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Inmoaxarquía Inmoaxarquía, la empresa malagueña de servicios de gestión inmobiliaria te ayuda a encontrar la propiedad ideal.

10/07/2025

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía contra el valor de referencia de Catastro, que sirve como base imponible de tributos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo...

Una buena noticia desde el sector financiero.
02/02/2024

Una buena noticia desde el sector financiero.

El sector financiero mueve ficha en el campo hipotecario en estas primeras semanas de 2024. Con la esperanza de que el Banco Central Europeo (BCE) empiece a bajar los tipos de interés en los próximos meses como telón de fondo, varios bancos han abaratado sus hipotecas fijas para la compra de vivi...

Se esperan cambios en la calificación del certificado de eficiencia energética. También, desde hace unos días el CEE se ...
11/07/2023

Se esperan cambios en la calificación del certificado de eficiencia energética. También, desde hace unos días el CEE se ha encarecido debido a la implantación de la tasa por servicios administrativos.

El Consejo de la UE, la Comisión y el Parlamento mantienen un pulso sobre cómo aplicar las normas mínimas de eficiencia energética de la nueva Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación, pero la dificultad es acordar cómo. Se trata de una Directiva que, con su trasposición a la Ley...

La crítica que hacen expertos de diferentes sectores a la Ley de Vivienda no es muy buena que digamos.
25/05/2023

La crítica que hacen expertos de diferentes sectores a la Ley de Vivienda no es muy buena que digamos.

La Ley por el Derecho a la Vivienda entrará en vigor el 26 de mayo de 2023 tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pese a sufrir criticas por gran parte del sector inmobiliario, traerá consigo una regulación de los desahucios, la posibilidad de gravar más a las vivienda...

Además, hoy en la portada del diario El Mundo: "Sólo cinco de los 2.700 pisos de la Sareb en Madrid son habitables".
20/04/2023

Además, hoy en la portada del diario El Mundo: "Sólo cinco de los 2.700 pisos de la Sareb en Madrid son habitables".

Tras el anuncio del Gobierno de que pondrá a disposición de las CCAA y Ayuntamientos casi 21.000 viviendas para alquiler social y asequible, idealista analiza la demanda de alquiler en los municipios donde Sareb tiene viviendas, según su web oficial. Dos tercios de las viviendas propiedad de Sare...

En comparación con otras comunidades autónomas el tipo genérico de ITP en Andalucía está muy bien.
19/01/2023

En comparación con otras comunidades autónomas el tipo genérico de ITP en Andalucía está muy bien.

En Inmoaxarquía te asesoramos en la compraventa de bienes inmuebles.
09/01/2023

En Inmoaxarquía te asesoramos en la compraventa de bienes inmuebles.

La rentabilidad bruta de la compra de una vivienda para ponerla en el mercado del alquiler ha crecido ligeramente durante el cuarto trimestre hasta el 7,2%, mayor que hace un año (6,9%) y una décima por encima de hace tres meses. Lleida (8,8%) cierra el año como la ciudad más rentable, mientras ...

22/09/2022

La compra de vivienda por parte extranjeros ha registrado su máximo de la serie histórica que analiza el Colegio de Registradores de la Propiedad, con un volumen del 14,66% del total de operaciones entre abril y junio de 2022. Esto también supone un récord de operaciones, con más de 24.000 tran...

La situación actual del mercado inmobiliario.
31/05/2022

La situación actual del mercado inmobiliario.

La actual oferta de obra nueva en el residencial no es capaz de satisfacer el nivel de demanda de este tipo de casas. Analizamos cómo se encuentra el mercado de la vivienda nueva, con las últimas cifras de compraventas del INE y con sus precios en máximos, según los registradores. El interés po...

La plusvalía municipal sigue siendo noticia!!
05/04/2022

La plusvalía municipal sigue siendo noticia!!

Algunos tributos municipales son voluntarios para los ayuntamientos, como es el caso de la plusvalía municipal. Esto significa que para que éstos puedan exigirlos a los contribuyentes, debe haber un acuerdo previo de imposición de estos tributos válidamente publicado y aprobado por el Pleno del ...

09/02/2022

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY, 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA...
Artículo 32. Viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas.
1. En los términos previstos en este artículo, podrán implantarse en suelo rústico, con carácter extraordinario, viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos conforme a lo establecido en el artículo 25 ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico.
2. Las viviendas unifamiliares aisladas desvinculadas de los usos ordinarios y extraordinarios contribuirán a la ordenación y desarrollo rural. A estos efectos, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y, en desarrollo de sus determinaciones, los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional, podrán prever ámbitos en los que no sea procedente su implantación para el cumplimiento de tales fines. Del mismo modo, los instrumentos de ordenación urbanística general podrán establecer justificadamente ámbitos en los que no sea autorizable la ejecución de estas viviendas.
3. No podrán autorizarse viviendas unifamiliares en aquellos municipios en los que la superficie ocupada por agrupaciones de edificaciones irregulares que constituyan un asentamiento urbanístico en los términos del artículo 24 sea superior o igual al cincuenta por ciento de la superficie ocupada por el suelo urbano.
4. Los instrumentos de ordenación regularán las condiciones para la implantación de viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico. Dichas condiciones habrán de respetar, además de los parámetros establecidos en el artículo 25 para evitar la formación de nuevos asentamientos, los siguientes:
a) Se permitirá edificar en fincas legalmente segregadas, que en ningún caso serán inferiores a 2,5 hectáreas por vivienda. En suelos de naturaleza forestal la superficie mínima será de 5 hectáreas siempre que el régimen de protección, en su caso, no prohíba el uso residencial. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional podrán modular estos parámetros en atención a las
particularidades de su ámbito, cuando se fundamente en la necesidad de luchar contra el despoblamiento de las zonas rurales o el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular.
b) La forma de las parcelas habrá de permitir trazar un círculo de 50 metros de radio en su interior.
c) La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del uno por ciento de la finca rústica, salvo para suelos de naturaleza forestal que será del 0,5 por ciento; el resto de la superficie habrá de mantenerse con sus características naturales propias. No obstante, el instrumento de ordenación urbanística general podrá permitir servicios complementarios de la vivienda unifamiliar, cuya superficie no exceda a la ocupada por la edificación. Se procurará la plantación de arbolado de especies autóctonas para la reducción del impacto paisajístico de estas actuaciones. Las viviendas podrán materializar una edificabilidad equivalente al uno por ciento de la superficie de la parcela, salvo para suelos de naturaleza forestal que será del 0,5 por ciento, con una altura máxima de siete metros hasta la cara superior del forjado de cubierta.
d) La vivienda y las construcciones e instalaciones para servicios complementarios habrán de tener el carácter de aisladas. A estos efectos, su situación respetará una separación mínima de 25 metros a los linderos de la parcela.
e) Los servicios básicos deben garantizarse de forma autónoma y ambientalmente sostenibles, salvo que para el acceso a los mismos no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes. Las compañías acreditarán la viabilidad de la conexión en estos términos. En cualquier caso, habrá de acreditarse el origen y suficiencia de los suministros, así como que se encuentran debidamente autorizados por el órgano sectorial correspondiente cuando sea preceptivo.
f) La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente, no permitiéndose la realización de movimientos de tierra que tengan como objeto la explanación de terrenos en pendiente, por desmonte, terraplén o ambos, que suponga una modificación de la topografía superior al 30% de la superficie ocupada por la vivienda.
g) La vivienda y las construcciones e instalaciones para servicios complementarios deberán guardar una distancia igual o superior a 200 metros respecto de cualquier otra edificación con destino residencial, no permitiéndose más de una vivienda en una misma parcela. En estas edificaciones se prohíben las divisiones horizontales.
h) Para garantizar la prevalencia de los usos ordinarios, no serán autorizables las viviendas cuya implantación pueda impedir la realización de actuaciones ordinarias en la parcela o las colindantes,
dados los parámetros establecidos para su implantación en los instrumentos de ordenación o en la legislación sectorial aplicables.
5. Estas normas serán de aplicación directa en defecto de instrumento de ordenación territorial y urbanística o en caso de que este no contuviera condiciones relativas a edificaciones residenciales aisladas en suelo rústico. Asimismo, prevalecerán sobre las determinaciones contenidas en el instrumento de ordenación cuando estas fueran menos restrictivas al respecto...

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