Asesoria de Balsicas

Asesoria de Balsicas Asesoria de Balsicas ofrece una amplia gama de servicios a nuestros clientes, pregunta sin compromis

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10/01/2022

Are you thinking about buying a property or have just put a deposit down on a property in Spain. Conveyance in Spain is a very complicated process for foreigners, so it is highly advisable to hire a local experienced lawyer but it is also recommendable to have a global idea about such a process. We offer this service for the price of 1200€ VAT included.
This price covers the full conveyancing , NIE, registering NIE, POA , open Spanish bank account, CheckIng any debts, preparation of deeds , signing of deeds, prep and present taxes, land registry and supply name changes

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11/01/2021

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El portavoz de Salud para la pandemia informa de los nuevos acuerdos tratados en la reunión del Comité de Seguimiento de la Covid-19

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24/12/2020

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13/08/2020

Les informamos que Asesoria de Balsicas permanecerá cerrada 🔴del 15 al 31 de Agosto por vacaciones🎉

Disculpen las molestias, un saludo🙂

08/06/2020

Os esperamos a partir del 15 de Junio a todos aquellos que queráis solicitar el ingreso mínimo vital. 😄👏

Asesoría de Balsicas
Teléfono: 968581120
[email protected]
C/ Catorce de Diciembre, 15
Balsicas, Murcia

05/06/2020

Buenas tardes les informamos que el próximo martes la asesoría permanecerá cerrada por día festivo de la Región de Murcia.
Disculpe las molestias.
Gracias!🤗

27/05/2020

¿Has presentado ya tu declaración de la renta?📑🤔
Recuerda que tienes hasta el 30 de junio para presentarla! 💼
Llámanos y estudiaremos 👩‍💻tu situación sin compromiso. En el caso de que tengas que presentar la declaración 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝘁𝗲 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗮𝗿𝗮.. 💥 20€ 💥
Teléfono📞: 968581120
Correo✉️: [email protected]
También puedes venir a visitarnos, te esperamos en C/Catorce de Diciembre, 15. Balsicas, Murcia🤗🤗

Have you already filed your tax return? 📑🤔
Remember that you have until June 30 to present it!💼
Call us and we will study your situation without obligation. In the event that you have to file the declaration it will 𝗼𝗻𝗹𝘆 𝗰𝗼𝘀𝘁 𝘆𝗼𝘂.. 💥 20€ 💥
Telephone📞: 968581120
Mail✉️: [email protected]
You can also come to visit us, we are waiting for you in Calle fourteen december, 15. Balsicas, Murcia. 🤗🤗

23/03/2020

INFORMACION AUTÓNOMOS
Los medios de comunicación informaron, en la tarde del jueves 19, que se había producido un acuerdo entre el Gobierno y la Asociación de Trabajadores Autónomos que previsiblemente facilitará el acceso y simplificará la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID‐19. Está previsto que dicho acuerdo se ratifique en el Consejo de Ministros del próximo martes, 24 de marzo, y que las medidas que se aprueben sean efectivas a partir del día siguiente a su publicación en el BOE (previsiblemente al día siguiente).
Todo apunta a que, a mediados de la próxima semana, el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID‐19 será mucho más sencillo y flexible. Por ello,
recomendamos a nuestros clientes que esperen a que se materialice y se publique esta nueva regulación en el Boletín Oficial del Estado para proceder a solicitar la prestación y,
probablemente así, poder agilizar su trámite y que sea en condiciones más beneficiosas.

The media reported, on the afternoon of Thursday 19, that there had been a agreement between the Government and the Association of Self-Employed Workers that foreseeably will facilitate access and simplify the request for extraordinary benefit for cessation of activity by COVID - 19.
This agreement is expected to be ratified by the board of
Ministers next Tuesday, March 24, and that the measures approved be effective from the day after its publication in the BOE (predictably the next day).
Everything indicates that, in the middle of next week, access to the extraordinary benefit by cessation of activity by COVID - 19 it will be much simpler and more flexible. Thus, we recommend our clients to wait for this new material to materialize and be published regulation in the Official State Gazette to proceed to request the benefit and,probably this way, to be able to speed up your

18/03/2020

Information for the autónomos.

Extraordinary benefit for cessation of activity for those affected by declaration of the state of alarm for the management of the health crisis situation caused by COVID-19.
1. With exceptional character and validity limited to one month, self-employed or self-employed workers, whose activities are suspended, pursuant to the provisions of the Royal Decree of the state of alarm, or, in another case, when their billing in the month prior to which the benefit is requested is reduced by at least 75 percent in relation to the average billing for the previous semester, they will be entitled to the extraordinary benefit for cessation of activity that is regulated in this article, provided that meet the following requirements:
a) Be affiliated and registered on March 14.
b) In the event that its activity is not directly suspended by virtue of the provisions of Royal Decree 463/2020, of March 14, prove the reduction of its turnover by at least 75 percent, in relation to with the one carried out in the previous semester.
c) Be up-to-date in the payment of contributions to Social Security.
2. The amount of the benefit regulated in this article will be determined by applying 70 percent to the regulatory base, calculated in accordance with the provisions of article 339 of the General Law on Social Security, approved by Royal Legislative Decree 8/2015 , of October 30. (Benefit 661.08)

3. The extraordinary benefit for cessation of activity regulated in this article will have a duration of one month, extending, where appropriate, until the last day of the month in which the alarm state ends, in the event that it is extended and have a duration of more than one month. The time of receipt will be understood as listed and will not reduce the periods of benefit for cessation of activity to which the beneficiary may be entitled in the future.
4. The perception will be incompatible with any other benefit of the Social Security system.

This benifit is paid by the mutua

18/03/2020

Información para empresas y trabajadores

Si se produce una caída temporal de las ventas o ingresos en la empresa a causa del coronavirus



En estos casos las empresas tienen varias opciones a su alcance:



(ESTAS MEDIDAS MANTENDRAN SU VIGENCIA DURANTE EL PLAZO DE UN MES Y PODRAN SER PROROGADAS MIENTRAS SE MANTENGA LA SITUACION EXTRAORDINARIA DEL COVID-19 Y ESTARAN SUJETAS AL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE REANUDACION DE LA ACTIVIDAD)



Continuar con sus trabajadores en activo con normalidad

Fomentando el teletrabajo siempre que sea posible



Adaptar o reducir la jornada del trabajador.



Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

La reducción de la jornada puede ser parcial o total, llegando incluso a una reducción del 100%.

La reducción de la jornada será válida en aquellos casos en los que el trabajador necesite hacerse cargo de un familiar hasta 2º de consanguinidad, con motivo del coronavirus (COVID-19) y presentando los justificantes oportunos.



Para una reducción de jornada de cualquier tipo de contrato, el salario a percibir por el trabajador será proporcional a la nueva jornada laboral resultante de la reducción.



Conceder permisos retribuidos



Agotar por ejemplo días de asuntos propios o vacaciones, según lo establecido en convenio.



Solicitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

El Gobierno permite la realización de ERTE por fuerza mayor y por causas de producción, pudiéndose aplicar a la totalidad de la plantilla o solo a una parte.

El Gobierno dispondrá de un plazo de 5 días naturales para aprobar la solicitud.

Al realizar la solicitud, la empresa debe informar de la medida detallando obligatoriamente la fecha de inicio y la fecha de fin, sin perjuicio de que está pueda prorrogarse posteriormente.

Del mismo modo, si la situación de emergencia mejorara antes de lo previsto, la empresa podría recuperar al trabajador antes de la fecha indicada.

Durante la duración del ERTE, la empresa no tiene que remunerar al trabajador.

Asimismo, la empresa estará exonerada de cotizar por la aportación empresarial de la Seguridad Social:

Si la empresa, a 29 de febrero de 2020, tenía menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social estará exenta por el 100% de la aportación empresarial.

Si la empresa tenía 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad SociaL, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

Esta exoneración no tiene efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado.



Cómo afecta el ERTE al trabajador:

Los trabajadores no trabajan ni reciben remuneración salarial.

Pueden solicitar la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo exigido por ley.

El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo por esta causa no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.





Solicitar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)



En este caso hablamos de un despido colectivo en el que la empresa se desvincula totalmente del trabajador, independientemente del contrato laboral que éste tenga. El trabajador puede solicitar la prestación por desempleo. Es la opción más común en el caso del cese total de la actividad de la empresa.



Si se producen contagios de coronavirus o se sospecha de los mismos en la empresa



Se podrán considerar bajas por accidente de trabajo todas aquellas derivadas del aislamiento por COVID-19. Según el artículo quinto del Real Decreto Ley 6/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se podrán considerar como bajas por incapacidad temporal por contingencias profesionalesaquellas que se produzcan con motivo del aislamiento o contagio del coronavirus de las personas trabajadoras. En ambos casos, la duración de la prestación estará determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Esto significa que los enfermos o sospechosos de estarlo pasarán a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración del Estado.

Existen dos diferencias fundamentales entre este tipo de baja y las bajas IT por enfermedad común:

Respecto al trabajador: en la baja it por enfermedad común no recibe ningún tipo de remuneración salarial durante los 3 primeros días. A partir del 4º día y hasta el 20º, solo cobra el 60% de la base reguladora.

Respecto a la empresa: desde el día 4º hasta el día 15º de baja del trabajador, es la empresa la que abona el subsidio al trabajador.

Por tanto, se trata de una medida beneficiosa tanto para la empresa como para el trabajador.

Por su parte, el resto de la plantilla seguiría trabajando con normalidad, priorizando el teletrabajo e informando en todo momento de la situación al Ministerio de Sanidad.

Si el contagio es masivo, podría contemplarse el ERTE por fuerza mayor



Si un trabajador muestra síntomas de coronavirus



En este tipo de circunstancias, los expertos recomiendan mantener al trabajador en aislamiento preventivo. En caso contrario, si la empresa decide que éste permanezca en su puesto de trabajo, podría tener responsabilidades por riesgos laborales.



Para evitar el contagio del coronavirus entre los miembros de la plantilla



Los expertos así como el propio Gobierno han desarrollado una serie de medidas que recomiendan implantar a las empresas con la finalidad de evitar el contagio de sus trabajadores.

Realizar una revisión médica a todos los trabajadores

Adoptar medidas de teletrabajo de manera temporal y reversible

Evitar viajes y desplazamientos innecesarios

Evitar las reuniones presenciales y optar por la videoconferencia

Mantener una distancia de al menos 1 metro

Fomentar la higiene de manos.

18/03/2020

Información para los autónomos
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto del estado de alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a)Estar afiliados y en alta el dia 14 de marzo.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.(Prestacion 661,08)



3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.



6. La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas.

Dirección

Calle Catorce De Diciembre, 15 Balsicas
Murcia
30591

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
Jueves 09:00 - 14:00
16:00 - 20:30
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34 968 58 11 20

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