29/09/2024
La copia autorizada electrónica notarial es, como su nombre índica, una copia electrónica del documento notarial. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia autorizada notarial en papel. Es el único documento que circula online con efecto legitimatorio, al que se le atribuye valor de documento público.
Se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de videoconferencia como cauce para el ejercicio de la función pública notarial, en los siguientes actos o negocios jurídicos:
·
· a) Las pólizas mercantiles. En este caso, la remisión de la póliza por la entidad de crédito a la sede electrónica notarial, implicará su consentimiento al negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se dispusiere lo contrario.
·
· b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
·
· c) Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
·
· d) La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
·
· e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
·
· f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
·
· g) Los testimonios de legitimación de firmas.
·
· h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
·
· i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
·
· j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
·
· k) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.