Michele Di Sei team

Michele Di Sei team Agente Inmobiliario en Málaga, Torremolinos, Benalmádena y la Costa del Sol, para Ayudarte a Vender, Comprar Casa y Experto en Marketing Inmobiliario

Agente Inmobiliario en Marbella, Mijas Costa, y la Costa del Sol, para Ayudarte a Vender, Comprar Casa y Experto en Marketing Inmobiliario

08/09/2021

FORMACION ESPECIAL para Agentes Keller Williams… Durante los próximos 3 meses se impartirá el Curso “Crea tu Equipo en 12 Pasos”, impartido por Michele Di Sei team a los Agentes que tienen Equipo o quieren crearlo siguiendo los Modelos y Sistemas del libro Millionaire Real Estate Agent… Evita los errores comunes y aprende las Claves para tener éxito con tu Equipo.

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09/06/2021

Ti invito Venerdì 18 Giugno a partecipare all'evento "Innamorati di nuovo del settore immobiliare" presso il Market Center di KW Giglio dalle ore 10:00-12:00 dove spiegherò quali sono le cause per cui gli agenti immobiliari abbandonano la professione e perche invece, è la più bella del mondo.

¿Qué hacer si okupan tu vivienda?El allanamiento de morada y la usurpación de una propiedad ajena son delitos tipificado...
17/02/2021

¿Qué hacer si okupan tu vivienda?

El allanamiento de morada y la usurpación de una propiedad ajena son delitos tipificados en el Código Penal.

El art. 245 hace referencia al delito de usurpación y subraya que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

El delito de allanamiento de morada, se encuentra regulado por el art. 202 del Código Penal y subraya que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

La diferencia radica en la naturaleza de la vivienda que es ocupada, esto es, si se trata de la residencia habitual sería un allanamiento, mientras que si está en desuso se trataría de una usurpación.

Pasos a seguir ante esta situación;

Interposición inmediata de denuncia ante la policía.
En el caso del allanamiento de morada tipificado como delito en el Código Penal, se permite el desalojo por parte de la Policía sin necesidad de disponer de una orden judicial por ser considerado como delito flagrante. No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas desde que se llevó a cabo el allanamiento para que el desalojo sea efectivo.
Además, “es conveniente que haya testigos y presentar la documentación oportuna para demostrar que eres el propietario de la casa”.
En el caso de no haber presentado una denuncia ante la Policía en el tiempo indicado, la persona afectada recurrirá por vía civil o judicial para recuperar su vivienda. Esto se debe a que el artículo 18.2 de la Constitución Española hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, por lo que una vez que los ocupantes constituyen la vivienda como su morada no se podrá acceder sin una orden judicial.

By Inmonews

Deducción por vivienda: en un divorcio el que se queda el piso disfruta del 100% de la desgravaciónEl TEAC considera que...
16/02/2021

Deducción por vivienda: en un divorcio el que se queda el piso disfruta del 100% de la desgravación

El TEAC considera que el que se queda con la casa puede aplicar la deducción por el pago de toda la hipoteca
Aunque desde el 1 de enero de 2013 no es posible disfrutar de la deducción por inversión en vivienda, lo cierto es que todavía hay muchos contribuyentes que cada año se aplican esta desgravación en el IRPF. Pero la situación puede cambiar en caso de divorcio de un matrimonio que adquirió su vivienda habitual de forma conjunta antes de 2013. Afortunadamente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) considera que el que se queda con la casa puede aplicar la deducción por el pago de toda la hipoteca.

El caso resuelto es el de un matrimonio que compró la vivienda conjuntamente mediante hipoteca antes de 2013, con lo que pudo disfrutar de la desgravación por compra de vivienda, pero que recientemente se divorcia. El excónyuge que se queda con la casa quiere saber si puede seguir disfrutando de este beneficio fiscal. La respuesta de Hacienda era cuestionar la aplicación de la deducción por considerar que parte de la casa (50%) se adquirió antes del 1 de enero de 2013, pero que el 50% restante lo había comprado posteriormente y tras la ruptura matrimonial.

En definitiva, Hacienda negaba la aplicación de la deducción sobre el 50% comprado tras el divorcio (años después del fin de la desgravación por compra de vivienda). Sin embargo, el TEAC ha resuelto el caso a favor de los contribuyentes, tal y como se ha hecho eco José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. El caso resuelto es el de un matrimonio que compró su vivienda habitual en 2006, con lo que pudo aplicarse la deducción en vivienda habitual, hasta que, en julio de 2013, cuando desapareció este beneficio fiscal, se divorció.

El TEAC considera que el excónyuge que se queda la casa puede seguir disfrutando de esta ventaja fiscal por varios motivos: primero, porque la vivienda se compró en 2006, independientemente de que se hiciera de forma compartida, y que el excónyuge que se queda con la casa ha permanecido en el inmueble durante un plazo, de al menos, tres años.

En segundo lugar, el TEAC explica que “tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.

Dado que, como hemos señalado, el requisito primero de la DT 18ª de la LIRPF permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que Doña Z haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por ella en 2006”.

“En definitiva, el TEAC abre la puerta a que los contribuyentes que adquieran el 50% restante del inmueble, tras una extinción de comunidad llevada a cabo a partir del 1-1-2013, puedan aplicar, también en relación con dicha parte, la deducción en vivienda habitual en caso de divorcio”, señala el abogado Salcedo.

El criterio fijado por el TEAC dice que, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.

La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.

Cómo reclamar la deducción no aplicada
José María Salcedo subraya que esta resolución abre la puerta a que los contribuyentes apliquen la deducción por inversión en vivienda respecto a la totalidad de la misma. Y ello, independientemente de que parte de la misma fuera adquirida antes del 1-1-2013, y el resto ahora, tras una extinción de condominio.

“Además, la resolución permitirá que aquellos contribuyentes que estén en esta situación, y no hubieran aplicado la deducción en los últimos ejercicios, soliciten la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y la devolución de ingresos indebidos”, sentencia.

by Idealista

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13/02/2021

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Si tu casa todavía no se ha vendido y tienes una de estas 5 conductas, es probable que estás evitando la realidad y no l...
11/02/2021

Si tu casa todavía no se ha vendido y tienes una de estas 5 conductas, es probable que estás evitando la realidad y no lo sabes.

Si tu casa todavía no se ha vendido y tienes una de estas 5 conductas, es probable que estás evitando la realidad y no lo sabes.   “Podemos evadir la realidad, pero no podemos evadir las consecuencias de evadir la realidad” – Ayn Rand   En un mercado como el de ahora, co

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06/02/2021

𝐈𝐧𝐝𝐮𝐥𝐠𝐞 𝐲𝐨𝐮𝐫𝐬𝐞𝐥𝐟 𝐢𝐧 𝐭𝐡𝐢𝐬 𝐝𝐫𝐞𝐚𝐦 𝐜𝐨𝐮𝐧𝐭𝐫𝐲 𝐡𝐨𝐦𝐞 𝐚𝐭 𝐭𝐡𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐜𝐞, 𝐲𝐨𝐮 𝐰𝐢𝐥𝐥 𝐛𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐮𝐝 𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐲!

Just 20 minutes from the city of Malaga, with easy access, with several restaurants at 2 and 5 minutes from the house and 8 km from the town of Colmenar. Rural 67.000 m2 estate with various olive trees, almonds, oranges, peaches and with a Country House (fully legalized and with all supplies) of 149 m2 built with 2 large, 4 bedrooms and 2 full baths and with 360° panoramic views.

This property is a real gem.

🎥 Watch the Virtual Tour, you'll freak out! 🤩
https://my.matterport.com/show/?m=QFzzy9taRhf

𝐅𝐢𝐧𝐜𝐚 𝐑𝐮́𝐬𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐂𝐚𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐂𝐚𝐦𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐮𝐬 𝐬𝐮𝐞𝐧̃𝐨𝐬 𝐚 𝐮𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐢́𝐚𝐬 𝐨𝐫𝐠𝐮𝐥𝐥𝐨𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫.

A tan solo a 20 minutos de la ciudad de Málaga, con fácil acceso, con varias Ventas a 2 y 5 minutos de la casa y a 8km de Colmenar. Finca Rural de 67.000 m2 con varios arboles de olivos, almendros, naranjas, melocotones y con una Casa de Campo (totalmente legalizada y con todos los suministros) de 149 m2 construidos con 2 salones grandes, 4 dormitorios y 2 baños completos y con vistas panorámicas de 360º.

Esta propiedad es una verdadera joya.

🎥𝐌𝐢𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐓𝐨𝐮𝐫 𝐕𝐢𝐫𝐭𝐮𝐚𝐥, ¡𝐕𝐚𝐬 𝐚 𝐟𝐥𝐢𝐩𝐚𝐫!🤩
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Cómo puedes ayudar sín esfuerzo a la economía local y nacional con un pequeño gesto
26/01/2021

Cómo puedes ayudar sín esfuerzo a la economía local y nacional con un pequeño gesto

Esta semana, recibí una pregunta de un amigo: ¿La bajada de transacciones inmobiliarias afectan a la economía nacional y cómo? Para contestarle le conté esta historia: “Es agosto en una pequeña ciudad de costa en plena temporada. Desde hace muchas semanas no ha cesado de caer una lluvia torr...

𝐇𝐨𝐥𝐚, 𝐦𝐞 𝐠𝐮𝐬𝐭𝐚𝐫𝐢́𝐚 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚.Una de las preguntas más frecuentes que recibo de los propietarios en este momento...
25/01/2021

𝐇𝐨𝐥𝐚, 𝐦𝐞 𝐠𝐮𝐬𝐭𝐚𝐫𝐢́𝐚 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚.

Una de las preguntas más frecuentes que recibo de los propietarios en este momento durante COVID es: ¿𝐄𝐬 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐫𝐚𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐨𝐧𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐬𝐚 𝐚 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐯𝐞𝐳 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐯𝐢𝐚𝐣𝐚𝐫 𝐲 𝐬𝐞 𝐡𝐚𝐲𝐚𝐧 𝐞𝐥𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐫𝐢𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐦𝐨𝐯𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐲𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬 𝐝𝐢𝐟𝐢́𝐜𝐢𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐯𝐢𝐬𝐢𝐭𝐚𝐬 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬?

El mercado inmobiliario ha visto cambios en el comportamiento de los compradores de vivienda durante 2020. El uso de la tecnología es ampliamente aceptado no solo por la generación joven cuando se trata de comprar inmuebles.

Si lo piensas no es alguna novedad. Comprar sin visitar una vivienda, es bastante común en obras nuevas ya que se compra sobre plano y también para los grandes inversores cuando se trata de comprar stock de propiedades embargadas por bancos.

El año pasado hemos visto un aumento en los compradores de vivienda de segunda mano que compraron sus casas en España incluso antes de verlos físicamente en persona. Investigaron, vieron fotos online e hicieron tour virtuales desde sus ordenadores y teléfonos, y finalmente hicieron una oferta a través de su agente.

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐫𝐢́𝐚𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐭𝐨𝐦𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐄𝐬𝐩𝐚𝐧̃𝐚 𝐬𝐢𝐧 𝐬𝐢𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐯𝐞𝐫 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚?

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