro de un garaje comunitario puede atravesar zonas comunes, cumpliendo con los requisitos técnicos y sin producir perjuicios a la comunidad.
✅ Aclaración gramatical: la expresión legal “solo requerirá la comunicación previa a la comunidad, tampoco deja margen a posibles interpretaciones. NO es una solicitud de permiso o autorización , es un simple AVISO. No hace distinción en función de si el cableado discurre o se apoya en dichos elementos, ni establece excepciones de ninguna clase.
Via CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL