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DEUDOR ALIMENTARIO:  Suspensión condicional: sí, pero pagando lo que debes. Imagina este escenario: Estás siendo procesa...
08/12/2025

DEUDOR ALIMENTARIO:

Suspensión condicional: sí, pero pagando lo que debes.

Imagina este escenario: Estás siendo procesado por no cumplir con la pensión alimenticia. Para evitar que el proceso penal continúe, pides la suspensión condicional… pero el juez te dice:

“Sí, puedes acceder… pero debes empezar a cumplir tus deberes como deudor alimentario”.

¿Eso es justo o es como si ya te estuvieran castigando? Pues esta discusión llegó hasta la Suprema Corte.

¿Qué resolvió la Corte?
La Primera Sala determinó que SÍ es constitucional que el artículo 195, fracción XIII, del CNPP exija al imputado cumplir como deudor alimentario para acceder a la suspensión condicional del proceso.
No viola la legalidad, la seguridad jurídica, la dignidad ni el acceso a la justicia.

¿Por qué no es una pena?
Porque esta obligación no es un castigo, sino una condición temporal para acceder a un mecanismo alterno que evita un juicio penal completo.
La suspensión condicional busca restaurar la situación previa al delito y reparar el daño, no imponer una sanción retributiva.

Además, el Ministerio Público juega un rol clave para proteger los derechos de las víctimas, especialmente cuando hay niños, niñas y adolescentes involucrados.

Y algo importante: El juez penal no se convierte en juez familiar; solo verifica que el imputado se comprometa a pagar lo que ya debe mientras dura la suspensión.

Entonces, este criterio es clave ya que:
Establece que exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias no es inconstitucional.
No es una pena.
Es una condición válida y razonable para acceder a la suspensión condicional del proceso.

ASESORIA JURÍDICA EN MATERIA:FAMILIAR, CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, ADMINISTRATIVA, PENAL, REGULARIZACION DE INMUEBLES.NOS...
06/12/2025

ASESORIA JURÍDICA EN MATERIA:
FAMILIAR, CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, ADMINISTRATIVA, PENAL, REGULARIZACION DE INMUEBLES.
NOS ENCONTRAMOS EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA.

El emplazamiento, es el primer acto por el que se hace saber a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra, pa...
06/12/2025

El emplazamiento, es el primer acto por el que se hace saber a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra, para que dentro del término que se señale comparezca a contestar la demanda.

La notificación, que es el acto procesal mediante el cual la autoridad jurisdiccional da a conocer el contenido de una resolución a las partes.

La citación, que es el llamamiento para que alguna persona comparezca o intervenga en la práctica de algún acto procesal.

El requerimiento, que es el medio a través del cual la autoridad jurisdiccional conmina a las partes o a terceros, para que cumplan con un mandato judicial.

Artículo 195
El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte actora, precisamente en donde vive, trabaja o habite la parte a emplazar si esta es persona física; si se trata de persona jurídica, en su domicilio social, en sus oficinas, sucursales o principal asiento de sus negocios.

El régimen de visitas y convivencias es una figura legal que permite garantizar la continuidad de la relación entre un m...
05/12/2025

El régimen de visitas y convivencias es una figura legal que permite garantizar la continuidad de la relación entre un menor y el progenitor con quien no vive habitualmente, tras una separación o divorcio. Su finalidad es asegurar el derecho del menor a mantener contacto con ambos padres, en atención al principio del interés superior del menor.

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Estado De México
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Viernes 9am - 5pm

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