19/08/2026
Se cuarteó y no te quieren pagar
🏛️ ¿Tu casa de INFONAVIT se cuarteó y te dijeron que no te pueden pagar porque firmaste un contrato? ¡La Suprema Corte dice que NO es así!
El caso:
Una persona perdió su vivienda por asentamientos y daños estructurales porque el terreno donde INFONAVIT construyó no era idóneo. INFONAVIT y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa le dijeron: "como firmaste un contrato de compraventa, no es responsabilidad del Estado, vete a juicio civil".
Qué resolvió el Tribunal Colegiado?
Que eso es incorrecto. Para saber si el Estado debe pagar por su actividad irregular, hay que distinguir si el daño es contractual o extracontractual.
La regla de oro que debes saber:
1. Daño CONTRACTUAL: Es cuando solo te incumplen lo que dice tu contrato. Ej: no te entregaron lo que te prometieron en el papel. Eso sí se reclama en juicio civil.
2. Daño EXTRACONTRACTUAL: Es cuando el daño viene de que la autoridad NO CUMPLIÓ con sus deberes constitucionales y legales, aunque tengas contrato firmado. Ej: INFONAVIT no verificó que el suelo fuera apto para construir antes de venderte. Eso es una falla del servicio público.
Criterio: La sola existencia de un contrato entre tú y el ente público NO excluye la responsabilidad patrimonial del Estado. Si el daño viene de no cumplir la ley, es extracontractual y SÍ puedes reclamarle al Estado que te indemnice.
Para qué te sirve esto como ciudadano?
Si tu casa tiene fallas graves por donde fue construida, vicios ocultos por malos estudios de suelo, o fue autorizada en zona de riesgo, tu reclamo NO es solo "me vendiste mal". Es: "El Estado actuó de forma irregular al no verificar". Y eso se paga vía Responsabilidad Patrimonial del Estado, que es objetiva y directa.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tesis: I.1o.A.8 A (11a.) Amparo Directo 341/2024