27/10/2021
Las plusvalía municipal es el impuesto con el que nuestro ayuntamiento nos grava la venta o herencia de una vivienda. Había que liquidarlo en el plazo de 30 días desde que se producía la firma ante notario de la operación que lo devengaba. Siempre ha sido de un difícil cálculo para las personas "de a pie", pues se calculaba a partir del valor catastral que el consistorio adjudicara al suelo donde se ubicara el inmueble, y también dependía de los años que hubiesen transcurrido desde su última liquidación. Es decir un auténtico arcano. Realmente no lo sabíamos hasta que no nos veíamos delante de la ventanilla y solicitábamos su liquidación.
Siempre fue un impuesto rodeado de polémica, pues incluso su importe podía a llegar a ser mayor que la ganancia obtenida en la venta del inmueble, es más, se dieron casos en que nos lo exigían aun habiendo vendido "a pérdidas", aunque desde 2017, esta última situación ya fue regulado en los juzgados desde 2017. Pues bien, desde ayer el Tribunal Constitucional ha declarado nulo dicho impuesto, no se podrá cobrar más por parte de los ayuntamientos. Esto es porque no se calculaba de una forma objetiva ni atendikendo a los valores reales de la operación, ni tenía en cuenta la ganancia o pérdida en la misma.
Esto va a suponer un grave inconveniente para todos los ayuntamientos de España, pues con esta anulación pierden una importante fuente de ingresos, que a buen seguro va adescabalar mucho presupuestos municipales.
Os dejo más información al respecto.
El Tribunal Constitucional se carga la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble o heredarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque d...