08/12/2025
DEUDOR ALIMENTARIO:
Suspensión condicional: sí, pero pagando lo que debes.
Imagina este escenario: Estás siendo procesado por no cumplir con la pensión alimenticia. Para evitar que el proceso penal continúe, pides la suspensión condicional… pero el juez te dice:
“Sí, puedes acceder… pero debes empezar a cumplir tus deberes como deudor alimentario”.
¿Eso es justo o es como si ya te estuvieran castigando? Pues esta discusión llegó hasta la Suprema Corte.
¿Qué resolvió la Corte?
La Primera Sala determinó que SÍ es constitucional que el artículo 195, fracción XIII, del CNPP exija al imputado cumplir como deudor alimentario para acceder a la suspensión condicional del proceso.
No viola la legalidad, la seguridad jurídica, la dignidad ni el acceso a la justicia.
¿Por qué no es una pena?
Porque esta obligación no es un castigo, sino una condición temporal para acceder a un mecanismo alterno que evita un juicio penal completo.
La suspensión condicional busca restaurar la situación previa al delito y reparar el daño, no imponer una sanción retributiva.
Además, el Ministerio Público juega un rol clave para proteger los derechos de las víctimas, especialmente cuando hay niños, niñas y adolescentes involucrados.
Y algo importante: El juez penal no se convierte en juez familiar; solo verifica que el imputado se comprometa a pagar lo que ya debe mientras dura la suspensión.
Entonces, este criterio es clave ya que:
Establece que exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias no es inconstitucional.
No es una pena.
Es una condición válida y razonable para acceder a la suspensión condicional del proceso.