25/05/2026
¿Eres propietario de una vivienda en un edificio? Hay tres obligaciones que no puedes ignorar, y que pueden afectar directamente al valor de tu inmueble y a tu capacidad de venderlo, alquilarlo o acceder a ayudas públicas.
Desde Vistamar Galicia te las explicamos de forma clara y verificada.
1. ITE — INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Piénsalo como la ITV de tu edificio: una revisión periódica y obligatoria del estado de conservación. El técnico —arquitecto o aparejador colegiado— inspecciona la estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones del inmueble y emite un informe que debe registrarse en el Ayuntamiento.
✔ ¿Cuándo se hace por primera vez? En general, cuando el edificio supera los 50 años de antigüedad, aunque muchos municipios lo exigen antes (30 o 40 años, según la ordenanza local)
✔ ¿Con qué frecuencia se repite? Cada 10 años si el resultado es favorable
✔ ¿Qué pasa si el resultado es desfavorable? Hay plazos para subsanar las deficiencias según su gravedad
Consecuencias de no pasarla en plazo: multas de entre 1.000€ y 6.000€, y posibles restricciones para vender o alquilar el inmueble
2. IEE — INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
El IEE es la versión ampliada y actualizada de la ITE, obligatoria desde la Ley 8/2013 de Rehabilitación. Va un paso más allá porque además del estado de conservación, evalúa dos aspectos clave:
✔ Accesibilidad: barreras arquitectónicas, ascensores, itinerarios
✔ Eficiencia energética: certificado energético completo del edificio
¿Cuándo es obligatorio?
→ Edificios residenciales de más de 50 años
→ Siempre que la comunidad solicite ayudas públicas de rehabilitación (incluidos los fondos Next Generation de la UE)
En muchas comunidades autónomas, el IEE ya sustituye completamente a la ITE. Tiene una validez de 10 años. Tenerlo actualizado es el requisito previo para acceder a subvenciones de rehabilitación energética, accesibilidad o conservación, que en algunos casos pueden cubrir hasta el 80% del coste de las obras.
3. IBI — IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El IBI es el tributo municipal anual que debe pagar todo propietario de vivienda, local, garaje o terreno. Lo recauda el Ayuntamiento del municipio donde está ubicado el inmueble.
✔ ¿Cómo se calcula? Aplicando el tipo impositivo municipal al valor catastral del inmueble. En inmuebles urbanos, el tipo oscila entre el 0,4% y el 1,3% según el municipio
✔ ¿Quién paga? Quien conste como titular en el Catastro a 1 de enero de cada año
✔ Bonificaciones disponibles: familias numerosas (hasta el 90% de descuento en algunos municipios), viviendas de protección oficial, eficiencia energética… Consulta las ordenanzas de tu Ayuntamiento
Consecuencias del impago: recargos e intereses, embargo de cuentas o del inmueble en casos extremos, y dificultades para tramitar herencias o compraventas. La deuda queda asociada al inmueble y puede reclamarse a futuros propietarios
Tener estas tres obligaciones al día no es solo una cuestión legal. Es proteger el valor de tu patrimonio, evitar sanciones y estar en posición de aprovechar todas las ayudas disponibles cuando llegue el momento de rehabilitar o vender.
En Vistamar Galicia comprobamos el estado de la ITE/IEE y las deudas de IBI de cualquier inmueble antes de que tomes una decisión de compra o venta. Es información que puede cambiar la negociación.