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17/04/2018

El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario
El Pleno de la Sala Primera notifica la sentencia cuyo fallo adelantó el pasado 28 de febrero en la que resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado este miércoles dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

28/01/2018

El usufructo y la duración de los arrendamientos.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (6/07/2011) ha puesto por obra este criterio declarando que la duración del contrato de arrendamiento convenido entre las partes en su día es de treinta años y por tanto hasta el 1 de enero de 2026 tiene vigencia, salvo que con anterioridad fallezcan los inquilinos.

Se trata de un contrato de arrendamiento suscrito el 1 de enero de 1996, en el que la cláusula referida a la duración temporal del arrendamiento establece una duración anual y a continuación se señala "indefinido”. Lo que se complica aún más adelante cuando señala que este contrato a pesar de ser el titular ###, también lo habitará su hermana ZZZ , mientras que los dos existan, quedando después para la propiedad

Fundamenta su declaración la Audiencia en la doctrina contenida en las sentencias del TS de 9 de septiembre de 2009 y de 14 de julio de 2010, que vienen a señalar la nulidad de las cláusulas de duración indefinida (al contrariar la naturaleza del arrendamiento) aunque sin llegar a la conclusión de que el contrato está extinguido, sino fijando un plazo que es el de la duración del usufructo del artículo 515 del Código Civil y que aun cuando ambas sentencias se vienen a referir a contratos de arrendamientos para uso distinto al de vivienda, entiende la Sala dicha doctrina y consecuentemente la aplicabilidad del artículo en cuestión por analogía a los arrendamientos para vivienda

Si bien el artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos , dispone que en los arrendamientos de vivienda, como es el caso, la voluntad de las partes será la que de modo preferente determine el contenido del contrato, la duración pactada no podría ser indefinida dado que ello vulnera la esencia misma del arrendamiento, por el cual "una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto" ( artículo 1.543 del Código Civil ). Y es que el hecho de que el legislador pueda imponer a las partes en un contrato de arrendamiento el sometimiento a una prórroga forzosa por motivos de política legislativa no permite que, al amparo de la actual legislación, y, más concretamente, del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y del principio de libertad contractual que preconiza el artículo 1.255 del Código Civil , las partes fijen una duración contractual que se caracterice por la posibilidad de prorrogar el arriendo indefinidamente, año tras año, a voluntad del arrendatario.

28/01/2018

Alquiler de vivienda: seis derechos fundamentales del inquilino.

Derecho a rescindir el contrato antes de su finalización

Es una de las principales novedades de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Otro caso en el que el inquilino podría rescindir su contrato con antelación se puede producir cuando el propietario comunica el desarrollo de una obra de mejora del inmueble, que no pudiera retrasarse hasta la finalización del contrato de alquiler, siendo obligatorio comunicar dicha obra con un plazo de tres meses de antelación. El inquilino podrá rescindir el contrato comunicándolo en el plazo de un mes desde que se le ha informado del arranque de la obra, su duración, naturaleza y coste. En caso de querer rescindir el contrato, esto sería efectivo en el plazo de dos meses desde su desistimiento.
Prórroga anual del contrato durante tres años

El contrato de alquiler será prorrogable anualmente un mínimo de tres años, por lo que el inquilino tiene el derecho a prorrogar su contrato anualmente, no pudiendo impedir el propietario dicha prórroga.

La excepción se produciría si el propietario comunica, una vez transcurrido el primer año, la necesidad de destinar la vivienda para uso por parte del arrendador o familiares de primera grado.

Reparaciones para conservar la vivienda

El arrendatario podrá solicitar al propietario la reparación de aquello necesario para asegurar la habitabilidad de la vivienda: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil". Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que las “pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.
Derecho a reducción de cuota de alquiler por obras de conservación

Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando el inquilino es informado sobre la realización de obras de conservación de la vivienda que no pudieran diferirse hasta la finalización del contrato, si el periodo de las obras supera los 20 días, el arrendatario tendrá derecho a contar con una reducción de la renta en función del espacio del que sea privado durante la realización de obras.
Adquisición preferente de la vivienda

Si el arrendador quisiera poner en venta su vivienda, éste deberá notificárselo al inquilino, quien ostenta derechos de adquisición preferente en los términos previstos en la LAU ( tanteo y retracto) .

Derecho a recibir la fianza

Siempre y cuando no queden pagos pendientes y el inmueble se encuentre en buenas condiciones, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el propietario está obligado a devolver la fianza al arrendatario.

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