Terraminium Lleida - Gestió i administració de comunitats

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Donar als nostres clients un valor afegit a través de la gestió eficient i transparent dels immobles administrats aconseguint així minimitzar les despeses, millorar la seguretat i la convivència.

15/12/2024
15/12/2024

Cuando fallece un ser querido, uno de los principales asuntos a resolver tiene que ver con la venta de las propiedades que pertenecían al fallecid@. En ocasiones surge la duda de si es posible vender la vivienda o inmueble cuando todavía está a nombre del difunt@.

La respuesta es NO. Y es que para poder vender el inmueble, los herederos antes deben realizar una serie de tramites:
✅ Firmar la escritura de aceptación de la . Al formalizar el procedimiento de adjudicación del , los herederos podrán acceder a los bienes del fallecido, que pasarán a formar parte de su patrimonio.

✅ Tras esto habrá que realizar el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Hacienda da un plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento para realizar el pago del impuesto, cuyo importe es gradual: cuanto mayor sea la cantidad heredada, más alta será la cantidad a pagar.

Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los herederos deben asumir ciertos impuestos y gastos al momento de vender la propiedad heredada, como son la y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por tanto, no es posible realizar la venta hasta que los herederos completen la aceptación de la herencia, paguen los impuestos correspondientes y registren la propiedad a su nombre.

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19/06/2024

¿Sólo tengo que pedir permiso al Presidente o al Administrador ... o tengo que solicitar el permiso de la Comunidad de Propietarios? Ante esta cuestión, son varios los pasos a seguir:

1️⃣ Comprobar la regulación sobre instalación de aires acondicionados en las ordenanzas municipales, que cada vez son más restrictivas, sobre todo si lo quieres poner en la fachada.

2️⃣ Consultar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Si en ellos está expresamente autorizada la instalación en fachada del aire acondicionado, no necesitaremos consentimiento de la Comunidad. Pero, que lo autorice los Estatutos no te exime de seguir los requisitos impuestos por la normativa municipal. Por lo que si tu Ayuntamiento NO permite colocar el aparato en la fachada, no lo podrás hacer.

3️⃣ En el caso de que los Estatutos no indiquen nada, necesitamos el consentimiento de la Comunidad para instalar el aparato en la fachada del edificio.

⚠️ En este supuesto es cuando se desatan los conflictos vecinales: cuando existe un vacío legal. Hay que tener claro, que ni el Presidente ni el Administrador pueden validar la colocación del aparato.

En este caso, el número de votos para instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada o en algún otro elemento común requerirá el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen los 3/5 del total de las cuotas de participación (art. 10.3 b) LPH).

No obstante, existen sentencias que exigen la unanimidad de todos los propietarios. La Jurisprudencia ha venido exigiendo el acuerdo unánime de la Comunidad según el tipo de instalación. Si se va a instalar perforando la fachada y afectando a la estética y los Estatutos no lo autorizan hay que tener en cuenta que la STS Sala 1ª de 4 abril 2014 reitera como doctrina jurisprudencial que la ejecución de obras que afecten a la estética de la fachada requiere del consentimiento o autorización previa de la comunidad, sin que deban permitirse por el mero hecho de que no exista perjuicio para los propietarios, ni afecten a la estructura y seguridad del edificio.

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01/06/2024

Inicialmente, la LPH solo permitía la privación del uso del voto a todos aquellos propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encuentren al corriente de pago y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas (o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada), según Arts. 15.2 y 18 LPH.

Sin embargo, el 23 de octubre de 2012 la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dictó una resolución muy novedosa que permitía que las comunidades de propietarios pudiesen aprobar normas estatutarias que prohibiesen al moros@ el uso de instalaciones comunes como la piscina y pista de tenis, pues son elementos comunes que NO son de NECESARIOS para la habitabilidad, seguridad o del inmueble.

Esta acción no implicaría la privación del derecho de propiedad sino de su mero uso con carácter eventual mientras no se ponga al día en el pago de los gastos comunes.

Posteriormente, el 15 de junio de 2022, la Ley 10/2022 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, modificaría los artículos 9, 17 y 21 de la LPH. La modificación del Art. 21 en particular, legitima ahora a las comunidades de propietarios para aprobar normas como medida de presión para que los propietarios morosos paguen la cantidad que adeudan si quieren disfrutar de las instalaciones comunes.

Art. 21.1 LPH “La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles.”

En el caso que nos ocupa, entendemos que el uso del NO se puede impedir su uso por parte del moros@, ya que puede afectar a la accesibilidad y habitabilidad del inmueble, sobre todo en casos de personas mayores de edad o con movilidad reducida. La prohibición del uso servicios o instalaciones comunes en caso de sólo podrían aplicarse a servicios/instalaciones NO ESENCIALES.

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31/05/2024

La Dirección General del ha anunciado esta semana la puesta en funcionamiento de un novedoso sistema de atención al ciudadano denominado CATIA.

Esta iniciativa se encuadra dentro del Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025 en su Medida 2 ‘Mejora de la experiencia de usuario de la ciudadanía’.

El asistente virtual CATIA utiliza tecnologías de Inteligencia Artificial (IA) para ofrecer ayuda interactiva en la sede electrónica del Catastro (SEC), permitiendo a los usuarios realizar consultas en lenguaje natural y recibir respuestas en un formato accesible. Además, el sistema está programado para reformular preguntas y asegurar la entrega de respuestas adecuadas, guiando al usuario hacia las opciones ya existentes en la SEC. En casos donde CATIA no disponga de la respuesta adecuada, ofrecerá la opción de contactar con los servicios de la Línea Directa del Catastro, que son atendidos por un operador.

ℹ️https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2024/S.E.HACIENDA/28-05-24-NP-SERVICIO-ASISTENTE-CATIA-CATASTRO.pdf

26/05/2024

Una de las obligaciones de la Comunidad de Propietarios es la previsión de fondos💵 de reserva y así viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), indicándose tanto como su naturaleza el fin de esta.

Todos los comuneros están obligados a contribuir a la constitución del fondo en proporción a su respectiva cuota de participación. Incluidos aquellos propietarios que puedan estar excluidos de tener que participar en determinados gastos de conservación o mantenimiento (por ejemplo, los locales respecto de gastos de escalera, si es el caso).

Desde marzo de 2019 que entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2019 de Medidas Urgentes, se produce una modificación de algunos artículos de la LPH que recogen su regulación, entre otros la letra f) del artículo 9.1. para establecer que:

🔹 La dotación del fondo de reserva será para “para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.”

🔹 Y amplía la cantidad reservada, pasando a estar “dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.” Antes era del 5% y la norma que lo introdujo dio tres años a las comunidades para poder actualizarlo (hasta el presupuesto del ejercicio 2022).

Esta modificación junto con la del artículo 10.1 de la LPH, en el que básicamente se establece las obras que tienen que pasar por la aprobación de la Junta y las que no, permite que agilizar la acometida de determinadas obras y dotarlas de presupuesto a partir del fondo de reserva.

ℹ️ BOE https://bit.ly/2YjsgU2

19/05/2024

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 105/2024, de 30 de enero, equipara el término “hospedería” a piso turístico en relación a su prohibición dentro de los Estatutos de la comunidad.

La resolución viene a sumarse a dos decisiones de diciembre de 2023 que avalan que las comunidades puedan obligar a un propietario a dejar de alquilar su apartamento a turistas cuando las normas prohíben actividades económicas en los pisos.

En este caso, si bien los Estatutos no contienen expresamente la prohibición de destinar la vivienda a uso turístico, ya que se trata de una propiedad antigua ese es un concepto reciente, atendiendo a cuál era la finalidad, intención y espíritu de su redacción al enumerar las actividades que quedaban prohibidas, la de utilizar la vivienda como hospedería incluiría la prohibición de usar el inmueble como vivienda de uso turístico.

Por tanto, el TS respalda el veto de los turísticos en propiedades antiguas que, por ser anteriores al bum de las viviendas turísticas, no incluyen en sus estatutos una prohibición expresa, pero sí impiden actividades similares como lo son las “hospederías”.

Concretamente es el caso una comunidad de propietarios en Bilbao, en la que los estatutos prohibían «cambiar el uso de la vivienda por otro distinto de su habitual y permanente, transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios, academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral por la Ley».

Si bien la empresa que gestionaba el alegó que la actividad de hospedería no es equiparable al alquiler vacacional, el Alto Tribunal entiende que tanto las definiciones establecidas como la jurisprudencia de la Sala (STS 1643/2023, de 27 de noviembre y la STS 1671/2023, de 29 de noviembre) se encuentran encaminadas a asimilar ambos conceptos.

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20/01/2024

Si usamos correctamente el conseguiremos alargar su vida. Así que toma nota de algunos simples consejos.

Y sobre todo evita fumar, saltar, mojar o permitir que tus mascotas hagan sus necesidades dentro.

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