28/12/2022
Terminado el año puede ser que te estés planteando vender tu piso🏠 el año que viene y seguramente te estarás planteando muchas preguntas al respecto, como qué precio ponerle, en cuánto tiempo los venderás, o si es mejor gestionar la venta a través de una agencia inmobiliaria o no, entre otros.
Son muchos los trámites y las decisiones a tomar, por ello suele pasarse por alto una cuestión muy importante: la de AVISAR a la Comunidad de Propietarios de la venta del inmueble.
La Ley de Propiedad Horizontal determina que es OBLIGATORIO avisar a la comunidad de vecinos. Esta obligación viene dispuesta en el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente:
“Son obligaciones de cada propietario:
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.
Por lo tanto, por ley SÍ que debemos comunicar la venta a la comunidad de vecinos, una vez la hayamos formalizado; ANTES NO estamos obligados a informar de nuestra intención de vender el inmueble. En caso de no hacerlo acarrearíamos con una graves consecuencias establecidas en el mismo artículo, y es que, si el vendedor no realiza esta notificación, se verá obligado al pago solidario de las deudas con la comunidad que contraiga el nuevo propietario, si éste no lo hace, “de forma solidaria con el nuevo titular”, según la LPH.
En cuanto a la notificación de la venta del inmueble no hay nada establecido por ley, pero se recomienda que la parte vendedora se quede con una copia firmada por el secretario, presidente u otros cargos de la junta de propietarios para poder acreditar en el futuro que se el aviso se llevó a cabo de la manera adecuada. El objetivo es dejar constancia por escrito de que el inmueble ha cambiado de manos y que el nuevo propietario de este quede debidamente identificado.
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