20/09/2022
DESCUENTO
Artículo 23.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $420,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2022.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2021, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.