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ASÍ COMO EJECUCIONES DE TRAMITES EN MATERIA:
ADMINISRATIVA Y NOTARIAL.

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07/06/2026

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¿POR QUÉ SE GIRA OFICIO AL REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR A UNA PERSONA COMO DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA? (Hombre o mujer, en este caso una mujer)

Porque

Cuando una persona incumple una pensión alimenticia ordenada por un juez o establecida en convenio judicial, por dos meses, o deja de cubrir cuatro pensiones (sean sucesivas o no) dentro de dos años, puede ser declarada deudora alimentaria morosa.

Y ahí el juzgado puede ordenar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Para qué sirve?

Para que el incumplimiento no quede solo en el expediente.

El Registro Civil, en el Estado de México, tiene una unidad administrativa encargada de ese registro. Ahí se asientan datos como nombre, CURP, monto de pensión, pagos incumplidos, adeudo y juzgado que ordenó la inscripción.

Pero además, la inscripción puede generar efectos importantes:

1. Se puede anotar el adeudo en el Instituto de la Función Registral sobre bienes del deudor alimentario.

2. Se busca garantizar preferencia en el pago de la deuda alimentaria.

3. Si se advierte que el deudor tiene sueldo o salario, se puede dar aviso al juez para que ordene la retención correspondiente.

4. A nivel nacional, la inscripción también puede impactar en trámites como licencias, pasaporte, candidaturas, aspiraciones judiciales, operaciones notariales sobre inmuebles e incluso solicitudes de matrimonio, según el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Así que no, no es un “castigo simbólico”.

Es una medida de presión, control y garantía para proteger el derecho alimentario, especialmente de niñas, niños y adolescentes.

Porque cumplir con la pensión no es un favor.

Es una obligación jurídica.

26/05/2026
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04/05/2026

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📄 ​REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA RUTA HACIA LA JORNADA DE 40 HORAS (2026-2030)

​El pasado 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de jornada laboral. Este cambio estructural no solo impacta el tiempo de descanso, sino que redefine el cálculo de la operatividad y el costo laboral en México para los próximos años.

​El legislador ha optado por un modelo de gradualidad, diseñado para permitir una transición ordenada que proteja la productividad sin vulnerar los derechos adquiridos. A continuación, presentamos un análisis comparativo y técnico de los puntos clave:

​COMPARATIVA: ESQUEMA ANTERIOR VS. REFORMA GRADUAL

​1. Límite de la Jornada Semanal

▪️​Situación Anterior: 48 horas semanales (6 días de trabajo por 1 de descanso).
▪️​Reforma (A partir de 2030): 40 horas semanales (Esquema de 5x2 sugerido, o distribución equivalente).
▪️​Transitoriedad: La reducción se aplicará restando 2 horas al límite semanal cada año, iniciando formalmente el ajuste en 2027 (46 hrs), hasta consolidarse en 2030.

​2. Horas Extraordinarias (Art. 66)

🔹️​Situación Anterior: Máximo 3 horas diarias, 3 veces a la semana (9 horas totales).
🔹️​Reforma: El límite de tiempo extraordinario se ajustará gradualmente hasta alcanzar un máximo de 12 horas semanales en el año 2030, permitiendo una flexibilidad necesaria ante la reducción de la jornada ordinaria.

​3. Irreductibilidad Salarial (Protección al Ingreso)

🔸️​Marco Legal: Conforme al Artículo Séptimo Transitorio del decreto, se prohíbe estrictamente que la reducción de la jornada sea motivo para disminuir el salario o cualquier prestación económica de los trabajadores. El valor de la unidad "hora de trabajo" se ajusta al alza de forma implícita para mantener la integridad del ingreso mensual.

​ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS:

Aunque el decreto ya es vigente, el resto del año 2026 se establece como un periodo de adecuación normativa y contractual. Los patrones deberán revisar sus Contratos Colectivos e Individuales para alinear las cláusulas de jornada con el calendario de reducción que inicia el 1 de enero de 2027.

​Esta reforma exige una planeación financiera y operativa inmediata para evitar contingencias legales o incrementos imprevistos en el pago de tiempo extraordinario bajo el nuevo esquema de cálculo.

​Consulta el decreto íntegro aquí: 👇🏼

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026&print=true

Mundo Laboral México

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04/03/2026

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¿Te pueden cortar la luz por un adeudo? Sí. ¿Puede ese corte convertirse en una violación a tus derechos humanos? También.

Un Tribunal Colegiado acaba de decir algo trascendental: cuando la CFE actúa unilateralmente y su decisión puede afectar derechos como la salud, la vivienda o incluso la vida, deja de ser solo “un contrato mercantil” y puede ser considerada autoridad para efectos del amparo. Y más aún: el corte del suministro eléctrico puede justificar una suspensión inmediata, porque la electricidad no es un lujo, es una condición mínima de dignidad.

Esto no significa que nadie deba pagar la luz. Significa algo más profundo: que el Estado —incluso cuando cobra— no puede olvidar que detrás de cada medidor hay personas. La energía eléctrica ya no es solo un servicio; es un derecho interdependiente. Y el derecho, cuando protege lo esencial, cumple su verdadera función: evitar que la justicia llegue demasiado tarde.

X Jose Mario

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04/03/2026

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El Congreso de Baja California aprobó una iniciativa presentada por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez (Morena) para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e incluir explícitamente la violencia en el noviazgo.

Con los cambios al artículo 4 y la adición del 7 Bis, ahora se define el noviazgo como una relación sentimental voluntaria sin vínculo matrimonial y se establecen las conductas que constituyen violencia, incluso después de terminar la relación.

⚠️ La ley considera violencia en el noviazgo cualquier acción u omisión abusiva con intención de dominar, controlar, manipular o humillar. Entre ellas: celos excesivos, aislamiento de amistades o familiares, insultos, amenazas, control de la vestimenta o redes sociales y chantaje emocional.

En sesión se destacó que este tipo de violencia suele invisibilizarse por ocurrir en edades tempranas o fuera del matrimonio. Con la aprobación, el Congreso dejó claro que ninguna forma de violencia debe normalizarse. La reforma entrará en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

✍️: Fernando Guerrero

💜

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10/01/2026

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¿QUIERES SABER SI ALGÚN FAMILIAR TUYO ESTÁ DETENIDO?

En México existe una ley que obliga a las instituciones de seguridad pública a realizar un registro inmediato (en una base de datos a nivel nacional) de las personas que detienen?

Esta ley se denomina como "Ley Nacional de Registro de Detenciones", entró en vigor el 28 de mayo de 2019, y su finalidad es obligar a las instituciones de seguridad pública a que realicen un registro electrónico inmediato de las personas que detienen, así como el motivo de la detención y la ruta del trayecto que sigan con los detenidos -la cual podrá ser vía GPS- hasta que sean puestos a disposición de la autoridad ministerial o judicial.

Este portal sirve para saber si una persona se encuentra detenida y de esta manera combatir la desaparición forzada de personas.

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación a los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles o inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, así como evitar saturar el sistema jurisdiccional con amparos de los llamados "buscadores".

Encuentras este registro en el siguiente enlace:
https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/

Las violaciones a esta ley se resuelven ante el Juez de Control.

Dirección

Avenida Fuerza Aérea #1399fracCalle Ferrocarril
Mexicali
21090

Página web

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