13/05/2026
🏢♿ La Ley de Propiedad Horizontal aclara cuándo una comunidad no puede impedir obras de accesibilidad para mayores de 70 años
👥 Asociación Nacional de Administradores de Fincas - AAFF
📌 Si una persona mayor de 70 años o con movilidad reducida necesita eliminar escalones, instalar un ascensor o adaptar accesos comunes, la comunidad tiene la obligación legal de facilitarlo.
⚖️ La Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1) establece que estas actuaciones no son opcionales cuando afectan a la accesibilidad básica.
🚪 Obras que pueden ser obligatorias sin acuerdo previo:
🏗️ Instalación de ascensores
♿ Rampas en portales o accesos
🪜 Plataformas salvaescaleras
⬇️ Eliminación de peldaños
🚶 Adaptación de recorridos en zonas comunes
💡 Importante: no se consideran mejoras estéticas, sino actuaciones esenciales para la autonomía y calidad de vida.
💰 Límite económico
📊 El coste anual por propietario no puede superar 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (tras ayudas o subvenciones).
➡️ Si se supera, la diferencia puede ser asumida por quien solicita la actuación, pero la obra debe realizarse igualmente.
🏛️ Las subvenciones también cuentan
Si existen ayudas públicas suficientes, la comunidad igualmente está obligada a ejecutar la actuación.
📣 Recomendación profesional
Aunque no sea obligatorio votarlo en junta, es recomendable informar a presidencia o administración para coordinar la ejecución y minimizar molestias.
👵🏽🏢 Una normativa pensada para un hecho evidente:
la accesibilidad no es un lujo, es una necesidad creciente en comunidades cada vez más envejecidas.
✨ Porque una comunidad bien gestionada no solo administra edificios… también mejora vidas.