02/04/2020
¿Es posible usar las ZONAS COMUNES de una finca de vecinos?
Debido a las consultas recibidas acerca del uso de las zonas comunes durante el estado de alarma, se recuerda que 🛑[NO ESTÁ PERMITIDO] 🛑 que se utilicen como espacio de descanso. Únicamente se permite la circulación de personas en los supuestos recogidos en las publicaciones Ministeriales.
La justificación del hecho, por incómoda que pueda ser, sobre todos aquellos que tenemos niños en nuestras residencias, es debido a las siguientes justificaciones:
Mediante el decreto de estado de alarma se ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19. En dicho decreto, en el artículo 7 limitó, por el bien común, la libertad de circulación de las personas, a excepción de las actividades señaladas en el mentado precepto.
En dicho texto se refería a la prohibición de circular por las vías públicas, pero ese lapsus fue subsanado a través del RDL 465/2020 del 17 de Marzo, extendiéndolo a “espacios de uso público” y por tanto queda claro que es obligatorio el cierre de las áreas o espacios comunes, zonas ajardinadas, infantiles y zonas exteriores de recreos, es decir cualquier espacio compartido que no sea necesario para el acceso a la vivienda propiamente dicha, en cuanto son espacio de uso público, aunque sea para los ocupantes de la Comunidad. Es más, se ha hecho una consulta a la Delegación del Gobierno de nuestras Islas a través del Presidente del Colegio de administradores y han remarcado que las personas deben estar aisladas en su vivienda, pudiendo salir únicamente en los supuestos señalados en el repetido artículo 7 del mencionado decreto de estado de alarma.
Lamentamos tener que haceros llegar esta información, y esperamos de todo corazón que la situación mejore próximamente o aprueben medidas que contemplen mejor la realidad de algunas comunidades de vecinos.