Mafincas, S.C.

Mafincas, S.C. Despacho especializado en Administración de Fincas en Sevilla con 10 años de experiencia en el sector Mafincas en una empresa con más de 8 años de experiencia.

A día de hoy prestamos servicio a más de ochenta comunidades. Nuestros servicios están garantizados mediante póliza de seguros de responsabilidad civil de 1.200.000 Euros. Fianzas de 12.000 Euros.

31/12/2020
Normativa de seguridad de parques infantiles
25/11/2019

Normativa de seguridad de parques infantiles

Los parques infantiles de exterior instalados, tanto en espacios públicos gestionados por ayuntamientos, como en áreas de juego privadas (colegios, guarderías, campings, hoteles o comunidades de propietarios), deben cumplir las medidas de seguridad recogidas en las normativas europeas para parque...

Espectacular ascensor instalado en una comunidad que administramos gracias a la Subvención que hemos gestionado de la Ju...
25/11/2019

Espectacular ascensor instalado en una comunidad que administramos gracias a la Subvención que hemos gestionado de la Junta de Andalucía. TODO UN EXITO. Enhorabuena vecinos!!👏👏

12/05/2018

Funciones del administrador de fincas ( articulo 20 LPH):

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

27/04/2018

A continuación les dejamos enlace de la resolución de fecha 28 de julio de 2009 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los criterios para la consideración de los edificios como edificios de ocupación diaria temporal, estacional o viviendas de baja ocupación, a los efectos de la aplicación en Andalucía del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.

En la misma se esclarece que equipos deben tener de forma obligatoria el sistema de comunicación bidireccional (telefono del ascensor) y cuales son las salvedades

Página de disposición nº 18 del boletín nº 180 de 2009.

Articulo 6 de la ley propiedad horizontal (Reglamento de Regimen Interior):“Para regular los detalles de la convivencia ...
04/04/2018

Articulo 6 de la ley propiedad horizontal (Reglamento de Regimen Interior):

“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”

La aprobación de reglamento de regimen interior tan solo requiere tan solo requiere la mayoría de votaciones a favor en segunda convocatoria.

Ese vecino no paga: el 40% de las comunidades tienen ese problema
27/03/2018

Ese vecino no paga: el 40% de las comunidades tienen ese problema

Cuatro de cada diez comunidades sufren un problema añejo: el del vecino que no paga sus cuotas. Pero hay solución, y más sencilla de lo que podrían pensarse a primera vista.

Es obligatorio comunicar la venta del pisoRespecto la pregunta si es obligatorio comunicar a la comunidad de propietario...
17/03/2018

Es obligatorio comunicar la venta del piso

Respecto la pregunta si es obligatorio comunicar a la comunidad de propietarios la venta del piso, la respuesta es afirmativa. Además de ser obligatorio, la no comunicación del cambio de propiedad puede tener consecuencias muy caras para el antiguo copropietario.

En primer lugar, respecto el fundamento jurídico de dicha obligación, el artículo 9.1.j dela Ley de Propiedad Horizontal engloba dentro de las obligaciones del propietario “comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita su constancia de su recepción, el cambio de titulariedad de la vivienda o local.”

En segundo lugar, las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación pueden ser muy costoso, el artículo 9.1 j continua señalando “quien incumpliere dicha obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma SOLIDARIA con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.

Por tanto, las consecuencias son muy graves y debe cumplirse esta obligación lo antes posible, más aún cuando la propia jurisprudencia ha confirmado la flexibilidad del legislador al establecer la formalidad de esta obligación:

No es necesario que se comunique de forma fehaciente.
Basta con un simple escrito dirigido al Secretario comunicando la venta y facilitando los datos del nuevo propietario.
E incluso si no se puede notificar al Secretario de la Comunidad, es posible comunicárselo a otro cargo de representación de la comunidad de vecinos.

Carga de vehículos eléctricos en comunidades de propietarios:A continuación dejamos enlace de la compañía aseguradora br...
13/03/2018

Carga de vehículos eléctricos en comunidades de propietarios:

A continuación dejamos enlace de la compañía aseguradora brokalia referente a la normativa de carga de baterías de vehículos eléctricos en garajes comunitarios que puede ser de su interés

Si te haces la pregunta de si puedes instalar un punto para cargar las baterías de tu coche eléctrico en el garaje comunitario, puedes estar

09/03/2018

Instruccion 01-2014 sobre criterios técnicos-sanitarios de las piscinas en Andalucia:

A que todavía parece alejada la fecha de apertura de las piscina es hora de ponerlo todo a punto, para que llegado el momento nuestros clientes disfruten de sus instalaciones dentro de la normativa. A continuación dejamos enlace de interés con la Instruccion 01-2014 sobre criterios técnicos-sanitarios de las piscinas en Andalucia

Puertas automaticas marcado CELas puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas ...
07/03/2018

Puertas automaticas marcado CE

Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m.
Los trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.

Fondo de reserva legal (Disposición adicional):1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adop...
06/03/2018

Fondo de reserva legal (Disposición adicional):

1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1.f se ajustará a las siguientes reglas:

El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición. Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.
En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.
Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.
2. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.

Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima

Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

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