11/12/2025
¨El artículo 7.1 de la ley , publicada en el BOE, señala que un propietario puede reformar “su piso o local” únicamente cuando esas modificaciones no menoscaben ni alteren la seguridad del edificio, su estructura general, la configuración o el aspecto exterior, ni perjudiquen los derechos de otros propietarios´´
La comunidad tiene derecho a exigir la demolición o restauración al estado original, incluso años después de realizada la intervención