17/08/2026
¿Cumplir 18 años pone fin automáticamente al uso de la vivienda familiar?
La respuesta corta es: no obliga a abandonar la casa ese mismo día. Pero sí cambia el fundamento jurídico que permitía atribuir su uso exclusivo.
La reciente STS 907/2026 vuelve a aclarar una cuestión especialmente sensible después de un divorcio:
Cuando todos los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad, termina, por regla general, la atribución del uso basada en su protección como menores.
¿Qué implica esto en la práctica?
— La dependencia económica de un hijo adulto no permite prolongar automáticamente el uso exclusivo de la vivienda.
— Si continúa necesitando apoyo, esa protección deberá articularse, en su caso, mediante la obligación de alimentos.
— Si existe una situación de discapacidad que lo justifique, el juez puede acordar la continuidad del uso durante un plazo adecuado.
— También deberá valorarse cuál de los progenitores es el más necesitado de protección.
— El uso tampoco puede mantenerse indefinidamente hasta que se liquide la sociedad de gananciales, porque ese procedimiento podría no tener una fecha previsible de finalización.
En el caso analizado, el Tribunal Supremo concedió a la madre un plazo temporal de seis meses para encontrar una alternativa habitacional, buscando un equilibrio entre su protección y el derecho de propiedad del padre.
La idea esencial es esta:
La mayoría de edad no elimina las necesidades familiares, pero sí obliga a revisar cómo deben protegerse.
No siempre cambia inmediatamente quién vive en la casa. Lo que cambia es la razón jurídica que permite mantener su uso exclusivo.
¿Conocías esta diferencia?
¿Qué te ha sorprendido más: la mayoría de edad, la excepción por discapacidad o el plazo de seis meses?
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Fuente: STS 907/2026, Sala de lo Civil, de 11 de junio de 2026.
Contenido meramente informativo. Cada situación requiere un análisis jurídico y patrimonial individualizado.