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Gestionará tres áreas de servicio en la autopista de West Virginia

31/12/2021

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27/10/2021

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El alto tribunal considera ilegal el método de cálculo del tributo que se paga a los municipios cuando se vende una vivienda y que supone un ingreso anual de 2.500 millones para las arcas locales

09/03/2019

Entra en vigor el decreto del alquiler: estas son las 23 medidas que afectarán a inquilinos y propietarios
Con este real decreto, que amplía a cinco años la prórroga de la duración del contrato frente a los tres actuales, se vuelve a la situación de 1994 respecto a la toma en consideración del incremento del IPC para situar el aumento de la renta de las viviendas en alquiler. Estas son las principales medidas introducidas:

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (LAU)

1. Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica). Durante los cinco años de prórroga obligatoria, el arrendador -persona física- sólo tendrá la potestad de recuperar la vivienda para sí o su familia si estaba expresamente recogido en el contrato en el momento de la firma.

2. Se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años. Se aumenta a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario (en la redacción del RD-Ley 21/2018 era únicamente 30 días de preaviso)

3. Se vuelve a dar efectos ante terceros a los contratos no inscritos. El comprador de la vivienda tiene que respetar el contrato de alquiler, esté o no inscrito (con la redacción del RD-Ley 21/2018 únicamente se debían respetar los contratos inscritos en el Registro de la Propiedad). Se vuelve la regulación de la LAU de 1994 en este punto.

4. En caso de fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en el alquiler, en situaciones de vulnerabilidad social. No podrá pactarse la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares vulnerables, en los que existan menores, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

5. Se limitan a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario en el momento de firmar el contrato. Actualmente, el aval o depósito que se puede exigir no tiene límite de cuantía.

6. Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC. Durante la vigencia de un mismo contrato no podrá incrementarse más del IPC la renta del alquiler; se establece para todos los contratos de arrendamiento de vivienda la limitación al IPC (con la redacción del RD-Ley 21/2018, esta limitación se aplicaba únicamente a los contratos de renta reducida y excluyendo los de larga duración). Se vuelve al mismo límite de la LAU de 1994.

7. Se favorece la realización de mejoras en la vivienda durante el contrato. Si existe acuerdo entre las partes, pueden realizarse obras de mejor en la vivienda a cambio de un incremento de la renta, con necesidad de reiniciar plazos de prórroga obligatoria o tácita (las obras tiene que ir más allá de las obras obligatorias de conservación que debe asumir el propietario).

8. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, deberá asumirlos el arrendador si es persona jurídica.

9. Derecho de adquisición preferente por Administraciones Públicas en caso de venta conjunta del inmueble. Cuando en la misma operación se venden todas las viviendas de un edificio, se establece la posibilidad de que la legislación sobre vivienda fije un derecho de tanteo y retracto en favor de la Administración para adquirir la propiedad del inmueble.

10. Mejor técnica de la exclusión de la vivienda de uso turístico en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se establece una remisión clara a la normativa turística de que regula los pisos turísticos (no se regulan por la LAU).

11. Para mejorar la transparencia, se establece la información mínima que debe suministrarse en los depósitos de fianza. Con objeto de facilitar el intercambio de información entre Administraciones, se establece el conjunto de datos que deberán solicitarse al depositar la fianza, para aquellas CCAA que hayan establecido la obligación del depósito (la gran mayoría).

REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

12. Limitaciones al alquiler turístico en comunidades de propietarios. Se introduce la posibilidad de que por acuerdo de una mayoría de 3/5 de propietarios (actualmente, es por unanimidad) se pueda limitar o condicionar los pisos turísticos, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos a los gastos generales (hasta un 20% más).

13. Se favorece la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios. Se establece la ampliación de la dotación del fondo de reserva hasta el 10% (actualmente, es del 5%), y la inclusión entre los posibles destinos de este fondo, el de costear las obras de accesibilidad, estableciéndose un plazo de tres años para adaptarse a la nueva cuantía.

14. Se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad cuando estén financiadas en un 75% por ayudas. Se trata de una medida que contribuye a mejorar la accesibilidad de los inmuebles cuando existan programas de ayudas públicas de las distintas Administraciones.

REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

15. Se establece un procedimiento específico para atender a las situaciones en las que el desahucio afecta a personas u hogares vulnerables. Se ofrece mayor seguridad jurídica en el procedimiento, introduciendo el trámite de comunicación a los servicios sociales y estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.

16. Se facilita que el afectado por un desahucio pueda acudir al procedimiento de juicio verbal. Se permite que el arrendatario pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, que tiene mayor agilidad y menores costes económicos de defensa que el juicio ordinario.

17. Se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio. Siguiendo el espíritu de la regulación actual, y para garantizar mayor seguridad jurídica a ambas partes, el requerimiento que acompaña la demanda de desahucio debe fijar día y hora exactos para el lanzamiento.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y FISCALES

18. Se elimina la obligación de repercutir el IBI en vivienda social. Actualmente, se obliga a que, en los parques de vivienda pública en alquiler, pague el IBI el inquilino. Con esta medida se elimina esta obligación que en muchos casos da problemas a los gestores de vivienda.

19. Se establece una bonificación de hasta un 95% en el IBI de las viviendas protegidas en alquile. Se ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de dar a las viviendas en alquiler de renta limitada por una norma jurídica, una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del IBI.

20. Se remite a normativa sectorial la definición de vivienda vacía a efectos del IBI. Se establece la remisión a la normativa sectorial de vivienda estatal o autonómica con rango de ley la definición de las reglas a través de las cuales los Ayuntamientos podrán aplicar el recargo a la vivienda vacía (que fue establecido en el año 2002).

21. Se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda. Se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable a la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente en el Impuesto sobre Transiciones Patrimoniales.

22. Se establece un programa de medidas de impulso de la oferta de vivienda. Se introduce un mandato al Ministerio de Fomento para adoptar un conjunto de acciones para dinamizar la oferta (movilización de suelo público, medidas de agilización de trámites y reorientación del Plan Estatal, entre otras).

23. Se crea el sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda. Se establece que en el plazo de ocho meses se desarrollará un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler para mayor conocimiento del mercado y para servir de soporte a posibles medidas de política fiscal. Además, las CCAA podrán elaborar sus propios índices para el ejercicio de sus competencias en materia de política de vivienda. Estos índices estatales, ni los que puedan desarrollar CCAA y Ayuntamientos, en ningún caso habilitan a éstos para establecer sistemas de regulación de los precios de alquiler.

21/12/2018

El grupo de profesionales que forman *Urban* Asesores Inmobiliarios les desea con todo su cariño *felices fiestas y un próspero año 2019!* donde se materialicen sus sueños
*_FELICIDADES_*!!
Antonio Berlanga

Buen momento para invertir !
01/03/2018

Buen momento para invertir !

25/12/2016
24/07/2015

La mejor orientación solar para tu vivienda



Seguro que alguna vez te has preguntado por qué el piso de tus amigos es tan caliente y el tuyo es tan frío. O por qué evitas desayunar en la cocina porque hace muchísimo frío por las mañanas…
Muchas veces, además de por lo obvio, los materiales de construcción…esto se debe a la orientación de tu vivienda y sus espacios.
Para los arquitectos y diseñadores uno de los factores más importantes en los primeros esquemas de diseño es la orientación solar. Tener una buena orientación puede lograr que no necesites aire acondicionado o calefacción. De hecho, una casa que considere las orientaciones correctamente hasta sus últimas consecuencias puede hacer que no se necesite de sistemas especiales de climatización aunque se encuentre en lugares con temperaturas extremas.
Lo primero es saber de qué lado se ubica el sol y despues imaginar las actividades que realizas en tu vida cotidiana a lo largo del día. Ahora ya estamos en disposición de decidir como orientar nuestra vivienda, o saber si esa vivienda que vamos a comprar tiene una buena orientación.
El movimiento aparente del Sol
El Sol traza cada día un arco de movimiento aparente sobre el cielo, de Este a Oeste, pasando siempre por el Sur exacto al mediodía solar.
Ese arco alcanza su dimensión mínima el solsticio de invierno, sobre el 21 de diciembre. Ese día el Sol sale por el Sureste bastante cerca del Sur y se oculta por el Suroeste, también bastante cerca del Sur. A medida que el año astronómico va avanzando, este arco se hace mayor cada día, de manera que cada amanecer el Sol sale por un punto más cercano al Este exacto y se oculta por otro más cercano al Oeste exacto. Alcanza esos puntos en su salida y puesta en el equinoccio de primavera. Ese día sí podemos decir con propiedad que el Sol sale por el este y se oculta por el Oeste, y no por el Sureste y Suroeste. Pero el año sigue avanzando y el arco de movimiento aparente sigue agrandándose. Por tanto, desde ese día y hasta que el arco alcanza su extensión máxima en el solsticio de verano, el Sol sale por el Noreste y se oculta por el Noroeste. Y a partir de ahí el arco comienza a estrecharse, hasta volver a su extensión mínima el solsticio de invierno siguiente.
¿Dónde da el Sol?
Así pues, en el hemisferio Norte:
-Sur, sureste y suroeste: En invierno da todo el día.
-Norte, noreste y noroeste: En invierno no da nunca.
Y por otro lado:
-Este, sureste, noreste: Cuando da lo hace desde el amanecer hasta el mediodía.
-Oeste, suroeste, noroeste: Cuando da lo hace desde mediodía hasta el ocaso.
En el hemisferio sur ocurre igual, sólo que el Este y el Oeste se encuentran en los lados contrarios a los del norte.
Si en el hemisferio Norte, que es donde nos encontramos, quieres que en invierno el Sol dé en tu ventana medio día o más, tiene que estar orientada hacia el Sur, Sureste o Suroeste; y si no quieres que te dé en invierno en absoluto, hacia el norte. Por tanto, la orientación que no toque el Sur en ninguna de sus extensiones sólo está indicada para climas que incluso en invierno sean muy calurosos, o que en verano sean tan calurosos que no quieras que en esa época te dé ni siquiera medio día. Pero has de tener en cuenta que tampoco recibirás mucha luz. En cuanto al Este o el Oeste, va en gustos, según prefieras el Sol y el calor al amanecer o al anochecer.
Conclusiones para la mejor orientación para nuestra casa
Aquí dejamos las conclusiones de las orientaciones, que se deducen de lo anterior:
SUR: El Sol da todo el día en invierno, primavera y otoño. En verano sólo en las horas centrales del día, cuando da más calor.
SURESTE: En invierno da todo el día. El resto del año da hasta el mediodía.
ESTE: Da todo el año desde el amanecer hasta el mediodía.
NORESTE: En invierno no da. El resto del año hasta mediodía.
NORTE: El Sol sólo dará en verano, en las primeras horas de la mañana y las últimas de la noche.
NOROESTE: En invierno no da. El resto del año, desde mediodía hasta el ocaso.
OESTE: Da todo el año desde el mediodía hasta el ocaso.
SUROESTE: En invierno todo el día. El resto del año, desde mediodía hasta el ocaso.
Nuestro consejo:
Deberíamos acomodar nuestra vivienda para poder aprovechar la mayor parte de la luz del sol posible. Esto es, por supuesto en zonas como España. Cabe mencionar que si uno vive en el trópico le interesará más resguardarse del sol fuerte, por tanto supongo que orientar nuestra vivienda al Norte sería lo apropiado. Sin embargo yo vivo en Galicia, Norte de España, donde el sol es muy valioso y nuestro deseo es aprovecharlo lo más posible.
Por tanto, yo pondría lo que es la cocina mirando al Este, que es donde pasamos la mayor parte de la mañana. A medio día el sol está situado en el Sur, con lo cual se pudiera poner sala de estar, salón, comedor, habitación de estudio o juegos para niños (donde se suele pasar la mayor parte de la tarde), y para finalizar los dormitorios mirando al oeste (cuando ya el sol se pone pero todavía deja algún rayo meterse en la habitación y calentarla para dormir). Aunque si prefieres el solcete de la mañana…también sería perfecta la orientación al Este.
En cuanto al Norte, que decir, es lo más frio, yo particularmente no pondría nada, sin embargo, si uno vive en zona Sur como Andalucía podría tener en cuenta y sitúar alguna estancia mirando al Norte. En zonas de Galicia, Cantabria, Asturias se puede poner bodegas o despensas orientadas al Norte y así guardarlas del calor intenso, pero cuidado porque es la zona más húmeda también.

01/11/2012

El precio de la vivienda en EE.UU. sube un 0,9% en agosto

El mercado de la vivienda en Estados Unidos sigue mostrando síntomas de recuperación. En esta ocasión es el índice inmobiliario de S&P/Case-Shiller el que publica una subida interanual de los precios de la vivienda del 1,3% en las diez principales ciudades del país y de un 2% en el conjunto de las veinte mayores.

Washington - Europa Press | 31/10/2012
El precio de la vivienda en Estados Unidos ha aumentado un 0,9% en agosto respecto al mes anterior, según reflejan los datos del índice S&P/Case-Shiller tanto para las veinte como para las diez mayores ciudades de EE.UU., lo que supone un crecimiento inferior al 1,6% y al 1,5% registrado en julio, respectivamente.

En términos interanuales, los precios de la vivienda subieron un 1,3% en las diez principales ciudades del país y un 2% en el conjunto de las veinte mayores, unos datos que mejoran los de julio, cuando aumentaron un 0,6% y un 1,2%, respectivamente.

Según recoge un comunicado, los indicadores de 19 de las veinte principales ciudades mostraron un incremento mensual de los precios en septiembre, mes en el que solo descendieron en Seatle (-0,1%). En términos interanuales, los precios de la vivienda aumentaron en todas excepto Atlanta (-6,1%) y Chicago (-1,6%).

El presidente del comité del índice, David M. Blitzer, destacó que los precios siguieron repuntando en agosto a lo largo de todo el país. "La persistencia de buenas noticias en los precios de la vivienda durante los últimos cinco meses nos hacen ser optimistas sobre una continuada recuperación del mercado de la vivienda", añadió.

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