29/03/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) nº 103/2026, de 29 de enero, marca un criterio clave en propiedad horizontal al limitar la capacidad de las comunidades de propietarios para prohibir situaciones previamente toleradas.
El caso analiza la nulidad de un acuerdo comunitario que impedía el uso de una salida de humos existente desde hacía años, reforzando los principios de buena fe y actos propios como límites al ejercicio de derechos.
En el supuesto concreto, la comunidad había permitido durante décadas la instalación y uso de la salida de humos, incluso conociendo y tolerando obras de reforma del nuevo propietario. Posteriormente, aprobó un acuerdo prohibiendo su uso y exigiendo su retirada, lo que motivó su impugnación al amparo del art. 18.1.c de la LPH.
El TS declara NULO el acuerdo al considerar vulnerado el art. 7.1 del Código Civil, que impone el ejercicio de los derechos conforme a la buena fe, así como la doctrina de los actos propios, que impide actuar contra una conducta previa generadora de confianza legítima.
Además, la sentencia vincula esta actuación con la prohibición del abuso de derecho del art. 7.2 del Código Civil, al entender que la comunidad ejercitó su derecho de forma tardía y contradictoria (YA QUE propietarios conocían el proyecto de reforma del local y el destino a hostelería). Se considera un ejercicio desleal del derecho.
⚖️ En conclusión, el Supremo establece que la tolerancia prolongada y la inactividad comunitaria pueden consolidar situaciones protegidas, de modo que no es válido prohibir posteriormente lo que durante años se permitió sin oposición.
Esta sentencia limita la capacidad de las comunidades de propietarios para tomar decisiones arbitrarias sobre elementos instalados previamente con su conocimiento.
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