MRV Asesores Inmobiliarios

MRV Asesores Inmobiliarios Estamos especializados en el asesoramiento y compraventa de inmuebles residenciales por la zona noro

Madrid Nuevo Norte: Aprobado por la Comunidad de Madrid el proyecto definitivo.El Consejo de Gobierno de la Comunidad de...
26/03/2020

Madrid Nuevo Norte: Aprobado por la Comunidad de Madrid el proyecto definitivo.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dado el visto bueno definitivo a la antigua Operación Chamartín, ahora denominado Madrid Nuevo Norte, que convertirá a la capital en un motor de generación de trabajo.

La aprobación definitiva de Madrid Nuevo Norte se ha producido este miércoles como así había anunciado la propia presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, después de una reunión telemática de todo el Consejo de Gobierno regional.

Este proyecto, supondrá 250.000 nuevos empleos durante los próximos años: hasta 130.000 puestos de trabajo directos y otros 120.000 empleos indirectos derivados de actividades complementarias que se generen en torno al proyecto.

En este sentido, Distrito Castellana Norte ha proyectado 10.500 viviendas -20% de ellas serán de protección pública-, un gran centro de negocios con una estación -la de Chamartín- reformada y un parque central que cubrirá parte de las vías ferroviarias de Cercanías.

Tras el anuncio de la aprobación del proyecto, Distrito Castellana Norte está en disposición de abordar las siguientes fases del proyecto de forma inmediata, impulsando las juntas de compensación y el resto de los instrumentos de gestión urbanística que permitan empezar las obras lo antes posible. Se espera que las primeras obras puedan empezar a realizarse entre finales de 2020 y comienzos de 2021, remodelación que tiene previsto un periodo de ejecución de 24 años.

Fuente: Comunidad de Madrid, Madrid Nuevo Norte

Fechas importantes en la Campaña de Renta 2019.Ya casi estamos en el comienzo de la campaña de la declaración de la rent...
25/03/2020

Fechas importantes en la Campaña de Renta 2019.

Ya casi estamos en el comienzo de la campaña de la declaración de la renta de las personas físicas, a la que estamos obligados una gran parte de nosotros y tenemos que tener en cuenta las fechas más importantes:

- 1 de abril: empieza la campaña. Desde este momento y hasta el 30 de junio se pueden presentar la declaración de la renta y/o confirmar el borrador tanto por internet (Renta Web) como por teléfono.

- 7 de mayo: empieza la cita previa. A partir de este día el contribuyente puede solicitar cita previa por internet, a través de la aplicación móvil “Agencia Tributaria” o bien por teléfono (901 22 33 44 | 91 553 00 71), para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y que te hagan tu declaración de la renta. Este punto no está confirmado con la AEAT por el tema del confinamiento.

- 13 de mayo: empieza la atención presencial. Desde entonces, las oficinas de la Agencia Tributaria atienden a los usuarios que precisen ayuda para modificar o presentar su declaración y que hayan solicitado la cita previa. Tampoco está confirmado.

- 25 de junio: último día para presentar la declaración si domicilias el pago. Si la declaración resulta a pagar, es la fecha límite para presentarla si el contribuyente solicita el pago vía domiciliación bancaria.

- 29 de junio: es el día que acaba la cita previa. A partir de ese día, la Agencia Tributaria ya no dará más citas para la presentación de la declaración de la renta en una oficina de Hacienda.

- 30 de junio: acaba la campaña de la renta. Por tanto, es el último día para presentar la declaración.

Emergencyhome.help: apartamentos para ceder (gratis) a los sanitarios que combaten el covid-19.Emergencyhouse.com nace c...
24/03/2020

Emergencyhome.help: apartamentos para ceder (gratis) a los sanitarios que combaten el covid-19.

Emergencyhouse.com nace con la idea de proporcionar un lugar de residencia lo más cercano posible a su puesto de trabajo durante el tiempo que dure la crisis del coronavirus para no contagiar a sus familiares, para todos los profesionales sanitarios y de protección civil.

Esta página web es un proyecto de una importante inmobiliaria madrileña -prefiere no desvelar su identidad porque pretende que sea una actuación conjunta de todo el sector- que busca cobijo para los profesionales más expuestos al covid-19.

La idea es que estas personas puedan encontrar un alojamiento cerca de su puesto de trabajo para su comodidad y para no contagiar a sus familiares. Emergencyhome busca poner en contacto a profesionales del sector sanitario y Protección Civil con inmobiliarios y propietarios de toda Europa para ofrecer un hogar libre del coronavirus. Porque esta idea ha tomado tintes internacionales, no sólo nacionales. De hecho, el dominio web se puede encontrar en cuatro idiomas -castellano, inglés, Italiano y francés- y ya ha recibido más de 6.000 visitas desde su lanzamiento, hace sólo un día.

En la página pueden entrar tantos los sanitarios y personal de Protección Civil que quieran aprovecharse de esta medida solidaria como los profesionales del sector inmobiliario o particulares que dispongan de pisos vacíos para ceder a esta causa altruista.

"El proyecto surgió este pasado fin de semana cuando un médico nos contó que estaba muy preocupado por que cada vez que volvía a casa ponía el peligro a sus seres queridos, y que le gustaría poder descansar en un sitio aislado cerca de su lugar de trabajo", afirman desde la inmobiliaria encargada de propulsar esta idea. Además, esta misma fuente asegura que casi todos los pisos solicitados se encuentran en la capital de España y que la duración de los acuerdos es ilimitada.

21/03/2020

La campaña de la Renta 2019 se iniciará el 1 de abril de 2020.

La Agencia Tributaria ha anunciado que mantiene las fechas que estaban fijadas como todos los años para el inicio de la campaña pese a la pandemia de coronavirus.

Hacienda ha publicado los modelos de declaración del IRPF y el impuesto de patrimonio de 2019, cuyo plazo de presentación se mantiene entre el 1 de abril y el 30 de junio, a pesar de que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados por la crisis del coronavirus.

Entre las novedades del borrador figura la simplificación de la consignación de los inmuebles propiedad del contribuyente, que ahora figurarán en un único apartado en el que se indicará el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.
Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

También se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

La exposición de motivos de la orden ministerial explica que estas modificaciones están en línea con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más eficiente.

Como en la última campaña, todos los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través del programa Renta web identificándose con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, donde podrán modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Además de por internet, las declaraciones se podrán presentar por teléfono -a través del plan "Le llamamos"- o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Fuente: Agencia EFE

20/03/2020

Sabes qué son y cómo funcionan los ERTE?

En el capitulo III del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 el gobierno ha flexibilizado las condiciones para acceder a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

1. ¿Qué es un ERTE y qué implicaciones tiene?
Un ERTE es una suspensión con carácter temporal de los contratos. Por tanto, es un parón de la relación laboral entre empresa y empleado que se establece por un plazo de tiempo determinado, aunque también se puede concretar en una reducción de la jornada. Por tanto, el ERTE puede traducirse en menos horas de trabajo o bien, la suspensión de la jornada completa.
Esta figura aparece en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y, como la relación laboral no acaba (simplemente se paraliza), el empleado no pierde la antigüedad, pero tampoco tiene derecho a percibir indemnización (ya que no es un despido). Y esa es la principal diferencia que existe con un ERE tradicional, que está recogido en el artículo 51 y sí atañe el fin de la relación laboral.

2. ¿Cómo se aplica?
Hay diferentes tipos de ERTE: por razones económicas, organizativas o producción, técnicas y por causas de fuerza mayor.
El Ejecutivo ha dictaminado que todos sean considerados por causa de fuerza mayor, siempre y cuando haya un impacto directo de las medidas que se han adoptado para combatir el coronavirus, como son las pérdidas de actividad ya que implican "suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo".
Cuando el contrato se suspenda por causas de fuerza mayor el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá determinar que el tiempo en el que se perciba la prestación por desempleo no compute a la hora de consumir los períodos máximos legales para la percepción de dicha prestación; así como que reciban la prestación de desempleo aquellos trabajadores que no cumplan con los requisitos legales mínimos para recibir la prestación por desempleo.
Además, en casos de causa mayor la solicitud de un ERTE se agiliza para las empresas dado que no será necesario realizar una ronda de consultas con los representantes de los trabajadores.
En caso de cumplir los requisitos y que sea autorizado el ERTE, y como actualmente está suspendida la atención presencial en las oficinas de SEPE, no hay que hacer trámites para cobrar el paro en estos casos, ya que se tramita de oficio. Las empresas deberán facilitar todos los datos para llevar a cabo esta gestión de forma telemática.

3. Qué consigue la empresa.
Supone un ahorro tanto en términos de salarios como de cotizaciones. Es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas con motivo del COVID-19.

4. Cómo afecta al trabajador.
El real decreto ley refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.
5. Cuánto tiempo puede durar un ERTE
No existe un límite a la duración de un ERTE, si bien este tiene que tener una duración determinada de antemano. No obstante, es posible encadenar varios ERTE de forma consecutiva siempre que exista una justificación para ello y se cumplan los requisitos legales.

6. Plazo para impugnar.
Los trabajadores pueden reclamar ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa. Si el juez decide que el ERTE no es válido, deberá reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones, debiendo la empresa abonar las diferencias de sueldo no pagadas debido a la suspensión.

Fuente: BOE.es, Conceptosjuridicos.com, Idealistanews

19/03/2020

Quién puede acogerse a la moratoria hipotecaria de su vivienda habitual por el coronavirus

El Gobierno presidido por Pedro Sánchez ha aprobado un paquete de ayudas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus y que incluye una dotación de 200.000 millones de euros (casi un 20% del PIB).

Entre las medidas destaca la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual (el banco tampoco podrá cobrar intereses). Se podrán acoger el trabajador o autónomo que se haya quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente.

Esta medida aplicará no sólo a los deudores hipotecarios, sino también a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.

Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor. Y una vez solicitada ante el banco, éste concederá la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La entidad financiera deberá comunicarlo al Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo.

Qué significa estar en una situación de vulnerabilidad económica

Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe estar en alguno de los siguientes supuestos:
• El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
• Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
• Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
• Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

Cómo debe acreditar el hipotecado que su situación ha empeorado

El afectado por el coronavirus debe acudir ante la entidad financiera y presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley (que ha entrado en vigor hoy mismo con la fecha de publicación en el BOE), es decir, se puede solicitar durante el plazo de ún mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor:
• Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
• En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
• Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa. también es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
• Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Los efectos de la moratoria

La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma (no se determina un plazo determinado) y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.

Consecuencias de quien intente defraudar

Quien se haya beneficiado de esta moratoria hipotecaria sin reunir los requisitos, sino falsificando los datos, será responsable de los datos y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor. También incurrirá en responsabilidad el deudor que busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado la hipoteca.

La firma de compraventas e hipotecas se paraliza por el coronavirus, salvo los casos de urgencia. Registradores y notari...
18/03/2020

La firma de compraventas e hipotecas se paraliza por el coronavirus, salvo los casos de urgencia. Registradores y notarios, en servicios especiales por el estado de alarma.

Idealista News, 16 marzo 2020.

El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad han activado los protocolos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siguiendo la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 13 de marzo y tras la declaración del estado de alarma en España, del 15 de marzo.

“Se garantizará la adecuada prestación del servicio público, ya que los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general que se deben mantener abiertos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación y por otro, que el servicio del Registro, en su condición de oficina pública, se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el Registrador”, afirma el comunicado publicado por esta Dirección General del Ministerio de Justicia.

Con la declaración de alarma se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y documentos ante notarios. Tanto notarios como registradores confirman que atenderán todas las consultas telemáticas que reciban e insisten en que los ciudadanos no acudan a las notarías ni registros sin cita previa. Solo se atenderán personalmente aquellas solicitudes para cuestiones de grave urgencia, que sean atendidas previamente por teléfono o mail.

Serán los propios notarios y registradores los que valoren el carácter de urgencia de un registro o una firma ante notario, que pueden ir desde un testamento hasta la firma de una transacción inmobiliaria.

El inicio del proceso de solicitud de hipotecas se mantiene sin problemas, porque los bancos siguen prestando servicio y seguirán analizando las solicitudes de hipoteca recibidas, aunque es cierto que la menor disponibilidad de algunas sucursales bancarias puede dificultar el proceso.

Por otro lado, el proceso de validación final y firma de la hipoteca se complica sobremanera: algunas tasadoras no están visitando inmuebles (otras siguen con su rutina), y sin el informe de tasación el banco no puede emitir la oferta definitiva ni enviar la documentación a los notarios.

Si finalmente las partes firman ante notario la compraventa los plazos para autoliquidar o liquidar los impuestos derivados de la operación pueden considerarse suspendidos, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, aunque conviene actuar con cautela hasta que la administración aclare el alcance de la suspensión prevista en el real decreto 463/2020.

Para contactar con las notarías está a disposición en la web www.notariado.org, con un localizador de notarios por localidades, códigos postales y apellidos.

Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse a través de la web registradores.org.

17/03/2020

Campaña Renta 2019: cómo computar la venta de la vivienda en la declaración del IRPF

De cara a la declaración de la Renta 2019 quien haya vendido una vivienda debe saber que la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial que proceda se fija por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la vivienda.

Y es al computar el valor de adquisición en la operación de venta de la vivienda donde tendremos en cuenta los gastos en que se incurrió al adquirirla. Así el valor de adquisición estará formado por la suma de:

• El precio por el que dicha adquisición se hubiese efectuado.

• El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. En este punto debemos reseñar que no se incluirán en ningún caso los gastos de conservación y reparación.

• Los gastos y tributos relativos a la adquisición. Aquí se incluirán:
- Comisiones de inmobiliarias u de otros agentes intervinientes en la operación de compra.
- Gastos de notaría y Registro relativas a la escritura de adquisición e incluso de concesión del préstamo hipotecario obtenido para dicha adquisición.
- Pago de impuestos tales como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o IVA.
- Otros gastos relativos a la constitución de la hipoteca del préstamo concedido para su adquisición. En ningún caso se computarán los intereses satisfechos por el préstamo.
• Cualquier otro gasto en el que se incurriera al realizar la adquisición de la vivienda y que fuera inherente a la misma.
A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.

Por otra parte, el valor de transmisión estará formado por:

• El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

• De la cantidad anterior podrán deducirse los gastos y tributos inherentes a la transmisión, en el mismo sentido expresado al referirnos al valor de adquisición (comisiones inmobiliarias, gastos de notario y Registro, gastos de cancelación de hipoteca) en cuanto hubieren resultado satisfechos por el transmitente.

Debemos tener en cuenta que también pueden ser deducibles esos gastos por adquisición de vivienda en el caso de que exista alguna deducción específica establecida por la Ley del Impuesto, como puede ser la deducción por adquisición de vivienda habitual estatal o las que existen en algunas Comunidades Autónomas (suprimida a partir de 1 de enero de 2013 y aunque se estableció un régimen transitorio para los que se practicaban deducción con anterioridad a esa fecha). Los que la adquieren actualmente no pueden deducir ni por el precio de adquisición ni por los gastos.

Fuente: Idealista News 12/03/2020

08/03/2020

Las CCAA tiran de tasaciones para pedir más dinero al comprador de vivienda.

Algunas comunidades autónomas siguen reclamando al comprador de vivienda que pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en base a la tasación hipotecaria del inmueble y no al precio real de la compra si ha sido más bajo, a pesar de las dudas judiciales al respecto.

Por eso hay quienes reciben una carta meses después de adquirir un inmueble y haber pagado el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales en la que la Agencia Tributaria de la comunidad en la que se ubica la propiedad adquirida les reclama una liquidación extra al constatar que la tasación hipotecaria era por un importe más alto.

Los afectados denuncian la discriminación que sufren e insisten en que dicho método no es apropiado pues "no refleja el valor real del inmueble".

Según la Ley General Tributaria, el tipo de gravamen que se aplica en una compraventa de vivienda toma como base, por lo general, el precio de la operación; no obstante, la normativa plantea como excepción los casos en los que éste se encuentre por debajo del importe del valor real.

Ante la falta de consenso en la interpretación de la ley, en diciembre de 2011, el Tribunal Supremo estableció como doctrina que la tasación hipotecaria no requería "ninguna carga adicional", lo que eximía a la Administración de "justificar previamente que el valor asignado coincide con el ajustado a la base imponible del impuesto".

Años más tarde, en junio de 2018, varios recursos de la Junta de Castilla-La Mancha, que pretendía elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las viviendas que adquirieron en 2012, reabrían el debate.

Los demandantes habían declarado el precio que figuraba en la escritura, entre los 65.000 y 82.000 euros; sin embargo, la Consejería de Hacienda lo incrementó a entre 120.000 y 130.000 euros, al multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio, subiéndoles el importe del gravamen.

El Supremo acordó entonces que dicho método no era idóneo "por su generalidad" y obligó a la Administración a complementarlo "con una actividad estrictamente comprobadora" sobre cada inmueble analizado.

A pesar de las similitudes, las sentencias no eran directamente contradictorias, ya que cada una hacía alusión a una metodología diferente de las contempladas por la Ley Tributaria, que también prevé la comprobación del valor a través del precio medio de mercado o de un dictamen pericial.

Ver noticia completa y fuente: efe.com y expansion.com

29/02/2020

Conoce los trámites e impuestos para ser agente inmobiliario

Aunque pueda parecer que se trata de una profesión sometida a muchos controles administrativos para su ejercicio -pues el principal objeto de la mediación inmobiliaria es la vivienda, bien de primera necesidad que tiene atribuida constitucionalmente una función social esencial- nada más lejos de la realidad.
Para poder ejercer la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria no es necesario estar colegiado, ni tener una licencia, ni un título, ni haber superado ningún examen o tener una certificación de agente inmobiliario. Es decir, cualquiera puede ser agente inmobiliario, pero no cualquiera obtendrá buenos resultados en el ejercicio de su actividad.

¿Qué te diferenciará de la competencia?

Básicamente estar debidamente formado para poder desenvolverte en el complicado mundo de la inmobiliaria y estar colegiado. Ninguna de las dos cosas son obligatorias, pero la formación la consideramos esencial y el contar con un profesional colegiado ofrece al cliente una actuación que se ajuste a criterios de independencia y transparencia, y que además cuente con la ayuda del Colegio en materia jurídica y técnica.
Podrás encontrar mucha información en internet sobre las aptitudes que necesita un API, sobre las ventajas y desventajas de ser agente inmobiliario libre, etc, aunque en este artículo nos vamos a centrar en orientarte sobre los trámites que debes realizar para ejercer legalmente la actividad y los impuestos que deberás liquidar.

Trámites para darte de alta

Darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o la versión simplificada 037. Lo puedes hacer presencialmente pidiendo cita en la Agencia Tributaria o si dispones de certificado digital a través de la página web de Hacienda. Darte de alta en Seguridad Social. De nuevo lo puedes hacer presencialmente yendo a una oficina de la Seguridad Social donde debes presentar tu dni y tu alta en Hacienda. También, si dispones de certificado digital puedes darte de alta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la primera opción Alta en RETA.

Epígrafe para tu alta en Hacienda

Para darte de alta en Hacienda necesitarás encuadrar tu actividad en un epígrafe de IAE concreto. El que debes marcar es el siguiente: Grupo 721. Agentes Colegiados de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria. Esta actividad es considerada profesional, por ese motivo se incluye en la sección segunda del Real Decreto Legislativo 1175/1990 del impuesto sobre actividades económicas.

Habitación para tu actividad

Recuerda indicar los metros cuadrados de la habitación donde desarrollas tu actividad. Una de las ventajas de ejercer la actividad como agente inmobiliario libre es que no necesitarás un local abierto al público, pero sí necesitarás un espacio donde gestionar tus asuntos. Normalmente los profesionales dedican parte de su vivienda al ejercicio de su actividad, y desde el 01/01/2018 la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite considerar los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, como gasto deducible en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

¿Cómo te afecta en tu facturación el que sea una actividad profesional?

Al realizar una actividad profesional cuando emitas una factura por tus servicios a una empresa o autónomo español deberás reflejar una retención de IRPF, es decir, que tu cliente te retendrá parte de tus honorarios para ingresarlos en Hacienda a tu nombre. En estos casos la normativa convierte a tu cliente en recaudador de impuestos, ingresando en Hacienda un importe que se considerará un pago a cuenta de tu IRPF.
El porcentaje de retención podrá ser del 7% o del 15%. El 15% es el tipo general que se aplica por defecto, y el 7% solo se podrá aplicar a los profesionales que inicien su actividad (después de haber estado sin ejercer actividad económica en los últimos 12 meses) durante el ejercicio de inicio de la actividad y los 2 ejercicio siguientes.
En el caso de que factures a particulares, como suele ser lo habitual, no deberás reflejar ninguna retención.

El IVA

La actividad de agente inmobiliario está sujeta a IVA lo que significa que deberás reflejar el 21% de IVA en tus facturas, como te hemos indicado antes, y además presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA (fechas de presentación: 1T-20/04, 2T-20/07, 3T-20/10, 4T-30/01) y el modelo 390 de resumen anual de IVA (fecha de presentación: 30/01).
En el modelo 303 tendrás que reflejar todo el IVA que has repercutido en tus facturas de ingresos y restarle el IVA que has soportado en los gastos que hayas tenido que asumir para el ejercicio de tu actividad. Si el resultado es positivo tendrás que ingresar ese importe en el trimestre correspondiente, y si es negativo, lo podrás compensar en el trimestre siguiente. Solo en el caso de que el importe sea negativo en el modelo 303 del 4º trimestre, podrás solicitar la devolución.

El IRPF

Normalmente los agentes inmobiliarios facturan a particulares, por lo que sus ingresos no estarán sujetos a retención, y en ese caso la normativa estipula que deben presentar modelo 130 trimestral como pago a cuenta de su IRPF anual.

¿A cuánto asciende el importe de ese modelo?

Pues deberás ingresar trimestralmente el 20% de tu rendimiento neto, es decir, al resultado de ingresos menos gastos le aplicamos el 20% y obtenemos el importe a ingresar.
Debes saber que la suma de los importes ingresados en los cuatro modelos 130 del año no es el pago de IRPF que te corresponde, es simplemente un pago a cuenta que a la hora de elaborar tu renta se tendrá en cuenta para minorar el importe que te corresponda pagar o incluso que te podrán devolver.

Cuidado con los pagos en efectivo

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
En el caso de detectarse este tipo de operaciones, se estaría cometiendo una infracción administrativa grave sancionada con el 25% aplicado sobre la cuantía pagada en efectivo.

Fuente: 4 octubre, 2019 Por Juan Carlos López e-autonomos

Dirección

Majadahonda
28220

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Teléfono

649915228

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando MRV Asesores Inmobiliarios publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a MRV Asesores Inmobiliarios:

Compartir