12/04/2020
Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo .-
Moratoria Pago Arrendamientos.- Situación COVID19
Las medidas, para petición de moratoria en el pago de alquileres, contempladas en los artículos 1 a 9, se refieren exclusivamente a arrendamientos de viviendas habituales por arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la situación generada por el COVID 19.•
No hay medidas relativas a locales de negocio, ni a situaciones de vulnerabilidad preexistentes (, Las empresas o autónomos (arrendatarios=inquilinos) deberán negociar sus alquileres con arrendador (propietario )
Suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos por plazo máximo de seis meses.-Solo afectará a los arrendamientos de vivienda en situación de vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19 .-Acreditar esta situación por el arrendatario o los servicios sociales. No es, por tanto, una suspensión general.
Requisitos para poder alegar la vulnerabilidad sobrevenida .- art. 5.-a) Que el inquilino haya pasado al desempleo, afectado por un ERTE o a reducción de jornada o situación similar b) Que su unidad familiar no supere determinados ingresos -con carácter general unos 1.600,00.- euros mensuales que se aumentan según número de familiares y otras circunstancias (hijos a cargo, mayores de 65 años, discapacidad superior al 33 %, parálisis cerebral, enfermedad mental...) ,
c) No debe tener otra vivienda en España.-Un inquilino con otras vivienda en propiedad .-NO puede solicitar moratoria en el pago de alquileres
La concurrencia de los requisitos de vulnerabilidad debe Acreditarse por el arrendatario (inquilino)
PROCEDIMIENTO PETICION MORATORIA EN PAGO DE ALQUILERES
1).Si arrendador ( propietario)persona física o jurídica , gran tenedor (más de 10 inmuebles) o entidad pública de viviendas (art 4) .-( excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. )
.-Quién puede solicitar la moratoria ? .-1) .-Arrendataria/o de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos .-2)- Que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica(justificarlo ) artículo 5 ; .-3).-La moratoria debe ser solicitada por el arrendatario. Plazo de solicitud: Un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir desde el 2 de abril de 2020). Respuesta del arrendador: El arrendador deberá comunicar en el plazo máximo de 7 días laborables su decisión.-Opciones arrendador :a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia .-Se aplica de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses..-Forma de aplazarlo : mediante fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años ,contados a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Inquilino .-No tendrá ningún tipo de penalización , ni intereses
La concurrencia de los requisitos de vulnerabilidad debe Acreditarse por el arrendatario (inquilino )
2).Si arrendador no está en ninguno de los supuestos anteriores(< 10 inmuebles )…….(art 8 ) .-2.1.) Quién puede solicitar la moratoria ? .-1) .-Arrendataria/o de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos .-2)- Que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica(justificarlo ) artículo 5 ; .-3).-La moratoria debe ser solicitada por el arrendatario
2.2.) Qué se puede solicitar: Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. 2.3.)Plazo de solicitud: Un mes desde entrada en vigor RDL 11/2020 .-es decir desde el 2 de abril.
2.4.)- Respuesta del arrendador (Propietario) Plazo de respuesta: 7 días laborables .-Opciones ,: 2.4.1. ) Aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda.-Acuerdo de las partes
2.4.2 ) Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo la persona Si SE NIEGA.- EFECTO .-Arrendataria/o opción acceso podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el RDL11/2020
(( EL arrendatario podrá pedirla, pero el arrendador no vendrá obligado a concederla (No está obligado aceptarla el propietario ) .-Si acepta Propietario ,.Se negocia Moratoria ( renta y plazos ) .-.-El inquilino podrá acceder a los créditos especiales con aval del estado (requisitos regulados en RDL ) .-
Seré necesario que el Arrendatario (inquilino ) justifique la negativa , de algina forma fehaciente ) , del propietario para Solicitud de créditos para esta finalidad
artículo 9.CUARTO:NUEVO PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.- Mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorporará un nuevo programa de ayudas al alquiler, que tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán, como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 de este real decreto-ley .La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para el pago de la renta de la vivienda habitual. La competencia para determinar la cuantía exacta de esta ayuda será de los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
SUSPENSO
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendía todos los términos y plazos procesales, por lo que quedaban suspendidos todos los procedimientos judiciales, salvo algunas excepciones, hasta la pérdida de vigencia del estado de alarma. Con arreglo al Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado hoy día 1 de abril en el BOE, cuando se levante la suspensión de los plazos y términos procesales por la finalización de los estados de alarma y el arrendatario acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica, se suspenderán los procedimientos de desahucio y lanzamientos. -REQUISITOS Y TRAMITACIÓN: Requisitos (art 5 RD Ley ): Que juicio de desahucio sea respecto de una vivienda y esté en trámite .-Que el contrato de arrendamiento de vivienda esté sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos ; .-Que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. El arrendatario ( Inquilino ) Debe aportar documentos indicados en el apartado 6.
El Letrado de la Administración de Justicia lo comunicará a los servicios sociales competentes .-Suspensión del lanzamiento: Si el Letrado de la Administración de Justicia entendiera que concurre la situación de vulnerabilidad económica alegada, decretará la suspensión del procedimiento y lanzamiento, atendido el informe de los servicios sociales.
Si no estuviese señalado el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (es decir, desde el 2 de abril de 2020 hasta el 2 de octubre de 2020).
Arrendadores(propietarios) en situación de vulnerabilidad social o económica: En caso de que el establecimiento de la suspensión extraordinaria del lanzamiento afecte a arrendadores que acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.
PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.
.-Por un período máximo de 6 meses, -.Requisitos : .-Previa solicitud del arrendatario.., -Sea aceptada por el arrendador, salvo que ambas partes pacten otras condiciones o términos.. -Que los contratos de arrendamiento estén sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.. -Que dentro del período comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (2/04/2020) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma finalice el período de prórroga obligatoria (art 9-1 LAU) o el período de prórroga tácita (art. 10-1 LAU)ç