21/10/2024
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LEGALIDAD DE LOS TRASPASOS DE INMUEBLES
En el INFONAVIT no existe ni la figura del traspaso ni la de la sustitución de deudor. En última instancia, el INFONAVIT recibe la propiedad, la anuncia y cuando encuentra un nuevo comprador se liquida el crédito anterior, y la diferencia, en caso de haber, se le otorga al antiguo acreditado.
Supongamos que se hace un contrato de compra venta donde se indica que el Sr. “X” vende una casa a un determinado precio, que el Sr. “Y” la acepta comprar a ese precio y para eso paga la mitad a la firma de contrato y que el resto lo pagará después o a la firma de escrituras.
El Notario agrega la personalidad de los contratantes, certifica las firmas y el contenido del contrato, pero resulta que pasan los meses y el comprador no consigue el dinero (por cualquier razón), pasan meses e incluso años y no puede pagar. Entonces el vendedor quiere cancelar le contrato, pero el comprador no quiere.
Ahí empiezan los problemas, pues en el contrato no se agregó una cláusula de rescisión de contrato, ya sea por desconocimiento o por olvido, pero el hecho cierto es que el vendedor no podría cancelar el contrato sin el consentimiento del comprador y todo porque el contrato NO establece una fecha límite para pagar la diferencia, pues recordemos que el contrato dice que se pagará “después” o “a la firma de las escrituras” y eso puede ser hoy, mañana, en 15 o en 100 años.
Ahora bien para el caso específico de los Contratos de Traspaso Infonavit ante notario, debemos saber varias cosas:
1.- Infonavit NO los avala y NO los acepta, es más, NO los reconoce y si lo detecta puede vencer de forma anticipada el crédito Hipotecario y eso haría que nadie lo pudiera pagar y se perdiera la casa tanto para el comprador como para el vendedor.
2.- El vendedor seguiría siendo legalmente el dueño de la casa y el responsable de pagar la hipoteca ante el Infonavit, si importar lo que diga el contrato privado de traspaso Infonavit.
3.- Si el comprador no paga la mensualidad al Infonavit o no se la entrega al vendedor, entonces empiezan los problemas.
4.- No importa lo que diga el contrato privado de compra venta, mientras el vendedor tenga un trabajo donde cotice ante el Infonavit, le seguirán descontando de su nómina lo que corresponde al crédito.
5.- Además de descontarle al vendedor cada mes lo que corresponde al pago de la mensualidad de la casa, debemos recordar que la aportación patronal, que es el pago que hace el patrón cada 2 meses al Infonavit y que representa el 10% de tu sueldo mensual (5% por mes), se seguirá depositando al crédito Infonavit, lo que significa que le estarás “regalando” al comprador el 5% de tu sueldo cada mes.
6.- Para el Infonavit el crédito seguirá vigente y el vendedor no tendrá derecho a un segundo crédito hasta que lo termine de pagar.
7.- Si el contrato no está bien elaborado, con los poderes necesarios y el vendedor llegara a cambiarse de ciudad, estado o país o incluso a morir, el comprador no podrá localizar al vendedor para formalizar la cancelación de la hipoteca ante el Infonavit (trámites de cancelación que debe ser realizados por el propietario de la casa y del crédito Infonavit) y eso sería un problema para el comprador.
8.- Ahora pensemos en la posibilidad de que el comprador llegara a morir, ésto generaría problemas entre el vendedor y la familia del comprador, pues podrían o no seguir pagando el crédito, o si el contrato privado de traspaso Infonavit NO indica los poderes y la transmisión de bienes en caso de fallecimiento de una de las partes sería muy complejo finiquitar la operación.
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