03/09/2023
Código Civil federal de Bajá California.
CAPITULO II - De los Derechos y Obligaciones del Arrendador.
Art. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
1. A entregar al arrendatario el inmueble arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
2. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
3. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
4. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
5. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Así que;
Si vas a arrendar tu inmueble. Cuida bien las obligaciones que tendrás con tu arrendatario y al igual las obligaciones de el ARRENDATARIO para proteger tu patrimonio.