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09/08/2026
04/01/2026

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA OMISIÓN SISTEMÁTICA EN EL MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ACTUALIZA UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR QUE VIOLA EL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA.

Hechos: Una persona ejerció la acción resarcitoria patrimonial por actividad administrativa irregular ante la Contraloría General de la Ciudad de México, porque el desbordamiento de un río originó diversos daños en el domicilio que habitaba. La autoridad desechó la reclamación por notoriamente improcedente. Contra esa resolución la persona promovió juicio de nulidad y posteriormente interpuso recurso de apelación, en el cual el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México argumentó que la causa del desbordamiento del río fue una precipitación pluvial extraordinaria de muy fuerte intensidad, lo cual constituía una eximente de responsabilidad para la actualización de la actividad administrativa irregular del Estado. Contra esa determinación la persona promovió amparo directo en el que argumentó que no se valoraron debidamente las pruebas que obran en autos y de las cuales se desprende que las autoridades de una Alcaldía incurrieron en omisiones sistemáticas e irregulares que influyeron en el desbordamiento del río y en los daños que afectaron su derecho a la vivienda.

Criterio jurídico: La omisión sistemática, ilegal e irregular de garantizar la planeación, funcionamiento y mantenimiento adecuado de los servicios públicos hidráulicos de drenaje, alcantarillado y saneamiento actualiza una actividad administrativa irregular del Estado que viola el derecho humano a una vivienda digna y decorosa.

Justificación: El derecho referido, reconocido por los artículos 4o., párrafo noveno, de la Constitución Federal, 9, apartado E, puntos 1 y 2, de la Constitución de la Ciudad de México y 11, numeral 1, del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene eficacia directa en el orden jurídico mexicano y debe ser garantizado por las autoridades estatales mediante la adopción de medidas positivas que aseguren condiciones de habitabilidad seguras. De conformidad con los artículos 7o., 15, fracción VII, 16, fracciones XVIII, XIX y XXI, 18, fracciones I, IV y V, 41, fracción IV y 71 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua, así como 142, fracción XV, 199, fracción I y 201, fracciones IV, V, IX, X y XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública, ambos de la Ciudad de México, el Sistema de Aguas local tiene la obligación de crear, preservar y mantener los sistemas de drenaje y alcantarillado, evitar su azolve y sanear las aguas pluviales y de manantial. Asimismo, las Alcaldías deben intervenir en el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura secundaria. En ese contexto, la inobservancia de las obligaciones en materia de drenaje, alcantarillado y saneamiento por parte de las autoridades competentes, no sólo compromete la eficacia del derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa –en tanto priva a las personas de condiciones básicas de seguridad, salubridad y habitabilidad–, sino que puede actualizar una actividad administrativa irregular susceptible de generar responsabilidad patrimonial del Estado, al derivar de la omisión de mantenimiento y modernización de esos sistemas, lo que ocasiona daños directos al patrimonio y a las condiciones de vida digna de las personas.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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