15/03/2026
📢 Un propietario que quiera recurrir una condena al pago de deudas con su comunidad de vecinos debe pagar o consignar antes de apelar. No después ni durante el recurso, sino antes (el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo dictamina la Audiencia Provincial de Navarra, en su sentencia 172/2026.
El tribunal subraya que se trata de un requisito de procedibilidad de carácter imperativo y de orden público, que debe ser apreciado incluso de oficio. La doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que la falta de acreditación en el momento de interponer el recurso “determina su inadmisibilidad, sin que pueda subsanarse mediante un pago o consignación posterior”.