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Con la entrada en vigor a principios de año del nuevo valor de referencia catastral han surgido algunas inquietudes. Ese...
16/05/2022

Con la entrada en vigor a principios de año del nuevo valor de referencia catastral han surgido algunas inquietudes. Ese valor lo calcula cada año la Dirección General del Catastro. Para ello, tiene en cuenta datos de operaciones inmobiliarias que ofrecen notarios y registradores y posteriormente aplica un porcentaje de minoración del 0,9.

Y en estos meses de vigencia muchos propietarios de vivienda se han planteado ya reclamar el valor de referencia catastral. Hay un doble motivo. El primero no es otro que, en el cálculo, el Catastro no tiene en cuenta las particularidades de cada inmueble. Es decir, considera que dos viviendas de características similares y situadas en una misma zona pueden valer lo mismo, independientemente de que una esté reformada y otra no.

La segunda razón enlaza con la primera, puesto que es ese valor catastral es el que sirve de base impositiva mínima para calcular impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales, el de Actos Jurídicos Documentados y el de Patrimonio. Así, si el valor real de la operación de compraventa de la vivienda es inferior al que se considera de mercado establecido por el Catastro, se estaría tributando por encima de lo realmente justo.

Vías para reclamar el valor de referencia catastral

Cuando surgen discrepancias, la única vía posible es reclamar el valor de referencia catastral. Es posible, pero debe iniciarlo siempre el interesado y aportar todas las pruebas imprescindibles para demostrar que ese valor no se ajusta a la realidad. Hay dos formas de iniciar el procedimiento de reclamación.

1. Tributar por el valor que figura en la escritura

La primera opción es establecer como base imponible el valor que se refleja en la escritura y que es inferior al valor de referencia catastral. La Administración iniciará un proceso de comprobación y, cuando detecte el error, enviará una nueva liquidación que el contribuyente debe recurrir.

El principal problema de recurrir el valor de referencia catastral por esta vía es que se corre el riesgo de que la Administración imponga una sanción y que, además, haya que pagar intereses de demora si la reclamación es rechazada.

2. Tributar según el valor de referencia oficial

En este caso, se tributaría por el valor de referencia del Catastro. Posteriormente, habría que interponer la correspondiente reclamación solicitando la rectificación de ese valor y de la autoliquidación presentada, así como la devolución de las cantidades abonadas de más.

En este caso, el contribuyente adelanta ese dinero, en principio, cobrado de más. Pero se aleja del riesgo de ser sancionado por no haber seguido el cauce establecido por la normativa.

Documentación imprescindible para reclamar

A la hora de reclamar el valor de referencia catastral es imprescindible tener en cuenta que va a ser necesario apoyar la reclamación con pruebas que tengan una base sólida y que sirvan de justificación. En ese sentido, una valoración independiente es la que primero puede indicar cuál es el valor real del inmueble en el mercado.
Aunque la Administración no los tenga en cuenta a la hora de marcar el valor catastral, existen infinidad de variables que pueden hacer que dos viviendas aparentemente iguales no valgan lo mismo: obras de mejora realizadas, estado del edificio en el que se encuentre, planta, orientación, incluso el número de la calle influye en el valor de un inmueble.

Si el resultado de la valoración discrepa de manera notable con el valor catastral, el siguiente paso será solicitar una tasación oficial. Esa será la prueba concluyente que puede hacer que la Administración reconozca la discrepancia y la resuelva satisfactoriamente para el reclamante.

Por lo tanto, reclamar el valor de referencia catastral no solo es posible, sino que es aconsejable cuando no se corresponde con la realidad. De no ser así, a la hora de satisfacer esos impuestos asociados a la herencia o a la venta de un inmueble, se estará perdiendo dinero.

La “nueva” plusvalía municipal aprobada mediante Real Decreto Ley podría ser declarada inconstitucional. De hecho, el Tr...
01/03/2022

La “nueva” plusvalía municipal aprobada mediante Real Decreto Ley podría ser declarada inconstitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del PP y Vox. Por ello, conviene plantearse recurrir todas las liquidaciones dictadas conforme a la nueva normativa y solicitar la rectificación de todas las autoliquidaciones presentadas para cubrirse las espaldas.

El Tribunal Constitucional se carga la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble o he...
27/10/2021

El Tribunal Constitucional se carga la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble o heredarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.

Esto afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española. La sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, afirma que “solo se conoce la nota de prensa, pero es posible también que pueda instarse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto, presentadas en los últimos cuatro años.".

28/04/2021

El Gobierno de Andalucía ha dado luz verde a un decreto que establece una rebaja del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que grava la compra de una vivienda usada, al 7%. De este modo, desaparecen los tres tipos fijados en el 8, el 9 y el 10%. Además, también incluye una pequeña reducción en el Impuesto sobre los actos jurídicos documentados (AJD) que pasará del 1,5% al 1,2%. Esta rebaja fiscal entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con esta rebaja fiscal, los andaluces contarán con 223 millones de euros más en sus bolsillos según cálculos realizados por el portavoz del Gobierno, Elías Bendodo. El actual vicepresidente del Gobierno, Juan Marín, ha asegurado que para una vivienda de 180.000 euros la cuota a pagar por el ITP es actualmente de 14.400 euros al tributar por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros), mientras que con la rebaja aprobada se pagará 12.600 euros, es decir, 1.800 euros menos.

Y en el caso de la compra de una plaza de garaje a un particular por 24.000 euros, el ITP a pagar sería de 1.920 euros (tipo del 8%), que se quedaría en 1.680 euros con la nueva rebaja fiscal, lo que supone un ahorro de 240 euros.

Por otro lado, la escritura pública mediante la que se formaliza la transmisión de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros por parte de una empresa promotora tributaría con la normativa en vigor (Decreto legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%, lo que daría como resultado una cuota tributaria de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota tributaria es de 2.400 euros, lo que representa un ahorro de 600 euros.

25/09/2019

La Junta de Andalucía ha aprobado un Decreto Ley de urgencia para resolver la situación irregular que afectan a más de 300.000 familias y sus viviendas. Sobre estas edificaciones ha prescrito la capacidad de las administraciones para actuar sobre ellas, por lo que el Gobierno autonómico ofrece la posibilidad de normalizar su situación en colaboración con los Ayuntamientos.

Hasta aquí y ni una más. Esto lo que parece que pretende sacar adelante el Gobierno de la actual Junta de Andalucía. Más de 320.000 viviendas en la comunidad se encuentran en un limbo jurídico. Fueron construidas de forma ilegal, fuera del ordenamiento urbanístico, pero sobre las que ha pasado el tiempo para poder sancionarlas, la causa jurídica ha prescrito. Sin embargo, siguen fuera de los planes urbanísticos que permiten contar con la infraestructura necesaria como servicios básicos de saneamiento o abastecimiento de agua y electricidad.

“Con este decreto ley no se pretende dar una amnistía, ya que se priorizará la actuación inspectora y sancionadora, pero al mismo tiempo se da una respuesta a la problemática actual”, afirmó la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo.

Ante la imposibilidad de actuar sobre ellas, el riesgo para la población afectada y para que paguen los impuestos que deben tributar, la Junta crea la figura de la declaración de asimilado a fuera de ordenación (AFO). La declaración AFO permite que los propietarios accedan al Registro de la Propiedad y a servicios básicos como el agua, la luz y el saneamiento, así como la posibilidad de realizar obras de conservación y mantenimiento.

“El objetivo principal es mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas de las agrupaciones de viviendas irregulares. Para su regularización se impondrán medidas destinadas a corregir los efectos del crecimiento desordenado e indiscriminado que provoca la sobreexplotación de recursos como el agua y el suelo”, concretó la consejera.

10/09/2019

Comprar la casa de tus sueños o vender tu propiedad posiblemente sea una de las operaciones financieras más importantes de tu vida. En estos momentos hay varios problemas que surgen no solo por falta de experiencia, sino también porque son procesos burocráticos y, a veces, complejos. Buscar y vender una casa implica mucho tiempo y también algo de conocimiento.

Al vender o comprar una propiedad, es común buscar respuestas de familiares y amigos, sin embargo, cada caso es particular, y es posible que no se consiga la ayuda esperada. Si no deseas convertir este proceso en una pesadilla, te podemos ayudar. Esta ayuda puede tener muchas ventajas tanto en la compra como en la venta.

Ventajas en el proceso de compra de una propiedad:
Comprar una casa es una inversión grande y a largo plazo, por lo que la elección debe hacerse correctamente. Por esta razón, debes estar bien informado para garantizar un negocio seguro y efectivo. Para hacer esto, puedes ponerte en contacto con nosotros y te ofreceremos:

1. Asesoramiento de un profesional

En el mercado inmobiliario hay mucha oferta, por lo que puede llevarte un tiempo buscar, encontrar y visitar varios inmuebles hasta que encuentres tu "dulce hogar". Nosotros conocemos el mercado, analizamos tus peticiones e investigamos las mejores opciones. Esto te dará acceso no solo a las propiedades disponibles en plataformas inmobiliarias, sino también a propiedades exclusivas que solo los agentes inmobiliarios pueden presentar.

2. Te permite ahorrar tiempo (¡y el tiempo es dinero!)

Con el asesoramiento profesional, puedes ahorrar mucho tiempo y encontrar un hogar que difícilmente encontrarías solo, porque buscarán (exhaustivamente) solo hogares que se ajusten a tu perfil.

3. Transparencia y seguridad

Además del conocimiento y el tiempo, en el proceso de compra de una casa es esencial analizar a fondo la documentación de la propiedad y sus propietarios. En este caso, nos aseguraremos de que no haya una situación que ponga en peligro una venta segura, como por ejemplo analizar si la propiedad está embargada o arrastra elevadas deudas.

Ventajas en el proceso de venta de una propiedad:

El proceso de venta de una casa puede ser bastante complejo, con diversas dificultades operativas, administrativas, legales y financieras, tanto al comienzo del proceso como después de la venta. Para evitar sorpresas, puedes ponerte en contacto con nosotros, lo que tiene varias ventajas, como:

1. Valoración de la propiedad

“¿Por qué debería vender mi casa?” Esta será la primera pregunta que te harás cuando decidas venderla. Una pregunta crucial, pero que no siempre es fácil de responder sin la ayuda de un profesional. Por supuesto, puedes estudiar por ti mismo el mercado en la zona donde se encuentra la casa y, a partir de ahí, hacer una estimación de cuánto puede valer. Sin embargo, nunca será lo mismo que la valoración realizada por un agente que tenga conocimiento sobre el mercado y que sea completamente competente para determinar un valor razonable para tu propiedad.

2. Ayuda de un profesional

Cuando nos eliges para vender tu casa, podrás contar con la ayuda especializada de un profesional que conoce el contexto del mercado, sabe cómo evaluar el área geográfica donde se encuentra la propiedad y los precios de la zona. Además, y muy importante, sabemos cómo vender la propiedad de manera eficiente, ya que conocemos las mejores técnicas de venta, así como el discurso que debemos tener con el posible comprador. Sabemos cómo aprovechar las fortalezas de tu hogar y justificar cualquier pregunta que tenga el posible comprador. Nos centraremos exclusivamente en el proceso de venta, buscando compradores, difundiendo la casa y acelerando el papeleo.

3. Seguridad del proceso

Vender una propiedad es un proceso burocrático que requiere que la documentación de la propiedad y sus propietarios esté legalmente en orden. Simplemente fallar en un documento imposibilitará la venta de la propiedad. Y aquí viene nuevamente nuestro importante papel ya que analizamos si todo está regularizado. Si no, tenemos los conocimientos necesarios para poder examinar y sugerir medidas para su regularización a fin de permitir la venta.

4. Disponibilidad total para realizar visitas

Desde el momento en que se pone la casa en venta, es crucial estar disponible para contestar el teléfono y programar visitas. Puede que esto no sea fácil de conciliar con la vida personal y profesional. Con nuestra ayuda y nuestro plan de servicio, se puede evitar perder ninguna oportunidad de venta.

5. Fuerte divulgación

Hoy en día, los canales online son los canales de publicidad inmobiliaria más poderosos. Además de que la vivienda esté presente en la web de la agencia inmobiliaria, también nos aseguraremos de que esté presente en las principales plataformas inmobiliarias.

6. Finalización del proceso y postventa

El proceso no termina cuando se realiza la venta. Estaremos presentes para tratar cualquier problema imprevisto que pueda surgir después de la venta, ya sea con la propiedad en sí o con la documentación.

17/06/2019

La nueva ley hipotecaria empieza a aplicarse en los préstamos con plenos efectos desde este lunes 17 de junio. La normativa llega con casi 40 meses de retraso y envuelta en polémica, pero trae cambios importantes, como la obligación por parte del cliente de acudir al notario antes de la firma de la hipoteca para resolver dudas, la limitación de las comisiones bancarias o la desaparición de las cláusulas abusivas. Los expertos alertan de que su entrada en vigor podría restringir la concesión de hipotecas, aunque aseguran que el proceso será más transparente para bancos y clientes.

05/03/2019

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara que es necesario que el vendedor de una vivienda acredite la existencia o no de ganancias por la operación para pagar o evitar la plusvalía municipal. El mero hecho de que hayan pasado, por ejemplo, más de 20 años desde la compra y su posterior venta no es suficiente para exigir el pago de la plusvalía por parte del Ayuntamiento ante la falta de prueba del contribuyente.

En el caso resuelto por el Alto Tribunal, el contribuyente no se había molestado en acreditar la existencia de una pérdida con la venta del terreno o de la vivienda 20 años después de haberla adquirido. “Al contrario, solicitó la devolución de la plusvalía municipal que había pagado, alegando su inconstitucionalidad, independientemente de la existencia de ganancia o pérdida en la transmisión”.

Hay que recordar que el Supremo sólo considera inconstitucional el impuesto de la plusvalía cuando se acredita la existencia de pérdidas en la venta del inmueble, no en otros supuestos. Y dicha prueba corresponde al contribuyente.

20/02/2019

En muchas compraventas de casas el precio no coincide con el valor de tasación. Un escenario que conlleva el riesgo de que vuelvan las sobrevaloraciones y que puede acarrear problemas al comprador. Ésta es la principal lectura que se extrae de un reciente estudio, que recuerda que precio y tasación solo coinciden en un 20% de los casos.

¿A qué se expone el comprador en cada caso? ¿Qué pros y contras tienen? Respondemos a estas preguntas:

1. Es obligatorio contar con una tasación hipotecaria

El estudio recuerda que la tasación inmobiliaria es un certificado que exigen las entidades financieras para conceder un préstamo para la compra de vivienda. Su finalidad es valorar el precio real de la vivienda, y garantizar que las condiciones de venta se ajustan a la realidad del inmueble.

Para ello, se emplea el criterio de un técnico especializado e independiente. Este estudio coteja que los datos de la escritura coincidan con las características de la vivienda, y valora el precio de la propiedad en función de su tamaño, localización, antigüedad, calidad de los materiales, eficiencia energética...

2. Qué sucede cuando el valor de tasación supera el precio de venta

El estudio sostiene que esta situación, aparentemente, es la ideal para el comprador e incluso para el banco. ¿Los motivos? El comprador puede conseguir más financiación para cerrar la operación, mientras que la entidad se asegura unos beneficios estables durante el tiempo que dure el préstamo.

En este sentido, se considera que, de media, un comprador debe contar al menos con el 20% del precio de la vivienda (operación más gastos como los honorarios notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los impuestos sujetos a la operación, como el 10% de IVA en el caso de una vivienda nueva. “Una tasación afecta a la operación durante muchos años, y esa es realmente la situación ideal", reconoce dicho estudio.

Además, este escenario entraña otro riesgo. "Aunque el precio de una vivienda debe ser fijado libremente por el propietario, pues así lo establece el principio de autonomía de la voluntad que rige nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a los contratos privados, el precio de la vivienda no puede ser inferior a su valor fiscal. Y, en ese caso, las consecuencias para el comprador pueden suponer una penalización a la hora de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)", aclara.

3. Qué sucede cuando el valor de tasación es inferior al precio de venta

Ahora vamos con el caso contrario: la tasación valora la vivienda por debajo del precio pactado en el contrato de arras, lo que también puede suponer un problema para el comprador. Y es que el banco le prestará menos dinero para adquirir el inmueble, por lo que deberá tener más ahorros para compensar la diferencia.

“Cuando el comprador cuenta con unos ahorros muy al límite para abordar la operación, nuestra recomendación es que añada al contrato de arras o a la señal una cláusula que indique que recuperará su dinero si no puede abordar la operación porque la tasación ha sido significativamente más baja de lo previsto. También existe la posibilidad de pedir una revisión de la tasación o contratar una nueva valoración", explica el estudio, que concluye que es importante contar "el asesoramiento de un agente inmobiliario experto para que pueda ayudar al comprador a recorrer con éxito el proceso de adquisición de una vivienda".

07/12/2018

Tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo avalan que el contribuyente que ha comprado y vendido una casa a pérdidas no pague la plusvalía municipal. Sin embargo, no se aplicaba el mismo criterio para aquellas viviendas que se recibieran en herencia o por donación y que posteriormente se han vendido con pérdidas. Ahora el Alto Tribunal aclara que también están exentas del pago de la plusvalía municipal, en contra del criterio de Hacienda.

19/11/2018

Por qué la banca subirá el precio de sus hipotecas tras asumir los gastos hipotecarios.

En los últimos días el Gobierno ha llevado a cabo varios cambios en los gastos hipotecarios: mediante Real Decreto ha aprobado que el AJD lo pague el banco en las nuevas hipotecas y la reforma de la ley hipotecaria contempla que las entidades asuman todos los gastos, excepto el de tasación, que correrá a cuenta del hipotecado.

En concreto, deberán abonar el AJD, los gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, mientras que el cliente será el encargado de pagar la tasación de la casa que vaya a comprar y las copias de las escrituras que solicite.

Desde algunos colectivos se pide a la banca que no suba los precios de las hipotecas, pero difícilmente dejará de repercutir el pago de estos gastos hipotecarios en los préstamos.

En cualquier mercado donde hay libre competencia, los precios suelen estar bastante ajustados, y en las hipotecas los bancos ya están cerca de “tocar hueso”. Es posible que, de aquí a final de año y por aquello de cerrar el año cerca de objetivos, algunos bancos no muevan ficha, pero en cuanto se promulgue la nueva ley hipotecaria, seguramente en enero veremos subidas generalizadas.

En el fondo, estamos en una situación similar a la de un panadero que vende el pan con un margen muy ajustado, al que de repente le suben los gastos de la harina, el alquiler del local o los impuestos, viéndose abocado a repercutir dicho incremento de coste al precio de la barra de pan. O lo que constantemente sufrimos cuando un incremento de los impuestos en el precio de los carburantes provoca una subida inmediata del coste de llenar el depósito de nuestros coches.

Bien es cierto que seguramente veamos disparidades entre ofertas de distintos bancos, por lo que se acrecienta la importancia de consultar a varias entidades y comparar diferentes ofertas para ahorrar el máximo dinero posible durante la vida del préstamo.

09/11/2018

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para que sean los bancos los que paguen el impuesto de las hipotecas a partir de ahora. Como estaba previsto, el Gobierno ha modificado la Ley de 1993 que regula este impuesto para dejar claro que será el prestamista el encargado de pagar el AJD cuando se trate de préstamos con garantía hipotecaria. Este 9 de noviembre se publicará el real decreto en el BOE y entrará en vigor un día más tarde.

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Millán De Priego Nº 9 1º A
Jaén
23007

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