10/11/2011
Tras la consulta realizada por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid a la Dirección General de Tributos, se obtiene la siguiente contestación :
“ De acuerdo con lo expuesto las operaciones de matenimiento periódico de ascensores, calefacción, agua caliente, instalaciones eléctricas, antenas, telefonillos, aire acondicionado, puertas de garaje, sistemas contra incendios, barreras automáticas, salva-escaleras, jardines, red de saneamiento, pararrayos, depuradoras de piscinas, videos porteros, etc… en edificios que no tienen consideración a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 8% previsto en el art 91, Uno. 2.15º de la Ley 37/1992, tienen la consideración de PRESTACIONES DE SERVICIOS, por lo que tributan en el IVA al 18%