23/02/2024
Alquiler seguro: diferencias entre un alquiler temporal y un alquiler turístico
El alquiler temporal suele confundirse con el alquiler turístico, y es que, a diferencia del de vivienda habitual (larga duración), el tiempo de duración del contrato es inferior en ambos. Para un alquiler seguro, te contamos sobre cada tipo.
Por una parte, el alquiler temporal o de temporada, es aquel cuya duración es de 30 días a 11 meses (renovables). Este tipo de contrato tiene el objetivo de cumplir una necesidad específica del inquilino, por ejemplo, residir en otra localidad por motivos de trabajo, estudios o enfermedad.
Asimismo, el temporal no tiene el objetivo de ser permanente, y el contrato debe estar firmado tanto por arrendador como por el arrendatario, especificando el tiempo y el motivo (o causa) por el que se realiza el alquiler durante ese tiempo específico.
Por otro lado, el alquiler turístico es aquel cuya duración es de hasta 30 días, es decir, para personas que solo alquilan la vivienda para estancias vacacionales en un destino determinado.
En este tipo de alquiler, el propietario suele actuar como anfitrión y ofrece todas las comodidades que los turistas necesitan para pasar unos días en la ubicación donde se encuentre, siendo este tipo de alojamiento una alternativa a los hoteles tradicionales.
Como propietario, ambas opciones generan una buena rentabilidad. Ahora, ¿se puede contratar un seguro de alquiler para estos tipos de alquiler?
Hasta el momento, no existen seguros de alquiler para estos tipos de alquileres. Sin embargo, SEAG cuenta con la Garantía de alquiler temporal, no turístico o vacacional.
En esta Garantía para el alquiler de temporada, SEAG garantiza el impago de la renta hasta 12 meses, con los gastos judiciales cubiertos, actos de vandalismo compensados desde 0 € y sin franquicias, y protección contra la okupación durante los siguientes tres meses de la finalización de la Garantía de alquiler.
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