Gesfimad & Afra Admon de Fincas

Gesfimad & Afra Admon de Fincas Somos una empresa dedicada a la Administración de Fincas ubicada en plena calle de Alcalá, de Madrid.

Buscamos soluciones concretas, fiables y eficaces a problemas reales que surgen en el día a día.

16/12/2020
27/04/2020

MENSAJE IMPORTANTE A COMUNIDADES SIN ADMINISTRADOR

Debido a los cambios constantes que están afectando a las Comunidades de Propietarios, este Despacho de Administración recomienda que todas las Comunidades de Propietarios tengan contratado los servicios de un Administrador colegiado, si bien, somos conscientes que en determinados casos en los que el Edificio está formado por un reducido número de propietarios, puede que sea el propio Presidente quien asuma las función de gestionar el edificio, pese a que en la mayoría de ocasiones según la formación que disponga, no dispone de la formación técnica precisa, ni herramientas de gestión oportunas o simplemente el tiempo suficiente como para realizar una gestión correcta.

Por estos motivos, disponemos de la experiencia continuada en gestión de comunidades para atender las necesidades de las Comunidades de Propietarios que carecen de administrador, proporcionándole al Presidente un correcto asesoramiento en relación con la Ley de Propiedad Horizontal y su aplicación en determinados casos concretos, el estudio de contratos de mantenimiento y servicios, seguros, arrendamiento de elementos comunes, o cualquier otro tipo de necesidades.

Así mismo, se ofrece la asistencia a Juntas de Propietarios puntualmente a solicitud del Presidente para asesoramiento relativo al tema a tratar, los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos y redacción de actas.

Si todavía no han elegido Administrador, no duden en ponerse en contacto con nosotros, quedando a su disposición para cuantas consideraciones estimen oportunas a este respecto, aprovechamos la ocasión para saludarlos atentamente.

16/04/2020
08/04/2020

El contrato de arrendamiento: principales cambios del Real Decreto-Ley 7/2019
El 6 de marzo de 2019 se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con objeto de mejorar el acceso a la vivienda y promover el mercado del alquiler. Principales cambios en la regulación:
- Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (y 7 años si el arrendador es persona jurídica).
- En cuanto a las prórrogas tácitas se establece que, al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes para no renovar, -realizada con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino-, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.
- Adicionalmente a la fianza, el arrendador podrá exigir como garantía un máximo de 2 mensualidades de renta, excepto en el caso de los contratos de larga duración.
- Se ha intentado promover la formalización de acuerdos arrendador-arrendatario para la mejora de las viviendas durante en periodo de arrendamiento.
- Se pretende que todos los arrendamientos turísticos se rijan por la normativa vigente sobre el alquiler turístico.
- Alquiler turístico: se otorga a las comunidades de propietarios la potestad de alcanzar acuerdos acerca de las actividades turísticas de las viviendas pertenencientes a dicha comunidad, para logar una convivencia positiva.
- Creación un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda así como abrir la puerta a la opción de desarrollar índices referenciales autonómicos para diseñar políticas autonómicas en este sentido.
- Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
- Modificación en la LEC, con objeto de paralizar los desahucios en personas socio-económicamente vulnerables hasta que se encuentre una opción favorable.
- Cambios en el IBI: en el arrendamiento de viviendas sociales, se elimina la obligatoridad de pago del mismo por parte del inquilino.
Consejos para Propietarios. La elección del mobiliario y decoración de la finca que se va a destinar a arrendamiento es esencial. En función de la zona en la que ésta se encuentre, la duración del alquiler y el mercado al que se va a destinar, nos interesará unos materiales y elementos u otros. Hemos de considerar factores como: la temporalidad de las estancias, la duración de los útiles de la casa, los colores de los sofás, cortinas, etc. Básicamente debemos amueblar y decorar la casa de un modo en que a nosotros nos resultaría agradable y funcional vivir en ella. Por otro lado, ha de considerarse el número de personas que van a alojarse en la finca, y si podemos suponer las edades será importante, para valorar las necesidades de espacio, camas, escritorios, iluminación, etc. Si optamos por alquiler la vivienda sin muebles, todo esto es mucho más sencillo.

16/03/2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN SITUACIÓN DE CORONAVIRUS (COVID-19)

En línea con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, trasladamos los siguientes consejos y precauciones al ámbito de las comunidades de propietarios
• Mantener una distancia de contacto de al menos 1 metro entre las personas que transitan en las zonas comunes de las comunidades de propietarios, principalmente portal y escaleras. Medida de seguridad que también deben seguir los empleados de la finca (porteros, conserjes, limpiadores, vigilantes, …), dado su papel fundamental para el buen funcionamiento de las comunidades.
• Extremar la limpieza diaria con geles desinfectantes, lejía u otros materiales no abrasivos en las zonas más sensibles, como son la puerta de acceso al portal, las botoneras de las cabinas de los ascensores, portero o video porteros automáticos o los pasamanos de las escaleras, utilizando guantes y mascarillas.
• Siguiendo el anuncio de la Comunidad de Madrid, de clausurar las áreas o espacios comunes, como por ejemplo y entre otros: vestuarios, saunas, gimnasios, canchas deportivas de todo tipo, zonas ajardinadas, parques infantiles, zonas exteriores de recreo, salas comunes y en general cualquier otro espacio común que no sea necesario para la habitabilidad y seguridad del edificio. Solo se permite el acceso al personal encargado del mantenimiento y limpieza de estas zonas.
• Utilización del ascensor aconsejando que su uso sea individual para evitar contactos con otros vecinos.
• Recomendar al portero que, al igual que el resto de los residentes en la finca, se mantenga en la vivienda-portería junto con sus familiares y utilice las primeras horas del día, con menor trasiego de personas, para realizar las labores cotidianas, saliendo a dar una ronda de control y vigilancia cada cierto tiempo.
• Obras en curso, tanto privadas como en zonas o elementos comunes, seguir con su ejecución hasta la recepción de una instrucción concreta por parte de la autoridad administrativa correspondiente.
• Recogida domiciliaria de basuras, seguir con los días y horarios establecidos hasta recibir otras instrucciones por parte de las autoridades municipales competentes, solicitando el máximo respeto y cumplimiento de las normas de cada edificio.
• Paquetería, solicitar a los vecinos que reduzcan al mínimo imprescindible y necesario los pedidos que requieran envíos domiciliarios.
• Fuera del horario de las funciones básicas, se aconseja que únicamente atiendan los asuntos de carácter urgente contando con las precauciones posibles.
• Colocar en el tablón de anuncios o en un lugar visible, además de las recomendaciones sanitarias, un cartel informativo con estas medidas preventivas para que todos los residentes, clientes de negocios o turistas de viviendas de uso turístico tengan conocimiento de las mismas.
• Suspender la celebración de juntas generales de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, como reuniones de los órganos de gobierno no necesarias.
Estos consejos, que pueden llevar a una merma de los servicios, están encaminados a primar la seguridad de los vecinos en pro de la salud colectiva.

Estos consejos, que pueden llevar a una merma de los servicios, están encaminados a primar la seguridad de los vecinos en pro de la salud colectiva.

ERRORES TÍPICOS QUE MOTIVAN EL CAMBIO DE ADMINISTRADORHay administradores que asumen la perdida de una comunidad como al...
02/03/2020

ERRORES TÍPICOS QUE MOTIVAN EL CAMBIO DE ADMINISTRADOR

Hay administradores que asumen la perdida de una comunidad como algo personal entre la persona que él piensa que ha sido el promotor de la remoción, sin pensar que si hubiera cumplido rigurosamente sus tareas y hubiera atendido con máxima celeridad cualquier incidencia que se hubiera ocasionado en la comunidad o con algunos de sus copropietarios, posiblemente no se hubiera llegado a esa situación ya que en la junta de propietarios celebrada hubiera tenido muchos más partidarios a su continuidad y no a su cese.

Los administradores de fincas nunca debemos olvidarnos que simplemente nos dedicamos a prestar servicios profesionales y el encargo que nos hacen nuestros clientes es básicamente para que gestionemos económicamente la comunidad y que al mismo tiempo nos preocupemos del mantenimiento de las instalaciones y las zonas comunes. En la inmensa mayoría de ocasiones la perdida de una comunidad es culpa de una mala o vulgar gestión, y no se puede atribuirlo siempre a saturaciones de trabajo o que un propietario y/o presidente nos ha cogido manía.

Quizá la falta de profesionalidad, la no adaptación a las nuevas tecnologías que genera ser poco productivo, o un equipo de trabajo poco implicado, es la principal causa de la pérdida de las carteras de clientes en las administraciones de fincas.

Desde este Despacho intentamos día a día no "caer" en esos errores, prestando un servicio continuo cuyo resultado que obtenemos es la CONFIANZA de nuestros Clientes.

ATENCIÓN PRESIDENTES, que existen profesionales que valoran tu Comunidad. No dudes en contactarnos.

Un saludo;

Comunidades de propietarios: lo que hay que saber.
02/03/2020

Comunidades de propietarios: lo que hay que saber.

Comunidades de propietarios: lo que hay que saber

¿Qué obligaciones con Hacienda tiene una comunidad de propietarios?
20/02/2020

¿Qué obligaciones con Hacienda tiene una comunidad de propietarios?

Las comunidades de propietarios, donde residen el 80% de los ciudadanos, tienen obligaciones fiscales con Hacienda que deben cumplir. De lo contrario, se pueden...

IEE (Informe de Evaluación de Edificios)Si tu Edificio tienes mas de 50 años y/o para solicitar ayudas será un documento...
19/02/2020

IEE (Informe de Evaluación de Edificios)

Si tu Edificio tienes mas de 50 años y/o para solicitar ayudas será un documento requerido por la Administración.

Contenido del Informe: El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los datos del Edificio a estudiar. Los capítulos específicos:

A. Estado de conservación
B. Condiciones básicas de accesibilidad
C. Certificación energética del edificio.

https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Vivienda-y-urbanismo/Preguntas-frecuentes-sobre-Informe-de-Evaluacion-del-Edificio-IEE-?vgnextfmt=default&vgnextoid=c5f3d4727e425510VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=593e31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD

Pregunta a tu Administrador.

19/02/2020

Gesfimad & Afra es una empresa dedicada a la Administración de Fincas que lleva años ubicada en la zona de Quintana, haciendo nuestras sus necesidades y problemas, buscando para los mismos soluciones concretas, fiables y eficaces. Los problemas surgidos en el día a día son tratados con rapidez y eficacia gracias a nuestro sistema de trabajo, garantizándoles un trato personalizado y un seguimiento exhaustivo, riguroso y permanente de la actividad cotidiana de la finca.
Años de experiencia en el sector inmobiliario y una formación continuada, nos ayuda a mejorar el servicio que prestamos a nuestros Clientes.

Para ofrecerle el presupuesto definitivo para su Comunidad, póngase en contacto conmigo llamando a nuestro teléfono 91.407.24.00 para concertar una reunión personal en nuestro Despacho, que se encuentra en la Calle Alcalá, 318, 1º D, de Madrid.

19/02/2020

OBLIGACIÓN Y DERECHO DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (CERTIFICADO DIGITAL)
El 2 del octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley que entró en vigor el día 1 de octubre de 2016. En dicha Ley se implementa la ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. En concreto, en su artículo 14 se contempla la obligación y derecho de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Publicas. Derecho que tienen las personas físicas, obligación que atañe a las personas jurídicas y entes sin personalidad, entre las que se encuentran indubitadamente nuestras comunidades de propietarios. Lo primero que debemos decir de esta Ley es que la misma se refiere a la relación de nuestras comunidades con todas las Administraciones Publicas no sólo con la AEAT, si bien es cierto que esta es la Administración más adelantada electrónicamente, yendo todas las demás un poco a remolque. Siendo así que para poder relacionarse electrónicamente, y esto de relacionarse significa tanto recibir notificaciones de cualquier tipo como presentar cualquier escrito, no sólo recurso, con cualquier Administración, el administrado debe estar en condiciones de poder identificarse electrónicamente ante la Administración, para ello debe estar en posesión de cualquier firma certificado digital valido en derecho (artículo 9 de la Ley). Si el administrado no quisiere o no pudiere tener su certificado firma electrónica, la Ley le concede la posibilidad de que apodere a un tercero para que se relacione con las administraciones (artículo 5), en este caso el apoderado o representante deberá hallarse en posesión de su certificado o firma pues el deberá relacionarse electrónicamente con la Administración artículo 14.

SERVICIO INCLUIDO EN NUESTROS HONORARIOS para nuevos Clientes.

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