Rentar bien

Rentar bien Dedicado a todo lo relacionado con inmuebles, administración, venta y litigio.

17/07/2020

Estimados clientes y amigos, por si fuera poco además de las ya existentes 1) Ley de Extinción de Dominio que posibilita que un propietario al arrendar una propiedad donde se cometa un delito de los considerados de alto impacto (narcotráfico, secuestro, etc.) quede casi en la total indefensión y pierda su propiedad; 2) Ley Constitucional de Derechos Humanos en su artículo 60 donde pone una serie de requisitos casi imposibles de cumplir para un desalojo o lanzamiento ( entre otros proporcionar a la persona lanzada otra vivienda) ; 3) La condición en nuestro Código Civil de Jalisco de que si no se están pagando y se comprueban ante el Juez de la causa el pago de impuestos por un arrendamiento, dicho Juez no podrá imponer a un inquilino moroso el cumplimiento de las rentas que hubiere dejado de pagar, como venía diciendo, por si fuera poco el día de hoy los Diputados de MORENA presentaron una iniciativa ante el Congreso para una ley que prohíba cualquier sanción para el inquilino que incumpla con el pago de las rentas y no sólo al inquilino, también al invasor dejando abierta la posibilidad de que cuando se considere que el dueño obtiene beneficios indebidos (a juicio de quién pregunto yo) le sea confiscado su inmueble, los contratos tendrían un plazo de tres años como mínimo, siendo nulos los menores a éste plazo y prohibiendo los ajustes al precio de la renta por inflación durante todo el tiempo del contrato, que cuando no se pueda presentar un contrato de arrendamiento sea imposible demostrarlo por otros medios, como se hace ahora cuando se ha realizado un contrato verbal o con algún amigo o familiar, que se prohíban los Fiadores y también el solicitar garantías de cumplimiento como actualmente se hace con la propiedad del Fiador.
Los gobiernos socialistas (y sobre todo los socialistas bolivarianos por nombrarlos de algún modo) además de atacar la libertad de prensa lo primero que hacen es atacar la propiedad privada, Manuel Andrés López Obrador no vino a gobernar para todos, si tienes una casa y más si tienes otra que rentar eres un fifí y por lo tanto eres enemigo del régimen, no esperes nada bueno de ésta administración, tú sabrás si obras en consecuencia uniéndote al grupo de la oposición que mejor se acomode a tu manera de pensar, o esperas a ver si las cosas se arreglan solas.
Si alguno de ustedes clientes y amigos piensa diferente, lo respeto y pido reciprocidad. Julio 10 2020.

29/04/2020

Teoría de la imprevisión

La teoría de la imprevisión aplicada al arrendamiento de inmuebles en derecho significa que la contraprestación en este caso el pago de la renta se ha vuelto demasiado pesado o imposible para el inquilino por circunstancias ajenas, las cuales no pudo prever ni prevenir y mucho menos evitar.

¿Qué dice la ley?

En Jalisco, el Código Civil vigente señala:

Artículo 2012. Si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el uso o goce del bien arrendado y si éste dura más de un mes, podrá pedir la rescisión del contrato de manera anticipada sin responsabilidad para él. Este derecho no es renunciable.

Artículo 2013.- Si por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se impide en parte el uso o goce del bien, podrá el arrendatario pedir la reducción proporcional de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura cuando menos un mes. Este derecho no es renunciable.

El primer punto sería definir si se está en un caso fortuito o de fuerza mayor y eso será la Autoridad Judicial quien en su momento lo defina.

El segundo punto será distinguir de qué tipo de arrendamiento se trata, toda vez que sus efectos serán diferentes para cada uno de ellos, así:

1.- Si se trata de una bodega o local comercial cuyo giro esté impedido a trabajar por razón de la pandemia, se tendrá la obligación de pagar la renta del primer mes, pudiendo pedir la rescisión contractual a partir del segundo mes.

2.- Tratándose de un arrendamiento habitacional no existe razón para pedir descuentos o para dejar de pagar las rentas, ya que lejos de impedir el uso de la vivienda, la autoridad lo que aconseja es quedarse en casa.


Pero ¿Cómo cerrar los ojos ante la situación de miles de personas que se han quedado sin trabajo y por ende no pueden pagar sus rentas?

Aquí hay que apelar a los valores humanos y ambas partes tienen que tomar consciencia y sacar lo mejor de cada uno, es decir darse cuenta de que se está ante una situación que nunca se había experimentado y ponerse en el lugar del otro, hacer acopio de toda la buena fé y honestidad de que sean capaces, deben las partes juntarse y dialogar anteponiendo la intención de salir adelante, el inquilino tiene necesidad de seguir habitando el inmueble y el casero tiene la necesidad y el derecho de recibir su dinero por lo que sugerimos que de común acuerdo ambas partes encuentren la forma de pagar la mayor parte posible de la renta y lo demás pactarlo en mensualidades.

Recordar que papelito habla, es decir que cualquier acuerdo a que se llegue es muy conveniente ponerlo por escrito, no importa la forma en que se haga ni las palabras que se usen lo importante es que quede anotado el acuerdo a que se llegó.

Finalmente aconsejo que se acerque a su profesional inmobiliario y si es Abogado, mejor.

Lic. Ismael Romo Martínez.

Zapopan, Jalisco de abril de 2020

28/04/2020

¿Qué dice la ley con respecto del pago o no pago de rentas en casos de fuerza mayor?

27/11/2016

Abrimos este espacio con la intención de promover las rentas y ventas que nuestros clientes nos confían de una manera profesional y honesta, con más de 30 años de experiencia en el terreno de la renta de inmuebles.

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