11/09/2023
"Los alimentos"
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=580806063815931&id=100056596284191
La palabra alimento proviene del latín alimentum y, desde el punto de vista gramatical, entre sus acepciones se encuentran las de "conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir" y "prestación debida entre parientes próximos cuando quien los recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades",siendo esta última significación la que se emplea en el ámbito jurídico.
Desde el punto de vista doctrinal son varias las definiciones que se han propuesto respecto a la institución objeto de análisis. Así, por ejemplo, Rojina Villegas refiere que el derecho de alimentos es "la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos".
En el mismo tenor, se ha señalado que los alimentos se traducen en "el derecho
que … tienen los acreedores alimentarios para obtener de sus ascendientes u
otros parientes obligados conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo
para sobrevivir sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida"
Fuente: Temas Selectos de Derecho Familiar 1 "Alimentos", SCJN, p. 5 y 6.
Solicita asesoría Jurídica profesional, agenda tu cita solo dando click en el enlace de abajo 👇🏼
https://wa.link/y5p2wu
La palabra alimento proviene del latín alimentum y, desde el punto de vista gramatical, entre sus acepciones se encuentran las de "conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir" y "prestación debida entre parientes próximos cuando quien los recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades",siendo esta última significación la que se emplea en el ámbito jurídico.
Desde el punto de vista doctrinal son varias las definiciones que se han propuesto respecto a la institución objeto de análisis. Así, por ejemplo, Rojina Villegas refiere que el derecho de alimentos es "la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos".
En el mismo tenor, se ha señalado que los alimentos se traducen en "el derecho
que … tienen los acreedores alimentarios para obtener de sus ascendientes u
otros parientes obligados conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo
para sobrevivir sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida"
Fuente: Temas Selectos de Derecho Familiar 1 "Alimentos", SCJN, p. 5 y 6.
Solicita asesoría Jurídica profesional, agenda tu cita solo dando click en el enlace de abajo 👇🏼
https://wa.link/y5p2wu