04/06/2026
🏊♂️♿ Accesibilidad en piscinas personas mayores y/o con movilidad reducida
Ante la proximidad de la reapertura de las piscinas comunitarias, es el momento idóneo para recordar las obligaciones de las comunidades en materia de accesibilidad universal, así como los criterios técnicos exigidos en la Comunidad de Madrid.
⚖️ Según el Art. 10.1 de la LPH, tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta las obras de accesibilidad solicitadas por propietarios en cuya vivienda residan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe repercutido anualmente (descontadas ayudas) no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
🛠️ La Subdirección General de Higiene Alimentaria y Sanidad Ambiental nos recuerda que cualquier adaptación debe cumplir estrictamente con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid. A este respecto, se debe tener especial cuidado con el tipo de acceso elegido:
🛑 Escaleras metálicas (Desaconsejadas): Instalar una escalera metálica dentro del vaso para mejorar la accesibilidad suele ser inviable. No garantiza una correcta higiene de las superficies (afectando a la calidad del agua) y genera riesgos de atrapamiento, golpes o colisiones para los bañistas al sobresalir de la pared.
✅ Escaleras o rampas de obra (Alternativa viable): Sí se permite la construcción de rampas o escaleras de obra para facilitar el acceso, siempre que sean claramente visibles (con bordes contrastados cromáticamente), cuenten con pasamanos seguros y cumplan con el artículo 5.3 del Decreto 99/2024 para evitar riesgos de impacto.
Garantizar la accesibilidad es un derecho, pero su ejecución debe realizarse siempre con la máxima seguridad técnica e higiénico-sanitaria para proteger a todos los usuarios.
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