28/05/2026
# # Procedimiento cuando el acta se va a **legalizar** y no apostillar
Cuando un acta **no se apostilla** y debe **legalizarse**, normalmente es porque se usará en un país que **no pertenece al Convenio de La Haya**. En ese caso, el trámite suele ser una **legalización en cadena**, es decir, pasa por varias autoridades para validar la firma y sello del documento. La SRE señala que los documentos mexicanos que surtirán efectos en países no adheridos a la Convención deben legalizarse, no apostillarse.
---
# 1. Obtener el acta correcta del Registro Civil
Primero debes tener el **acta original/certificada del Registro Civil de Yucatán**.
Debe revisar que tenga:
* Nombre completo correcto.
* Fecha correcta.
* Datos del registro correctos.
* Firma autógrafa de la autoridad.
* Sello legible.
* Que no tenga errores, tachaduras o inconsistencias.
En Yucatán, la legalización estatal aplica para **actas del Registro Civil de Yucatán** y otros documentos públicos estatales, siempre que tengan **firma autógrafa** de la autoridad emisora. ([https://tramites.yucatan.gob.mx][1])
---
# 2. Legalización estatal en Yucatán
Después, el acta debe pasar por la **legalización de firma** ante la autoridad estatal de Yucatán.
# # Autoridad:
**Dirección de Vinculación Institucional**
**Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Yucatán**
# # Requisitos principales:
| Requisito | Presentación |
| ---------------------- | ----------------------- |
| Acta a legalizar | Original y copia simple |
| Formato de solicitud | Original |
| Recibo oficial de pago | Original y copia simple |
El costo oficial publicado para la legalización estatal en Yucatán es de **$517.00** y el pago debe realizarse antes de acudir al trámite. ([https://tramites.yucatan.gob.mx][1])
# # Lugar:
📍 **Calle 20 A Núm. 284 B por 3 C, Depto. 7, Col. Xcumpich, Tercer Piso, Edificio Administrativo Siglo XXI, C.P. 97204, Mérida, Yucatán.**
🕘 Horario: **9:00 a 15:00 horas**
📞 Teléfono: **999 924 23 57**
El tiempo máximo de respuesta oficial es de **5 días hábiles**. ([https://tramites.yucatan.gob.mx][1])
---
# 3. Legalización ante Secretaría de Gobernación
Una vez legalizada por el Estado de Yucatán, el documento debe enviarse o presentarse ante la **Secretaría de Gobernación**, específicamente ante la:
**Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión**
Este paso sirve para que la autoridad federal valide la firma de la autoridad estatal que legalizó el acta.
La SRE establece que, cuando se trata de un documento expedido por una autoridad estatal, debe estar previamente legalizado por la autoridad competente de la entidad federativa y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación.
---
# 4. Legalización ante Secretaría de Relaciones Exteriores
Después de la legalización estatal y la legalización de Gobernación, el documento debe pasar ante la **Secretaría de Relaciones Exteriores**, porque será usado en el extranjero.
La SRE legaliza documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero. El acuerdo oficial indica que la legalización certifica que las firmas o sellos del documento corresponden al funcionario que lo autorizó y que dicho funcionario tenía el cargo correspondiente.
# # Requisitos generales ante SRE:
* Solicitud de legalización.
* Documento público mexicano original con firma autógrafa y sello.
* Documento previamente legalizado conforme corresponda.
* Identificación oficial vigente del titular o solicitante.
* Recibo de pago de derechos.
El plazo máximo de resolución ante SRE es de **5 días hábiles**, conforme al acuerdo publicado.
---
# 5. Legalización consular del país destino
Después de la SRE, puede requerirse llevar el documento al **Consulado o Embajada del país donde se va a usar el acta**.
Este paso depende del país destino.
Por ejemplo, si el documento se usará en un país que no acepta apostilla, el consulado de ese país puede pedir:
* Acta original legalizada.
* Legalización estatal.
* Legalización de Gobernación.
* Legalización de SRE.
* Pago consular.
* Formato o solicitud propia del consulado.
* Traducción, si el país la exige.
---
# Orden práctico del trámite
# # Si el acta es de Yucatán y va a un país que no acepta apostilla:
1. **Obtener acta certificada del Registro Civil de Yucatán.**
2. **Revisar que tenga firma autógrafa y sello correcto.**
3. **Legalizar el acta en Yucatán** ante la Dirección de Vinculación Institucional.
4. **Legalizar ante Secretaría de Gobernación** en la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión.
5. **Legalizar ante Secretaría de Relaciones Exteriores.**
6. **Legalizar ante el Consulado o Embajada del país destino**, si lo exige.
7. **Traducir el documento**, si el país receptor lo solicita.
---
# # Importante
En Yucatán **no se legalizan documentos de otros estados, documentos municipales, federales o extranjeros**; si el acta fue emitida en otro estado, debe iniciar su trámite en el estado donde fue expedida. ([https://tramites.yucatan.gob.mx][1])
La recomendación principal es confirmar primero el **país destino**, porque de eso depende si corresponde **apostilla** o **legalización en cadena**.
[Cintactanos
MD GRUPO CONSULTOR
www.mdgrupoc.com
Cel 999 272 6329