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JATON mallorca Desde 2010, administrando fincas en Mallorca con mucho cariño 🩷 Administración de fincas

La primera IEE debe pasarse cuando el edificio cumple 50 años, pero de momento sólo hay ordenanza reguladora en Palma, M...
22/09/2024

La primera IEE debe pasarse cuando el edificio cumple 50 años, pero de momento sólo hay ordenanza reguladora en Palma, Marratxí, Manacor e Inca. Sin embargo, hay edificios de otros municipios que están recibiendo aviso de multas, cuando no están obligados a pasarla!!!

En cualquier caso, si te toca pasar la IEE siempre, siempre, siempre, hay que contratar a profesionales cualificados.

Hoy en ULTIMA HORA han publicado esta noticia. No dejes de leerla!

Los vecinos recibieron cartas que les presionaban a hacer el trámite cuando aún no se aplicaban multas. El buzoneo masivo y agresivo por parte de sociedades o empresas que, imitando la estética de las comunicaciones de los ayuntamientos, presionan por carta a los vecinos y comunidades de propieta...

18/09/2024

Ayer nos pedían en una comunidad que, junto con la convocatoria de junta en la entrada de la finca, pusiéramos la lista de morosos y las cantidades. Lógicamente, no lo hicimos y les explicamos el motivo.

Básicamente esta práctica es ilegal, pues cualquier persona ajena a la comunidad podría ver estos datos, y se estaría actuando en contra de la Ley de Protección de Datos.

Una vez celebrada la junta, aprobados los saldos y autorizado el administrador a iniciar el proceso judicial de reclamación de saldos, deberemos detallar la deuda a través de un burofax a la dirección que nos haya sido notificada. Y entonces, si ese burofax no es recogido, ahí sí debemos publicar en el tablón de anuncios. Pero debemos tener la comunicación fehaciente de que el burofax no ha sido retirado.

Y una vez tenemos ese comprobante de no entrega y nunca antes, la normativa de protección de datos pasa a un segundo plano, pues por encima está el derecho de la comunidad a poder reclamar las deudas.

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Cuidado! Al parecer nos viene otro susto. Desde JATON, pedimos a todos los propietarios que extremen las precauciones. A...
04/09/2024

Cuidado! Al parecer nos viene otro susto. Desde JATON, pedimos a todos los propietarios que extremen las precauciones. A los que están en pisos altos, retirada de macetas o cualquier elemento que sea susceptible de ser movido por el viento. A los de las plantas bajas, precaución a la hora de salir a sus terrazas por el riesgo de caída de objetos. Nosotras, en la oficina, atenderemos cualquier incidencia! Recuerden que en caso de urgencia, disponemos de un teléfono (627923445) que les atenderá fuera de horario de oficina todos los días del año (incluso los festivos de cualquier naturaleza). En horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00, pueden contactar a través del teléfono 971915151.

Vamos a por otra noticia interesante? Vamos! La sentencia es actual y nos refiere a unos hechos producidos en 2020. El T...
30/09/2023

Vamos a por otra noticia interesante? Vamos!

La sentencia es actual y nos refiere a unos hechos producidos en 2020. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra acaba de ratificar una condena de 4 años de prisión a la propietaria de un piso, que tenía alquilado a una mujer con un niño de 8 meses, por cambiarles la cerradura.

Esto sucede en Pamplona. La propietaria del piso le pide a su inquilina, que estaba pagando la renta sin ningún problema, que abandone la vivienda temporalmente porque iba a hacer obras en la vivienda. La inquilina le dice que no se irá hasta que encuentre otro piso donde alojarse y que va a seguir pagando el alquiler y quedándose en el piso.

La arrendadora cambia la cerradura y literalmente la deja en la calle y sin acceso a sus enseres personales. La inquilina, como es natural, presenta una denuncia ante la Policía Nacional. La arrendadora entonces le hace entrega de una maletita con parte de sus cosas.

Resultado? Dos años de prisión por un delito de coacciones al cambiar la cerradura y dos años más por delito de hurto agravado al quedarse con parte de los enseres de la inquilina.

No, no se puede cambiar la cerradura del piso, ni cortar el agua, ni la luz… en un piso que tenemos alquilado a otra persona. Los Tribunales españoles, nos guste o no, lo consideran delito de coacción y se condena por ello.

27/06/2023

QUIERO HACER OBRAS EN CASA. Estoy obligado a notificarlo a la comunidad?

La respuesta es contundente: sí.

Con eso no queremos decir que haya que pedir permiso a la comunidad. Los permisos de obras se tienen que solicitar en el Ayuntamiento y son obligatorios!!!

Pero la Ley de Propiedad Horizontal dice claramente que cuando queremos hacer una obra en nuestra vivienda, debemos notificarlo al responsable de la comunidad, bien sea presidente o el administrador.

Por otro lado, es importante que compruebes los Estatutos, porque en algunos de ellos se dice expresamente que el permiso de obras que concede el Ayuntamiento debe quedar expuesto en la entrada de la finca o en la puerta de tu vivienda.

Así que antes de ponerte a hacer las obras, te recomendamos que te informes bien, para evitar sanciones y denuncias.

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Vamos a por la noticia práctica del mes!!! Nos encontramos en muchas ocasiones con comunidades que nos entregan el libro...
15/02/2023

Vamos a por la noticia práctica del mes!!!
Nos encontramos en muchas ocasiones con comunidades que nos entregan el libro de actas y claro… en algunos faltan datos importantes o la redacción es confusa.

Esta es una de las razones por la que es aconsejable contratar a un administrador de fincas, pero por si acaso, vamos a explicar lo que es un acta y lo que nunca debe faltar.

El acta es el documento que refleja las decisiones y acuerdos que se toman en la Junta de Propietarios. El artículo 19 de la LPH regula los aspectos esenciales que debe contener el acta de la Junta de Propietarios. La falta de estos requisitos puede implicar la ineficacia del acta. Por eso es esencial conocerlos e incluirlos obligatoriamente al redactarla.

Veamos pues lo que deben contener las actas de las Juntas de Propietarios para que sean plenamente válidas.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 LPH, el acta de la Junta de Propietarios «deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración. (Además también es esencial que se haga constar si la Junta se celebra en primera o segunda convocatoria, ya que las mayorías exigidas para la adopción de acuerdos son diferentes en cada uno de los casos).

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que se hubieren decantado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen».

Aunque la ley no lo exige, también es importante que el acta recoja la identidad de los propietarios que no pueden decidir por no estar al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios.

Estos son los requisitos mínimos que deben constar en el acta para evitar el riesgo de impugnación. El Secretario de la Comunidad o los Administradores fincas son los encargados de realizar la redacción del acta correspondiente a la Junta de la Comunidad de Propietarios.

El acta se cerrará con la firma del Secretario (o Administrador) y del Presidente en el mismo día o en los diez días naturales siguientes a la celebración de la Junta de Propietarios. Una vez haya sido firmada el acta, todos los acuerdos adoptados serán ejecutivos, salvo que el Juez resuelva lo contrario en un procedimiento de impugnación del acta.

El contenido del acta debe ser remitido a todos los propietarios. Además, el acta se deberá incorporar al Libro de Actas de la Comunidad Propietarios y se tendrá que conservar durante un plazo de cinco años.

¿Te quedan dudas? Puedes llamarnos si consideras que podemos ayudarte. Estaremos encantados de hacerlo sin compromiso alguno!

22/01/2023

Hoy amanecemos con la noticia de que un juzgado de lo Penal de Palma ha condenado a una señora de 76 años de un edificio de la Plaza París de Palma por acosar a sus vecinos de la vivienda superior durante muchos meses.

Los administradores recibimos diariamente quejas sobre este tipo de asuntos pero realmente poco podemos hacer. Si te toca un vecino al que le molesta cualquier cosa que haces… lamentablemente no te queda otra que aguantar. Pues parece que la señora “molesta” llegó a amenazar, insultar, dañar la puerta de los vecinos de arriba… hasta conseguir que estos, que llevaban 40 años en la finca, decidieran que así no se podía vivir y se mudaron. Pero antes, hicieron lo que cuando llega a estos niveles el problema se tiene que hacer: denunciar.

Y la señora en el juicio lo negó casi todo. Solamente admitió haber golpeado la puerta de estos vecinos y haber provocado daños.

Preguntada la señora por los motivos que la llevaron a actuar así, explica que estos vecinos le habían robado dinero entrando en su casa con una llave maestra, que ponían la calefacción muy alta, que le contaminaban el agua de la ducha, etc. Además de estas respuestas poco coherentes, otro vecino de la comunidad declaró haber sido testigo del acoso.

Resultado: un año de prisión, multa de 360 euros y no poder acercarse a este matrimonio durante tres años, aunque la señora podrá recurrir ante la Audiencia Provincial.

Es muy triste, pero estas situaciones ocurren más a menudo de lo que pensamos. Ya es difícil vivir en comunidad pero si además te toca convivir con una persona poco estable, o con vicios mayores, o con otros problemas como la acumulación de trastos, demencia… vivir en comunidad se hace todavía más insoportable.

Y tú… qué experiencia “regulinchi” tienes con tus vecinos?

COMO RECLAMAR A UN MOROSO DE LA COMUNIDAD? Uno de los problemas más frecuentes a los que tenemos que enfrentarnos los ad...
06/12/2022

COMO RECLAMAR A UN MOROSO DE LA COMUNIDAD?

Uno de los problemas más frecuentes a los que tenemos que enfrentarnos los administradores de fincas es el de la morosidad de los vecinos que no pagan la cuota de la Comunidad.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación que tiene cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los elementos comunes de un inmueble en régimen de propiedad horizontal en proporción a su cuota de participación. La existencia de vecinos que no pagan su cuota afecta negativamente a la actividad de la comunidad y a las relaciones entre los vecinos.

¿Cómo gestionar la morosidad de las comunidades de propietarios?

En esta entrada te ofrecemos la guía de los pasos a seguir para reclamar las cuotas adeudadas por los vecinos morosos de una Comunidad de propietarios.

Acuerdo extrajudicial

Para solucionar el impago por parte de un vecino moroso el primer paso es intentar llegar a una solución amistosa y extrajudicial, en la que el deudor adquiera el compromiso de ponerse al día respecto a las cuotas adeudadas. Sin embargo, no siempre es posible llegar a este tipo de acuerdos, por lo que a la Comunidad de propietarios no le queda otra opción que la de acudir a la reclamación por vía judicial.

Trámites previos a la reclamación judicial de las cuotas impagadas

La reclamación de cuotas impagadas en una Comunidad de propietarios tiene que cumplir los siguientes requisitos formales para que la demanda judicial prospere:

La deuda debe estar vencida y ser líquida, determinada y exigible.
La reclamación de la deuda debe acordarse en junta. Para ello, el presidente o el administrador de fincas de la Comunidad deberá convocar la Junta de propietarios haciendo constar en el orden del día la liquidación de la deuda de los propietarios morosos y la reclamación judicial de la misma. La Junta de propietarios deberá acordar por mayoría la reclamación judicial de la deuda.
Se tendrá que notificar por escrito el acuerdo de reclamación adoptado por la junta y la liquidación de la deuda al vecino moroso. Dicha notificación se realizará en el domicilio facilitado por el deudor a efecto de notificaciones. De no existir este, en el domicilio que el propietario tenga en la comunidad. Si no fuera posible efectuar la notificación por estos medios, se realizará mediante colocación en el tablón de anuncios de la Comunidad o en lugar visible de uso general. La notificación deberá estar colocada durante tres días naturales e irá firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Además, contendrá los motivos por los que se realiza la notificación de este modo, así como la expresión del lugar y fecha en que se emite.
Si el deudor no realiza el pago en el plazo de tres días, el secretario emitirá un certificado del acuerdo de la Junta y del impago de la deuda, con el visto bueno del presidente de la comunidad.
Para iniciar la reclamación judicial, el presidente de la comunidad tendrá que justificar la vigencia de su cargo. Esto puede acreditarse presentando uno de los siguientes documentos: acta de nombramiento, testimonio notarial del acta de nombramiento o testimonio del libro de actas de la Comunidad de propietarios en que conste su nombramiento.
Una vez realizados todos estos trámites se procederá a la reclamación por vía judicial.

Reclamación judicial de las cuotas impagadas

Las deudas en materia de comunidades de propietarios pueden exigirse a través del proceso monitorio, según lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Mediante dicho procedimiento podrán reclamarse tanto las cuotas ordinarias como extraordinarias que adeude un propietario.

En la demanda judicial deberá de constar la identidad del demandado, su domicilio y el importe de la deuda. Junto con la demanda deberá aportarse certificación de la Junta de propietarios en la que se acordó la liquidación y reclamación de la deuda. También se tendrá que aportar la notificación hecha al propietario de la liquidación de la deuda.

Tras recibir la demanda y revisar los documentos, el juzgado requerirá al deudor para que pague el importe debido en el plazo de 20 días. Recibida la demanda, el deudor podrá adoptar una de las siguientes posturas:

Pagar la deuda. El importe se podrá abonar directamente a la Comunidad o a la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado. En este caso, el secretario judicial ordenará el archivo de las actuaciones.
No atender al requerimiento judicial. En este caso, la Comunidad de propietarios podrá solicitar la ejecución de la deuda y pedir el embargo de bienes del deudor sin necesidad de prestar caución (art. 21.5 LPH) para el pago de la deuda reclamada. También se podrá solicitar al deudor los intereses de la deuda y las costas judiciales.
Oponerse a la reclamación de la deuda. Si el deudor se opone a la deuda, se deberá acudir al proceso declarativo correspondiente, ordinario o verbal, en función de la cuantía reclamada.

Ya es Navidad en JATON mallorca 🤶 🎅 🎄
01/12/2022

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Un pasito más!!!
25/10/2021

Un pasito más!!!

Poc a poc…
28/09/2021

Poc a poc…

NOS HEMOS TRASLADADO!!! Después de más de once años en el mismo edificio (bastante agobiados por el alquiler, todo hay q...
26/08/2021

NOS HEMOS TRASLADADO!!! Después de más de once años en el mismo edificio (bastante agobiados por el alquiler, todo hay que decirlo)… finalmente hemos dado un paso definitivo comprando un local! No es el más grande pero hemos puesto en él toda nuestra ilusión!!!
Nos encontrarás en Pasaje Sencelles 5, en el Rafal Nou.
ESTAMOS ENCANTADOS!!!!!
Ahora trabajamos todavía con más ganas! Puedes venir a visitarnos, pero en breve iremos poniendo fotos de las nuevas instalaciones.

Dirección

Pasaje Sencelles 5 Local 2
Palma De Mallorca
07008

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